convenio SLCA 2024-2026
|

Convenio SLCA 2024-2026: 7 claves imprescindibles

Convenio SLCA 2024-2026: 7 claves imprescindibles para RRHH

El convenio SLCA 2024-2026 regula las condiciones laborales aplicables a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL. Su vigencia comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 y aborda cuestiones esenciales como salario, jornada, vacaciones, permisos, formación, desconexión digital, contratación y organización del trabajo.

Se trata de un convenio colectivo de empresa. Por tanto, no afecta con carácter general a todo el sector aeroportuario ni a otras empresas que desarrollen actividades similares. Su aplicación se limita a Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL y a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal.

Resumen del convenio SLCA 2024-2026

  • Tipo de convenio: convenio colectivo de empresa.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL repartidos por España.
  • Incremento salarial de 2024: 2,8 %.
  • Incremento salarial de 2025: IPC real de 2025 más 0,25 %.
  • Incremento salarial de 2026: IPC real de 2026 más 0,3 %.
  • Salario base: distribuido en 15 pagas anuales.
  • Jornada a turnos desde 2026: máximo de 218 jornadas y 1.744 horas anuales.
  • Vacaciones: 30 días naturales al año.
  • Desconexión digital: reconocimiento expreso del derecho a preservar los tiempos de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.

Cambios y novedades

Uno de los aspectos más importantes del convenio SLCA 2024-2026 es la regulación de la jornada del personal que trabaja a turnos. Desde 2026 se establece una jornada ordinaria máxima de 218 jornadas y 1.744 horas anuales para este colectivo.

En los aeropuertos de la compañía que operan durante las 24 horas del día se contempla un sistema ordinario de tres turnos de ocho horas. El turno de mañana se desarrolla de 06:00 a 14:00, el de tarde de 14:00 a 22:00 y el de noche de 22:00 a 06:00.

El convenio contempla también la posibilidad de realizar jornada partida con carácter voluntario y mediante mutuo acuerdo. Esta modalidad se retribuye con 26 euros brutos por jornada en 2025 y con 30 euros brutos por jornada en 2026.

Asimismo, se regula un plus de modificación horaria de 5 euros brutos por jornada cuando, mediante acuerdo voluntario, se adelante o retrase la hora de entrada prevista dentro del mismo turno.

En materia salarial, el texto establece una subida del 2,8 % para 2024. Para 2025 se fija una actualización equivalente al IPC real del año más 0,25 %, mientras que para 2026 el incremento será el IPC real más 0,3 %.

El salario base se distribuye en 15 pagas anuales: doce mensualidades ordinarias y tres pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias corresponden a junio, septiembre y noviembre, con las reglas de devengo previstas en el propio convenio.

Las tres pagas extraordinarias pueden prorratearse a lo largo de las doce mensualidades ordinarias cuando lo solicite la persona trabajadora en los términos establecidos en el convenio.

Las horas extraordinarias pueden compensarse mediante descanso, mediante retribución económica o combinando ambas fórmulas. El valor de la hora extraordinaria se fija en 1,75 veces el valor de una hora ordinaria. Los descansos compensatorios deben disfrutarse, con carácter general, dentro del plazo máximo establecido en el convenio.

También se regulan cambios de turno y de descanso vinculados a necesidades operativas. Los cambios deben respetar los preavisos previstos y, cuando proceda, generan los incentivos o compensaciones establecidos en el texto.

Cuando exista una modificación voluntaria de la hora de entrada dentro del mismo turno, la empresa abonará el citado plus de modificación horaria de 5 euros brutos por jornada.

Vacaciones, permisos y conciliación

El convenio establece 30 días naturales de vacaciones al año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, pueden fraccionarse en dos periodos continuados de 15 días.

A partir del año siguiente a la publicación del convenio se garantiza que al menos 15 días consecutivos puedan disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Cuando una persona trabajadora disfrute los 30 días de vacaciones fuera de ese periodo estival, el convenio contempla tres días adicionales. Su disfrute debe fijarse de mutuo acuerdo y se descuenta de la jornada anual.

En materia de permisos y licencias se regulan distintos supuestos con impacto directo en la organización de RRHH.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario: cinco días en los supuestos previstos en el convenio.
  • Fallecimiento de determinados familiares: tres días, con posibilidad de ampliación cuando sea necesario desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: dos días.
  • Permiso parental: hasta ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido hasta que cumpla ocho años, conforme a las condiciones establecidas.

El convenio también contempla medidas ante situaciones derivadas de fenómenos meteorológicos adversos o riesgos graves. Entre otras actuaciones pueden aplicarse adaptaciones de jornada y horario, pausas, medidas de hidratación, equipos de protección y, cuando exista un riesgo grave e inminente, la suspensión o paralización de los trabajos conforme al procedimiento aplicable.

A quién afecta este convenio

El convenio SLCA 2024-2026 es un convenio de empresa. Su ámbito territorial comprende todos los centros de trabajo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL repartidos por la geografía nacional.

En el ámbito personal afecta a quienes prestan servicios en la compañía y a quienes se incorporen durante su vigencia.

El propio texto establece una excepción para determinados empleados incluidos en los grupos profesionales de Técnicos y Personal Administrativo que, voluntariamente y mediante pacto con la Dirección de la empresa, queden excluidos exclusivamente de la aplicación de los conceptos salariales retributivos regulados en el título IV.

Los grupos profesionales regulados en el convenio son Técnicos, Supervisores, Operadores conductores-abastecedores, Operarios y Administrativos.

La actividad real de la empresa incluye, entre otras funciones, el abastecimiento de combustibles de aviación a aeronaves, la conducción y operación de unidades de suministro, la operación e inspección de instalaciones de almacenamiento, controles de calidad, mantenimiento básico y tareas administrativas vinculadas a la actividad.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para los departamentos de recursos humanos, la aplicación del convenio implica revisar calendarios, cuadrantes, retribuciones, turnos, vacaciones, permisos, formación, contratación y procedimientos de gestión del personal fijo-discontinuo.

El llamamiento del personal fijo-discontinuo debe realizarse conforme al orden de registro del contrato en cada centro de trabajo y grupo profesional. Con carácter general, debe comunicarse por escrito con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha prevista para cada temporada.

Cuando exista una necesidad concreta de negocio, el convenio contempla llamamientos con 48 horas de antelación. La persona trabajadora dispone de un máximo de 48 horas para responder a la comunicación recibida.

La desconexión digital adquiere especial importancia en una organización con actividad continuada y trabajo a turnos. El convenio reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a preservar, fuera del tiempo de trabajo, sus periodos de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.

La empresa debe promover un uso razonable de las herramientas tecnológicas y de comunicación para favorecer la conciliación de la vida profesional y personal una vez finalizada la jornada.

Teletrabajo: No consta en el texto del convenio.

Desconexión digital: sí consta una regulación expresa del derecho a la desconexión digital.

La formación se considera uno de los ejes estratégicos de la política de recursos humanos. El convenio busca favorecer la adaptación a cambios organizativos y tecnológicos, mejorar el desempeño profesional y reforzar la cualificación de la plantilla.

La formación necesaria para mejorar el desempeño de las funciones asignadas se considera parte de la carga de trabajo y debe realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral.

Cuando se realice fuera de la jornada, los excesos derivados de dicha formación deben compensarse conforme a las reglas establecidas. El convenio también contempla medidas relacionadas con la renovación de determinadas autorizaciones y acreditaciones profesionales necesarias para el trabajo.

En materia disciplinaria, el texto regula faltas y sanciones en función de su gravedad. Para RRHH resulta especialmente importante aplicar los procedimientos, plazos y garantías establecidos antes de adoptar medidas disciplinarias.


5 pasos prácticos para aplicar el convenio

  1. Comprobar exactamente qué centros de trabajo y qué personas están incluidos en el ámbito del convenio.
  2. Revisar las tablas salariales, complementos y actualizaciones correspondientes a 2024, 2025 y 2026.
  3. Actualizar calendarios laborales, cuadrantes, jornada anual, vacaciones, descansos, permisos y gestión de horas extraordinarias.
  4. Revisar los procedimientos internos de desconexión digital, formación, llamamiento de personal fijo-discontinuo, prevención y régimen disciplinario.
  5. Contrastar cualquier decisión de aplicación con el texto oficial del convenio y documentar los criterios utilizados por RRHH.

Fuente oficial: VI Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL en el Boletín Oficial del Estado.

Contenido generado con inteligencia artificial.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *