convocatoria ICEX Next 2026
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Convocatoria ICEX Next 2026: 7 claves esenciales

Convocatoria ICEX Next 2026: 7 claves de las ayudas a la internacionalización

El Boletín Oficial del Estado del 10 de octubre de 2026 publica el extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa ICEX Next. La convocatoria está dirigida a pequeñas y medianas empresas españolas con potencial exportador que quieran desarrollar o consolidar su crecimiento internacional.

La convocatoria ICEX Next 2026 cuenta con una cuantía máxima inicial de hasta 3.600.000 euros, que podrá incrementarse en hasta 1.800.000 euros adicionales si existe disponibilidad presupuestaria y se aprueba el aumento en los términos previstos. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

Qué regula esta publicación del BOE

La publicación aprueba la convocatoria para conceder subvenciones del Programa ICEX Next, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento internacional de pymes españolas que dispongan de un proyecto competitivo.

El programa busca reforzar la cultura exportadora de las pequeñas y medianas empresas y favorecer que la internacionalización forme parte de su estrategia empresarial. Para ello, ICEX Next combina asesoramiento especializado a través de consultores expertos con la subvención de determinados gastos relacionados con el crecimiento de la empresa en mercados exteriores.

La convocatoria se tramita en régimen de selección competitiva y contempla un único procedimiento. Esto supone que las solicitudes serán evaluadas y ordenadas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria.

Puntos clave de la convocatoria ICEX Next 2026

  • La convocatoria está destinada a pymes españolas con potencial exportador.
  • La empresa debe disponer de un producto o servicio propio susceptible de comercialización internacional y contar con marca propia.
  • Con carácter general, se exige una facturación superior a 300.000 euros.
  • Las empresas de base tecnológica de reciente creación quedan exceptuadas de ese mínimo de facturación.
  • La empresa debe disponer al menos de una persona en plantilla responsable del proyecto internacional y contar con página web propia.
  • La dotación inicial máxima de la convocatoria asciende a 3.600.000 euros.
  • El plazo de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

En relación con la facturación, el extracto establece una regla específica para las empresas de base tecnológica de reciente creación. Para estas empresas, el requisito mínimo se reduce a cero. Se considera reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de su constitución en el registro correspondiente. Ese periodo se amplía a siete años en determinados ámbitos, entre ellos biotecnología, energía, industria, otros sectores estratégicos o empresas que hayan desarrollado tecnología propia.

Cuando una empresa no haya alcanzado los 300.000 euros de facturación durante 2025, el extracto permite que pueda tomarse en consideración el volumen alcanzado en el momento de presentar la solicitud. Para ello deberá aportar documentación justificativa de las ventas, como declaraciones trimestrales de IVA o facturas. La valoración de esa documentación corresponde a ICEX y su mera aportación no supone el reconocimiento automático del cumplimiento del requisito.

A quién afecta o a quién se dirige

Las posibles beneficiarias son empresas españolas que tengan la consideración de PYME conforme a la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y que reúnan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria. El extracto excluye expresamente a asociaciones y fundaciones.

Además, las empresas deben contar con un producto o servicio propio que pueda comercializarse internacionalmente y con una marca propia. En el caso de empresas de servicios, estos servicios deben prestarse en el exterior. Tampoco puede tratarse de una filial comercial o productiva de una empresa extranjera.

La convocatoria permite acceder al programa con independencia del porcentaje que representen las ventas internacionales sobre la facturación total. El extracto indica, no obstante, que se presta especial atención a empresas que quieran consolidar o impulsar su posición exterior y a aquellas cuyo modelo de negocio deba ser global desde sus primeras etapas.

Para participar también es necesario disponer de medios personales y materiales mínimos que permitan abordar el crecimiento internacional. Entre ellos, el texto exige expresamente al menos una persona en plantilla que asuma la responsabilidad del proyecto internacional y una página web propia.

Con carácter general, no podrán participar empresas que ya hayan formado parte de programas de iniciación de ICEX como PIPE o ICEX Next. Sin embargo, se recoge una excepción para empresas que participaron en estos programas entre 1997 y 2012 y que facturen más de 1.500.000 euros en el último ejercicio.

También es necesario no mantener impagos con ICEX y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Si una empresa obtiene la condición de beneficiaria y posteriormente deja de cumplir alguno de los requisitos de entrada, perderá dicha condición.

Fechas, plazos y vigencia

  • Fecha de la resolución: 8 de octubre de 2026.
  • Fecha de publicación en el BOE: 10 de octubre de 2026.
  • Inicio del plazo de solicitudes: día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
  • Fin del plazo de solicitudes: 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
  • Periodo de ejecución de los proyectos: No consta en el texto oficial.
  • Plazo de justificación: No consta en el texto oficial.
  • Fecha de resolución definitiva: No consta en el texto oficial.

La convocatoria contempla un único procedimiento de selección. Las solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a la mínima exigida pero que no puedan atenderse por falta de presupuesto serán desestimadas en la resolución definitiva. El extracto precisa expresamente que no habrá lista de reserva.

Presupuesto de la convocatoria

La cuantía máxima inicialmente imputable a la convocatoria asciende a 3.600.000 euros con cargo al patrimonio de ICEX y queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias del organismo.

Esta cantidad puede incrementarse en hasta 1.800.000 euros adicionales si existe disponibilidad presupuestaria. El incremento deberá aprobarse previamente por la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que estén vigentes.

Por tanto, la dotación global podría alcanzar hasta 5.400.000 euros si se aprueba íntegramente el incremento previsto. El importe individual máximo que puede recibir cada empresa: No consta en el texto oficial.

El porcentaje concreto de subvención aplicable a cada proyecto: No consta en el texto oficial. Los gastos concretos subvencionables y sus límites: No consta en el texto oficial publicado en el BOE.

Bases reguladoras de ICEX Next

La convocatoria se apoya en la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones del Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación. Estas bases fueron posteriormente modificadas mediante la Orden ECM/727/2024, de 10 de julio.

El extracto publicado en el BOE identifica además la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número BDNS 934425.

Resumen final de la publicación

La Resolución de 8 de octubre de 2026 abre una nueva convocatoria del Programa ICEX Next dirigida a pymes españolas que quieran impulsar o consolidar su actividad internacional. El programa combina asesoramiento especializado con subvenciones destinadas a facilitar el crecimiento en mercados exteriores.

Entre los principales requisitos figuran tener la condición de PYME, disponer de un producto o servicio propio y una marca propia, contar con medios suficientes para abordar el proyecto internacional, disponer de página web y tener al menos una persona en plantilla responsable del proceso de internacionalización.

La convocatoria parte de una dotación de hasta 3,6 millones de euros, ampliable en hasta otros 1,8 millones, y establece un único procedimiento competitivo sin lista de reserva. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

Cierre práctico

  1. Comprobar que la empresa reúne la condición de PYME y el resto de requisitos de entrada del programa.
  2. Verificar especialmente la facturación, la existencia de producto o servicio propio, marca, página web y una persona responsable del proyecto internacional.
  3. Preparar la documentación que acredite los requisitos declarados en la solicitud.
  4. Presentar la solicitud dentro del único procedimiento de selección antes del 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
  5. Consultar el texto completo de la convocatoria y las bases reguladoras antes de formalizar la solicitud para comprobar los requisitos y condiciones que no aparecen detallados en el extracto del BOE.

En síntesis, ICEX Next 2026 abre una nueva vía de apoyo al crecimiento internacional de las pymes españolas, con una convocatoria competitiva y una dotación relevante, pero su acceso exige cumplir una serie de condiciones empresariales y presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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