BOE: automatización prestaciones trabajadores del mar
Automatización prestaciones trabajadores del mar: nueva resolución del BOE
El BOE publica la Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La publicación se incorpora a la Sección I, Disposiciones generales, del «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 20 de junio de 2026. Su objetivo principal es ordenar cómo pueden emitirse de forma automatizada determinadas comunicaciones y resoluciones dentro de procedimientos gestionados por el Instituto Social de la Marina, utilizando las aplicaciones informáticas previstas y el sello electrónico de la entidad.
Qué regula esta publicación del BOE
La resolución regula la realización automatizada de determinados actos y actuaciones administrativas en procedimientos de reconocimiento de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El texto se apoya en la posibilidad prevista por la normativa de Seguridad Social de adoptar y notificar resoluciones automatizadas en procedimientos de gestión de prestaciones, con exclusión de las pensiones no contributivas.
La publicación no crea una nueva prestación ni modifica importes de prestaciones. Tampoco establece una convocatoria de ayudas, una obligación empresarial general ni un régimen sancionador. Su contenido es técnico y organizativo: delimita procedimientos, aplicaciones informáticas, actuaciones que pueden automatizarse, sistema de firma electrónica y órganos responsables.
Automatización prestaciones trabajadores del mar en los procedimientos del ISM
La palabra clave de esta publicación es la automatización de prestaciones de trabajadores del mar. La resolución indica que el Instituto Social de la Marina podrá automatizar comunicaciones de actos de trámite necesarias para la ordenación e instrucción del procedimiento, así como la resolución del procedimiento, siempre en los términos previstos por el propio texto.
El funcionamiento automatizado se vincula a procedimientos en los que el sistema informático, a partir de información obtenida de bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, de otras administraciones y de otras fuentes de información, determine la necesidad de comunicar información al solicitante, requerir documentación relevante o fijar el sentido estimatorio o desestimatorio de una resolución conforme a parámetros previamente delimitados en la aplicación informática.
Puntos clave del texto oficial
- Tipo de disposición: Resolución del Instituto Social de la Marina.
- Fecha de la disposición: 15 de junio de 2026.
- Fecha de publicación: 20 de junio de 2026.
- Departamento: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Referencia oficial: BOE-A-2026-13371.
- Materia principal: administración electrónica, procedimiento administrativo, Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
- Ámbito: Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Aplicaciones informáticas citadas: PRESMAR, ALFA e INCA.
- Sistema de firma electrónica: sello electrónico del Instituto Social de la Marina.
- Fecha de efectos: 1 de julio de 2026.
Los procedimientos incluidos abarcan pensiones de jubilación contributiva tramitadas a través de PRESMAR y ALFA; prestaciones de muerte y supervivencia tramitadas a través de ALFA; prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes tramitadas mediante ALFA; y prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante tramitadas a través de INCA.
También se incluyen otros procedimientos que puedan dar lugar a resoluciones automatizadas relacionados con esas prestaciones, incluidas las actuaciones de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas. La norma no automatiza todos los procedimientos completos de forma general, sino determinados actos o actuaciones dentro de los procedimientos señalados.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición se dirige al funcionamiento del Instituto Social de la Marina en la tramitación de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Desde el punto de vista de las personas interesadas, el texto menciona a quienes soliciten prestaciones afectadas por estos procedimientos y reciban comunicaciones o resoluciones emitidas de forma automatizada.
También se citan órganos y unidades con responsabilidades técnicas y administrativas. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar asume funciones de definición de especificaciones en los procedimientos vinculados a sus competencias. En algunos casos se prevé su colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o con la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social aparece como órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, el mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y la auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente.
Empresas destinatarias: No consta en el texto oficial.
Autónomos destinatarios: No consta en el texto oficial.
Colectivo expresamente conectado con la materia: personas interesadas en procedimientos de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha de la resolución: 15 de junio de 2026.
- Publicación en el BOE: 20 de junio de 2026.
- Inicio de efectos: 1 de julio de 2026.
- Plazos de solicitud: No consta en el texto oficial.
- Cuantías económicas: No consta en el texto oficial.
- Porcentajes: No consta en el texto oficial.
- Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
La resolución se publicará en el BOE y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella y deroga específicamente la Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, que regulaba la automatización de ciertos actos y actuaciones en procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del mismo régimen especial.
Cómo se documenta la actuación automatizada
La resolución detalla que las comunicaciones y resoluciones automatizadas deben recoger expresamente su condición de acto administrativo automatizado, el sello electrónico de la entidad y, en el caso de las resoluciones, el órgano que debe considerarse responsable a efectos de impugnación.
El Código Electrónico de Autenticación permitirá verificar la autenticidad del documento generado automáticamente. El texto también indica que se permitirá la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme al régimen previsto para la actuación administrativa automatizada.
A efectos de impugnación de la resolución automatizada, se considera responsable la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio de la persona interesada. Si la persona solicitante reside en el extranjero y no resulta aplicable un instrumento internacional de Seguridad Social, se establece una regla específica vinculada a la provincia en la que consten las últimas cotizaciones en España o, si no constasen datos, a la provincia alegada por la persona solicitante.
Resumen final de la publicación
La Resolución de 15 de junio de 2026 del Instituto Social de la Marina actualiza el marco de automatización de actos y actuaciones en determinados procedimientos de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La norma identifica prestaciones, aplicaciones informáticas, sistema de firma, contenido mínimo de comunicaciones y resoluciones automatizadas, órganos responsables y fecha de efectos.
Su relevancia práctica se encuentra en la incorporación de nuevas posibilidades de emisión automatizada mediante las aplicaciones PRESMAR, ALFA e INCA. La resolución ordena quién define especificaciones, quién programa y mantiene los sistemas, cómo se verifica la autenticidad de los documentos y qué órgano se considera responsable a efectos de impugnación.
En síntesis, se trata de una disposición técnica de administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social marítima. No establece cuantías, porcentajes ni plazos de solicitud, pero sí fija una fecha concreta de efectos, el 1 de julio de 2026, y sustituye la regulación anterior de 2022 en esta materia.