Modificación convenio colectivo F Faiges: claves 2026
Modificación convenio colectivo F Faiges: claves laborales y nuevo ámbito
La modificación convenio colectivo F Faiges publicada en el BOE amplía el ámbito territorial y funcional del convenio de empresa para incorporar el centro de trabajo de Los Navalmorales, en Toledo. Desde el 27 de agosto de 2026, el convenio resulta de aplicación a F. Faiges, SL y a las personas trabajadoras incluidas en sus centros de las provincias de Tarragona, Ciudad Real y Toledo.
La modificación es importante porque no establece nuevas condiciones salariales, de jornada o vacaciones. El acuerdo publicado en septiembre de 2026 modifica exclusivamente el artículo 1 del convenio para ampliar su ámbito. El propio acuerdo confirma que el resto de cláusulas, condiciones y disposiciones continúan vigentes sin cambios.
- Resumen de los puntos del convenio
- Cambios y novedades
- A quién afecta este convenio
- Impacto en empresa, RRHH y plantilla
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Resumen de la modificación convenio colectivo F Faiges
Salarios. La modificación de agosto de 2026 no cambia las retribuciones. Continúan aplicándose las tablas salariales previstas en el convenio. Para el periodo comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027, las tablas incorporan una actualización del 3 %. Entre los importes totales recogidos figuran 2.352,48 euros para Director Técnico; 2.102,39 euros para Subdirector Técnico; 1.998,99 euros para Responsable de departamento; 1.625,26 euros para Analista de Laboratorio; 1.612,15 euros para Oficial de 1.ª de Administración/Comercial; 1.459,31 euros para Conductor; 1.375,68 euros para Oficial de 3.ª de Oficios; y 1.341,39 euros para Peón. Para Aspirante se establece el SMI.
La tabla 2026-2027 también fija determinados complementos: 137,16 euros por toxicidad, penosidad o peligrosidad; 39,88 euros por trienio; 1,43 euros por hora nocturna; 2,65 euros por hora trabajada en sábado; 3,24 euros por hora en domingo; 4,87 euros por hora en festivo y 240,39 euros en concepto de mejora de absentismo, en los términos previstos por el convenio.
Jornada. La jornada establecida es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, respetándose las jornadas inferiores que ya se hubieran pactado. El convenio establece además que no pueden superarse las 1.790 horas en cómputo anual.
La jornada debe registrarse diariamente haciendo constar la hora concreta de entrada y salida de cada persona trabajadora. El sistema utilizado debe proporcionar información fiable y no manipulable y respetar la intimidad, la protección de datos y los derechos digitales de las personas trabajadoras.
El descanso para el bocadillo tiene una duración máxima de 20 minutos y se considera tiempo de trabajo efectivo. Las horas extraordinarias deben limitarse a situaciones imprescindibles y pueden abonarse con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria o compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora realizada.
Vacaciones. El personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones con salario real. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran vacaciones fijas cuando coincidan con días en los que correspondería prestar servicios y se descuentan del cómputo total.
Permisos y licencias. El convenio contempla 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, ampliables en determinados supuestos; y cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de las personas incluidas en el convenio.
También se reconoce un día por traslado del domicilio habitual y el tiempo indispensable para determinados deberes públicos, funciones sindicales, exámenes prenatales y actuaciones relacionadas con adopción, guarda o acogimiento.
Conciliación. Se regulan excedencias para cuidado de hijos y una licencia no retribuida de entre 15 días y tres meses para atender determinadas enfermedades de familiares hasta segundo grado o parejas de hecho que necesiten cuidados especiales y continuados.
Teletrabajo y desconexión digital. No consta en el texto del convenio una regulación específica del teletrabajo o del derecho a la desconexión digital.
Formación. No consta en el texto original del convenio una regulación general específica de formación. No obstante, una modificación anterior publicada en julio de 2026 incorporó medidas LGTBI y un protocolo frente al acoso y la violencia, incluyendo el compromiso de integrar módulos específicos sobre derechos de las personas LGTBI, igualdad de trato y no discriminación dentro de los planes de formación de la empresa.
Cambios y novedades
La principal novedad publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2026 es la incorporación del centro de trabajo de Los Navalmorales, en Toledo, al ámbito de aplicación del convenio de F. Faiges, SL.
Hasta esta modificación, el artículo 1 establecía la aplicación del convenio a los centros de trabajo situados en las provincias de Tarragona y Ciudad Real. Con el nuevo acuerdo, el ámbito pasa a abarcar expresamente Tarragona, Ciudad Real y Toledo.
La modificación es aplicable desde el 27 de agosto de 2026. Para RRHH, la consecuencia práctica es que las personas trabajadoras del centro de Los Navalmorales incluidas en el ámbito personal pasan a quedar sujetas al mismo marco convencional de empresa.
El acuerdo establece expresamente que el resto del contenido del convenio permanece sin modificación y continúa en plena vigencia. Por tanto, esta publicación no debe interpretarse como una revisión de tablas salariales, jornada, vacaciones o permisos.
Además, el convenio ya había sido modificado durante 2026 para incorporar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, junto con medidas de igualdad de trato, formación, prevención, procedimientos internos de actuación y régimen disciplinario.
A quién afecta este convenio
Se trata de un convenio colectivo de empresa. No es un convenio sectorial aplicable con carácter general a todas las empresas dedicadas a los aceites vegetales o a la producción alimentaria.
Empresa afectada: F. Faiges, SL.
Ámbito territorial y funcional: tras la modificación, el convenio se aplica a la empresa y a las personas que prestan servicios en sus centros de trabajo de las provincias de Tarragona, Ciudad Real y Toledo.
Ámbito personal: quedan incluidas las personas trabajadoras de los centros afectados en virtud de su contrato de trabajo. El convenio excluye al personal de alta dirección, cuya relación se rige por su contrato y por la normativa aplicable.
Actividad real: el convenio está vinculado a la actividad industrial de F. Faiges, SL, relacionada con aceites vegetales y producción alimentaria. El texto contempla expresamente trabajos asociados a almazaras, extracción física y química de aceite, laboratorio, conducción, mantenimiento, administración y otras funciones vinculadas a sus instalaciones productivas.
Vigencia: el convenio entró en vigor el 1 de abril de 2024 y tiene una duración inicial hasta el 31 de marzo de 2027. Está prevista su prórroga tácita por periodos anuales si no se denuncia en los términos establecidos. La ampliación territorial a Toledo resulta aplicable desde el 27 de agosto de 2026.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
La incorporación del centro de Los Navalmorales obliga a integrar a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del convenio dentro de los mismos procedimientos laborales utilizados en los centros afectados de Tarragona y Ciudad Real.
RRHH debe comprobar especialmente la clasificación profesional, las tablas salariales aplicables, los complementos, la jornada máxima anual, los sistemas de registro horario, las vacaciones, los permisos, el régimen de trabajo durante las campañas y las condiciones aplicables al personal fijo discontinuo.
También resulta relevante revisar el cumplimiento de los protocolos frente al acoso, las medidas de igualdad y no discriminación LGTBI y los canales internos habilitados para comunicar posibles situaciones de acoso o discriminación.
En materia de jornada, la empresa debe mantener sistemas que permitan acreditar correctamente las horas de entrada y salida y garantizar que la información registrada sea fiable, trazable y respetuosa con la normativa de protección de datos.
Pasos prácticos para aplicar la modificación
- Identificar a las personas trabajadoras del centro de Los Navalmorales incluidas en el nuevo ámbito territorial.
- Comprobar su clasificación profesional y contrastar salarios y complementos con las tablas aplicables.
- Revisar jornada, registro horario, vacaciones, permisos y condiciones específicas del trabajo en campaña.
- Integrar el centro de Toledo en los protocolos internos de igualdad, prevención del acoso, protección de datos y cumplimiento laboral.
- Documentar la aplicación de la modificación desde el 27 de agosto de 2026 y mantener un seguimiento de la vigencia del convenio hasta el 31 de marzo de 2027 y de sus posibles prórrogas.
Fuente oficial: BOE-A-2026-20371. Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
Convenio de referencia: Convenio colectivo de F. Faiges, SL publicado en el BOE.
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