Solución pública de facturación electrónica: 7 claves
Solución pública de facturación electrónica: claves de la Orden HAC/1028/2026
El Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que desarrolla los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista dentro del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales.
La disposición, aprobada por el Ministerio de Hacienda, concreta aspectos relacionados con la emisión y el intercambio de facturas, el envío de copias electrónicas fieles, la comunicación de los estados de las facturas y de los pagos, la consulta y recuperación de documentos y los sistemas de identificación necesarios para utilizar la plataforma pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Se trata principalmente de una norma de carácter técnico. No crea por sí sola el sistema general de facturación electrónica obligatoria, sino que desarrolla el funcionamiento de la solución pública contemplada en la normativa que la precede.
Qué regula esta publicación del BOE
La Orden HAC/1028/2026 tiene como objeto regular los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica de acuerdo con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Esta solución pública forma parte del sistema de factura electrónica entre empresarios y profesionales y es desarrollada y gestionada por la AEAT. Además de permitir la emisión de determinadas facturas, actúa como mecanismo de interconexión y como repositorio dentro del modelo previsto por la normativa.
La orden establece las características técnicas que deberán cumplir las facturas procesadas mediante esta solución, así como las copias fieles que deban remitirse cuando la factura se haya emitido mediante otras plataformas o sistemas en los supuestos contemplados por la normativa.
Puntos clave de la solución pública de facturación electrónica
- Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL.
- La orden desarrolla un formulario para la generación individual de facturas electrónicas y servicios web para los procesos de interconexión.
- Las plataformas o sistemas que no utilicen la solución pública para emitir o interconectar determinadas facturas deberán remitir, cuando corresponda, una copia electrónica fiel en sintaxis UBL.
- Las facturas y copias enviadas mediante servicios web estarán sometidas a procesos de validación técnica.
- La AEAT comunicará si los documentos han sido admitidos o rechazados e identificará, en caso de rechazo, el motivo correspondiente.
- Cada factura contará con un código único construido a partir del NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.
- La solución incorpora servicios para comunicar estados de las facturas y pagos, así como para consultar y recuperar documentación.
Las facturas emitidas o interconectadas directamente mediante la solución pública quedan a disposición inmediata de la Administración y, en esos casos, no debe remitirse adicionalmente una copia fiel de la misma factura.
La orden también establece que las facturas emitidas o interconectadas a través de la solución pública no pueden incorporar otros ficheros integrados o embebidos. Para las facturas interconectadas se permite, no obstante, su remisión junto con la firma electrónica.
A quién afecta o a quién se dirige
El ámbito de aplicación de la orden se remite al establecido en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, con las excepciones y particularidades previstas en esa regulación.
El texto menciona expresamente a empresarios y profesionales sujetos al sistema de facturación electrónica, así como a las plataformas privadas, soluciones y sistemas de facturación que intervengan en el intercambio de las facturas.
También regula actuaciones de emisores, destinatarios y, cuando corresponda, terceros que actúen en representación de los obligados. Las plataformas privadas que intercambien facturas utilizando la solución pública deberán automatizar determinados procesos de recuperación y poner las facturas recibidas a disposición de sus clientes.
Comunicación de pagos y estados de las facturas
Uno de los elementos desarrollados por la orden es el servicio electrónico para comunicar información sobre el estado de las facturas y los pagos.
El destinatario deberá informar, cuando corresponda, del rechazo de la factura, de la fecha del pago efectivo completo y de la fecha de vencimiento del plazo de pago. También puede comunicar determinados datos adicionales relacionados con la recepción de mercancías, prestación de servicios o recepción de la propia factura cuando resulten relevantes conforme a la normativa aplicable.
Por su parte, el emisor puede comunicar información sobre el cobro o el impago y posibles diferencias respecto a las fechas de pago comunicadas por el destinatario.
Estas comunicaciones podrán efectuarse mediante servicios web o mediante el formulario habilitado en la Sede electrónica de la AEAT.
Identificación, consulta y recuperación de facturas
La utilización de la solución pública requerirá identificación y autenticación electrónica. Como regla general, se utilizarán certificados electrónicos válidos en la Sede electrónica de la AEAT.
Cuando se utilicen los formularios de generación de facturas, comunicación de estados y pagos o consulta, la orden contempla también la utilización del sistema Cl@ve.
La plataforma podrá utilizarse directamente por el empresario o profesional o mediante determinados terceros que actúen en representación, conforme a los requisitos establecidos por la normativa tributaria que cita la propia orden.
Asimismo, emisores y destinatarios podrán acceder a servicios de consulta de facturas, copias fieles, estados y pagos. El destinatario podrá recuperar sus facturas recibidas directamente o mediante acceso automatizado.
Fechas, plazos y vigencia
La Orden HAC/1028/2026 está fechada el 2 de octubre de 2026 y ha sido publicada en el BOE número 247 de 5 de octubre de 2026. Su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de octubre de 2026.
La orden no establece en su propio texto una fecha de calendario única para su primera aplicación efectiva. Su disposición final remite para ese cómputo a los plazos previstos en la Ley 18/2022 y en las disposiciones transitorias y final correspondientes del Real Decreto 238/2026.
Un dato concreto que sí establece la disposición es que la solución pública deberá encontrarse disponible para los empresarios y profesionales obligados al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
Además, si por una incidencia técnica imputable a la solución pública esta no puede utilizarse durante más de veinticuatro horas, la orden permite que determinadas remisiones de facturas, copias fieles o información sobre estados y pagos se realicen durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia.
Impacto en empresas, profesionales y plataformas de facturación
El contenido de la orden tiene una dimensión eminentemente técnica para quienes tengan que operar dentro del sistema de factura electrónica regulado. Su importancia práctica reside en que concreta formatos, mecanismos de transmisión, validaciones y formas de acceso que deberán utilizar la solución pública y las plataformas que se relacionen con ella.
Entre los aspectos expresamente regulados se encuentra la remisión simultánea de copias fieles en los supuestos previstos para sistemas que no utilicen la solución pública como medio de emisión o interconexión. También se concretan los mecanismos de recuperación de facturas por las plataformas privadas y la comunicación electrónica de determinados estados y pagos.
La norma no establece en este texto cuantías económicas ni un régimen específico de sanciones. Tampoco fija una fecha calendario independiente para la primera aplicación efectiva de todas estas obligaciones.
Resumen final de la publicación
La Orden HAC/1028/2026 completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Regula el formato UBL basado en EN 16931, la generación e interconexión de facturas, la remisión de copias fieles, las validaciones, la codificación única, la comunicación de pagos y estados, la recuperación y consulta de documentos y los mecanismos de identificación y representación.
La disposición entra en vigor el 6 de octubre de 2026, aunque la primera aplicación efectiva queda vinculada a los plazos establecidos en las normas a las que remite. La propia orden exige que la solución pública se encuentre disponible al menos dos meses antes de esa primera aplicación efectiva.
Cierre práctico
- Identificar si las operaciones realizadas están dentro del ámbito de la facturación electrónica regulada por el sistema.
- Comprobar si las facturas se gestionarán mediante la solución pública, una plataforma privada o una combinación de ambas.
- Revisar la compatibilidad técnica con UBL y el modelo EN 16931 cuando resulte aplicable.
- Prestar atención a los procedimientos de envío, recuperación, comunicación de estados y gestión de copias fieles previstos en la orden.
- Verificar las fechas de aplicación efectiva conforme a los plazos de las normas a las que remite la disposición.
En síntesis, esta publicación del BOE define la infraestructura técnica necesaria para que la solución pública de facturación electrónica pueda integrarse en el sistema obligatorio entre empresarios y profesionales previsto por la normativa española.
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