Convenio de Contratas Ferroviarias 2026-2029
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Convenio de Contratas Ferroviarias 2026-2029: guía esencial

Convenio de Contratas Ferroviarias 2026-2029: salarios, jornada y claves laborales

Contenido generado con inteligencia artificial.

El Convenio de Contratas Ferroviarias 2026-2029 es el XXIV convenio colectivo estatal aplicable a las empresas y personas trabajadoras incluidas en las actividades de contratas ferroviarias definidas en su ámbito funcional. Fue publicado en el BOE el 5 de agosto de 2026, entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, salvo en las materias para las que se haya fijado otra fecha.

Para empresas, departamentos de Recursos Humanos y plantilla, el texto regula de forma especialmente detallada la jornada, vacaciones, permisos, retribuciones, subrogación, formación, conciliación, prevención de riesgos laborales, igualdad, régimen disciplinario y medidas frente al acoso y la discriminación.

Resumen del Convenio de Contratas Ferroviarias 2026-2029

Salarios. No existe un único salario para todo el sector. El anexo I fija tablas salariales diferenciadas por actividad, año y nivel profesional para 2026, 2027, 2028 y 2029. En limpieza y servicios, por ejemplo, el salario base mensual de jornada completa en 2026 va desde 1.674,30 euros en el nivel 1 hasta 1.229,16 euros en el nivel 6. En removido, las cuantías de salario base de 2026 van de 1.635,85 euros en el nivel 1 a 1.233,10 euros en el nivel 6. En desinfección, oscilan entre 1.552,61 y 1.162,52 euros. Para servicios auxiliares, los niveles 3, 4 y 5 tienen en 2026 salarios base de 1.416,54, 1.331,75 y 1.290,47 euros mensuales, respectivamente.

Las tablas incorporan además plus de transporte, paga de beneficios, plus de vestuario, nocturnidad, quinquenios y plus sectorial. La paga de beneficios se integra por una mensualidad de salario base y una cuantía fija anual. Para 2026, esa cuantía fija es de 1.058,66 euros para los sectores incluidos, salvo desinfección, donde es de 889,64 euros. También se regulan una paga de verano, con abono el 30 de junio, y una paga de Navidad, con abono el 15 de diciembre, ambas integradas por salario base y antigüedad en los términos del convenio.

La cláusula de revisión salarial opera al cierre de 2029: si el IPC general acumulado de 2026 a 2029 supera el 12 %, se actualizarán los conceptos económicos por el exceso sobre ese porcentaje, con un límite máximo del 2 %. La actualización tendría efectos desde el 1 de enero de 2030.

Jornada. La jornada ordinaria se fija en 1.568 horas efectivas al año, equivalentes con carácter general a 7 horas diarias y 35 horas semanales. La distribución ordinaria es de cinco días de trabajo y dos de descanso ininterrumpido, salvo pacto en contrario. Las empresas pueden distribuir irregularmente hasta el 10 % de la jornada anual, respetando descansos y el límite legal de jornada diaria, con un preaviso escrito mínimo de cinco días.

El convenio contempla además una pausa de 30 minutos para jornadas iguales o superiores a cinco horas. En jornadas de más de tres y menos de cinco horas, la pausa es de 15 minutos. Esos primeros 30 o 15 minutos, según corresponda, tienen consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Vacaciones. Se reconocen 31 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Salvo pacto, se disfrutan entre julio y septiembre, aunque puede incluirse diciembre en los centros donde se negocie. En los centros en los que, por necesidades de habilitación o servicio, las vacaciones se distribuyan durante todo el año por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, deben garantizarse al menos 15 días entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Cuando trabajen en la misma empresa dos personas casadas o constituidas como pareja de hecho, se garantiza el disfrute conjunto de al menos 15 días continuados en las mismas fechas. El periodo vacacional no puede comenzar en un festivo ni en un día de descanso previamente grafiado.

Permisos y licencias. El convenio establece cinco días de permiso convenio para quienes presten servicios cuatro o más días a la semana y tres días para el resto de casos. Estos días no reducen conceptos salariales o extrasalariales y no deben recuperarse. La solicitud se formula por escrito con un mínimo de 48 horas de antelación y, si la empresa no responde dentro de los plazos establecidos, el permiso se considera concedido.

Entre las licencias retribuidas destacan 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de las personas incluidas en el supuesto regulado; cuatro días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos; tres días por fallecimiento de padres o hermanos; dos días por fallecimiento de abuelos o nietos; un día laborable por traslado de domicilio; tiempo indispensable para consulta médica; y diez horas anuales o dos jornadas completas para acompañamiento médico de hijos menores de 14 años y determinados familiares de primer grado con discapacidad.

También se reconocen hasta cuatro días al año, fraccionables por horas, para ausencias por fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes en los términos previstos en el convenio.

Teletrabajo. No consta en el texto del convenio.

Desconexión digital. El convenio reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital. Las empresas deben procurar que las comunicaciones se realicen dentro del horario laboral y deben disponer de la política interna correspondiente.

Formación. La formación profesional para el empleo se considera un elemento estratégico. Las empresas deben fomentar y facilitar formación adecuada, informar a la representación de las personas trabajadoras sobre las acciones formativas y procurar el aprovechamiento del crédito disponible para formación. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen reconocido un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la empresa, acumulable hasta cinco años.

Conciliación. El convenio desarrolla el procedimiento para solicitar adaptaciones de jornada por conciliación. La petición debe concretar la adaptación solicitada, sus motivos y duración prevista. Recibida la solicitud, la negociación debe desarrollarse con rapidez y en un máximo de 15 días; si no existe oposición motivada expresa en ese plazo, se presume la concesión. También se regulan protección durante el embarazo, lactancia, excedencias por cuidado y reducciones de jornada.

Cambios y novedades

El nuevo periodo convencional cubre cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2029, y contiene tablas económicas específicas para cada ejercicio. Entre los elementos con mayor impacto práctico figura la protección frente a la evolución del IPC mediante la cláusula de revisión acumulada al cierre de 2029.

El seguro colectivo de accidentes de trabajo también presenta una evolución expresamente prevista. Durante 2026 se mantienen capitales de 23.000 euros para incapacidad permanente total o absoluta y de 27.000 euros para gran incapacidad o fallecimiento. Desde enero de 2027, durante el resto de la vigencia, pasan a 25.000 euros para incapacidad permanente total o absoluta y a 29.000 euros para gran incapacidad o fallecimiento, siempre que deriven de accidente de trabajo.

El texto incorpora medidas específicas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, con obligaciones en selección, promoción, formación y sensibilización. También prevé un protocolo frente al acoso y la violencia por orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, con garantías de confidencialidad, ausencia de represalias y plazos de tramitación.

Además, las partes firmantes asumen el compromiso de negociar un protocolo de prevención frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. La disposición adicional cuarta recoge igualmente la voluntad de estudiar la posible unificación de las tablas salariales de limpieza, desinfección, removido y servicios auxiliares con efectos en un futuro convenio.

A quién afecta este convenio

Es un convenio sectorial estatal. Su ámbito territorial comprende la totalidad del territorio español.

El ámbito funcional afecta a empresas y personas trabajadoras de contratas de servicios ferroviarios dedicadas a desinfección, desinsectación y desratización; limpieza de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos y otras dependencias; removido de mercancías, carga y descarga; y despachos centrales. También incluye diversos servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios, como maniobras, aprovisionamiento de combustible, conducción ferroviaria restringida para maniobras, conservación y engrase de agujas, cambio de lunas, lijado y pintura de material ferroviario, enganche, pruebas de frenado, acompañamiento en ruta y mantenimiento y maniobrabilidad de cambiadores de ancho en líneas de alta velocidad.

Por tanto, no afecta a cualquier empresa vinculada de forma genérica con el ferrocarril. Debe comprobarse que la actividad contratada encaja realmente en el ámbito funcional descrito por el convenio y que la persona trabajadora presta servicios dentro de ese ámbito.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

  • Subrogación: el artículo 9 regula de forma extensa la sucesión de contratas, la adscripción del personal y la documentación que debe trasladarse entre la empresa saliente y la entrante. Como regla general se exige una adscripción mínima de cuatro meses al centro, con excepciones y supuestos especiales.
  • Nómina: RRHH debe aplicar correctamente el subsector, nivel salarial, jornada y complementos, además de las tres gratificaciones reguladas y los conceptos de antigüedad, nocturnidad, transporte, vestuario y plus sectorial.
  • Tiempo de trabajo: los cuadrantes deben respetar la jornada anual de 1.568 horas, descansos, vacaciones, permisos convenio y los límites de distribución irregular.
  • Conciliación: las solicitudes de adaptación de jornada exigen un procedimiento documentado, negociación y respuesta motivada dentro del plazo máximo establecido.
  • Prevención: antes de asumir un puesto deben proporcionarse formación e información sobre riesgos. La formación preventiva debe adaptarse a los riesgos específicos del servicio.
  • Régimen disciplinario: el convenio distingue faltas leves, menos graves, graves y muy graves. Las sanciones van desde amonestaciones hasta suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación para ascenso o despido, con un procedimiento específico para determinadas faltas graves y muy graves.

Cierre práctico: qué revisar ahora

  1. Confirmar que la empresa, contrata y actividad concreta están dentro del ámbito funcional del convenio.
  2. Asignar correctamente a cada persona el subsector, nivel salarial, jornada y complementos que correspondan.
  3. Revisar los cuadrantes de 1.568 horas anuales, vacaciones de 31 días naturales, descansos y permisos convenio.
  4. Actualizar los procedimientos de subrogación, conciliación, formación, desconexión digital, igualdad y prevención del acoso.
  5. Contrastar antes de aplicar cualquier medida salarial o disciplinaria el artículo concreto y sus plazos con el texto oficial.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-17061, XXIV Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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