Real Decreto 592/2026 del Tercer Sector: 7 claves esenciales
El Real Decreto 592/2026 del Tercer Sector, de 15 de julio, establece el régimen jurídico aplicable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social que sean reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado. La disposición se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 16 de julio de 2026, con la referencia BOE-A-2026-15460.
La norma desarrolla el marco previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Su finalidad es establecer el procedimiento para obtener el reconocimiento como entidad colaboradora, así como concretar los derechos, las obligaciones, la supervisión y las causas de pérdida o revocación asociadas a esa condición.
El reconocimiento no se concede automáticamente a todas las organizaciones sociales. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud electrónica y acreditar el cumplimiento de los requisitos jurídicos, organizativos, documentales, económicos y de funcionamiento establecidos en el real decreto.
Contenido del artículo
- Qué regula esta publicación del BOE.
- Puntos clave del texto oficial.
- A quién afecta o a quién se dirige.
- Requisitos para obtener el reconocimiento.
- Documentación que debe presentar la entidad.
- Fechas, plazos y vigencia.
- Obligaciones, supervisión y posible revocación.
- Resumen final de la publicación.
Qué regula el Real Decreto 592/2026 del Tercer Sector
El objeto de la disposición es regular el régimen jurídico específico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que colaboren con la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
La norma determina el procedimiento mediante el cual una organización puede obtener esa condición y concreta las actuaciones que podrá desarrollar como entidad colaboradora.
Entre las posibles actuaciones se encuentra informar y auxiliar a la Administración General del Estado en materias relacionadas con el ámbito de actividad de la entidad. También podrán participar como interlocutoras en órganos de consulta y participación, de acuerdo con la normativa aplicable.
Además, las entidades reconocidas podrán colaborar en el desarrollo y aplicación de planes, programas y medidas de fomento. Esta colaboración deberá quedar fuera del objeto propio de los contratos públicos o realizarse sin contraprestación económica para la Administración.
La condición de entidad colaboradora no sustituye los procedimientos administrativos que correspondan en cada actuación. Cuando la colaboración deba articularse mediante una subvención, un convenio o un contrato, deberá tramitarse el instrumento jurídico correspondiente.
La norma también contempla actuaciones excepcionales para afrontar situaciones sobrevenidas de necesidad social. En esos casos, las entidades colaboradoras podrán prestar apoyo urgente a la Administración mediante actuaciones limitadas en el tiempo.
Puntos clave del texto oficial
El Real Decreto 592/2026 crea un procedimiento estatal específico para reconocer como colaboradoras a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.
- El reconocimiento se dirige a entidades privadas del Tercer Sector de Acción Social con personalidad jurídica propia.
- Las organizaciones solicitantes deberán tener ámbito estatal.
- La entidad deberá actuar en más de una comunidad autónoma o ciudad autónoma.
- Será necesario acreditar una antigüedad mínima de cinco años como entidad de ámbito estatal.
- La organización deberá disponer de medios personales, materiales y organizativos adecuados.
- Deberá contar con un sistema acreditado de evaluación de la calidad y mejora continua.
- La solicitud y la documentación se presentarán electrónicamente.
- El reconocimiento tendrá carácter indefinido mientras se mantengan los requisitos.
- La entidad deberá presentar anualmente una memoria de actuación y una declaración responsable.
- La Administración podrá supervisar y comprobar el mantenimiento de los requisitos.
- El incumplimiento podrá provocar la revocación del reconocimiento.
Las entidades reconocidas estarán autorizadas a utilizar la mención oficial «Entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado», de acuerdo con el formato que determine el órgano competente.
La Administración General del Estado también podrá adoptar medidas destinadas a favorecer la sostenibilidad de estas entidades. En cualquier caso, dichas medidas deberán someterse a criterios objetivos y transparentes.
Las bases reguladoras de determinadas subvenciones o ayudas estatales podrán eximir a las entidades colaboradoras de presentar documentos que ya hayan acreditado. Esta posibilidad no se aplica automáticamente, ya que deberá estar prevista en las correspondientes bases reguladoras y dependerá del mantenimiento de los requisitos.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición se dirige a entidades privadas del Tercer Sector de Acción Social que desarrollen actividades de interés general y tengan un ámbito de actuación estatal.
Se considera que una entidad tiene ámbito estatal cuando actúa en el territorio de más de una comunidad autónoma o ciudad autónoma. No es suficiente, por tanto, con desarrollar exclusivamente la actividad dentro de una única comunidad autónoma.
Las actividades de la organización no podrán estar restringidas únicamente a sus personas asociadas. Deberán estar abiertas a otras posibles personas beneficiarias que reúnan las condiciones relacionadas con los fines de la entidad.
No podrán obtener este reconocimiento los organismos o entidades públicas vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales ni los sindicatos.
La exclusión también se aplica a otras organizaciones con una naturaleza o unos fines específicos análogos a los de las entidades expresamente excluidas, aunque desarrollen actividades de interés general.
Para las entidades que no soliciten el reconocimiento, la norma no establece una obligación general de obtener esta condición. Se trata de un reconocimiento voluntario al que se accede mediante solicitud y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Requisitos para obtener el reconocimiento
Las organizaciones solicitantes deberán tener personalidad jurídica propia, carácter privado y la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social conforme a la Ley 43/2015.
La entidad deberá estar legalmente constituida como organización de ámbito estatal desde al menos cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Cuando corresponda, también deberá estar inscrita en el registro administrativo estatal aplicable.
Si la organización ha modificado su forma jurídica, podrá conservar su antigüedad cuando esa circunstancia esté acreditada en sus estatutos y la modificación se haya inscrito en el registro correspondiente.
La entidad deberá contar con los medios personales y materiales adecuados y con una organización suficiente para cumplir sus fines estatutarios.
Los miembros de sus órganos de representación no podrán recibir retribuciones con cargo a fondos y subvenciones públicas por las funciones propias de esos cargos. No obstante, podrán percibir una retribución por servicios diferentes cuando lo permitan los estatutos y la legislación aplicable.
También será necesario disponer de un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua. Su existencia deberá acreditarse mediante certificaciones basadas en modelos de referencia reconocidos, como las normas ISO, el modelo EFQM o la Norma de Calidad para ONG.
Cuando la entidad esté legalmente obligada a someter sus cuentas a auditoría, deberá haber auditado las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la solicitud mediante un auditor externo habilitado. En los demás casos, tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contables y de rendición de cuentas.
La organización deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco podrá tener obligaciones pendientes de reintegro en materia de subvenciones ni encontrarse en las situaciones concursales, contractuales o penales recogidas en la disposición.
Igualdad, acoso, discapacidad y voluntariado
La norma incorpora requisitos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación. Las entidades deberán actuar respetando la igualdad de oportunidades, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género, la violencia sexual y las distintas formas de acoso.
Cuando resulte obligatorio, la entidad deberá acreditar que dispone de un plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. La documentación incluirá la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
Cuando hayan transcurrido tres meses desde la solicitud de inscripción del plan de igualdad sin que se haya recibido una decisión, podrá acreditarse mediante el certificado de acto presunto o, en su defecto, mediante una declaración responsable en los términos previstos por el real decreto.
Todas las entidades solicitantes, con independencia del número de personas trabajadoras, deberán acreditar que disponen de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
También deberán cumplir las obligaciones aplicables en materia de igualdad de las personas trans y LGTBI, inclusión laboral de personas con discapacidad y cumplimiento de la cuota de reserva o de las medidas alternativas legalmente previstas.
Cuando la entidad cuente con personas voluntarias, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Documentación que debe presentar la entidad
La solicitud se presentará electrónicamente mediante el modelo normalizado que establezca la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud deberá identificar a la entidad, su número de identificación fiscal, naturaleza jurídica, ámbito material y territorial de actuación y, cuando proceda, el número de inscripción en el registro administrativo competente.
- Acreditación suficiente de la representación de la persona que presenta la solicitud.
- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno para solicitar el reconocimiento.
- Certificado que acredite la existencia de una estructura suficiente.
- Organigrama de la entidad y de sus delegaciones.
- Número de personas asociadas, personal contratado y personas voluntarias a 31 de diciembre del año anterior.
- Memorias de actividades de los cinco ejercicios anteriores.
- Estatutos debidamente legalizados.
- Documento de inscripción registral cuando sea obligatorio.
- Copia digitalizada de la tarjeta acreditativa del NIF.
- Certificado externo del sistema de evaluación de la calidad.
- Cuentas auditadas de los tres últimos ejercicios cuando proceda.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la representación legal.
- Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Acreditación de la inscripción del plan de igualdad cuando resulte obligatorio.
Las memorias de actividad deberán explicar las actuaciones desarrolladas, los servicios prestados, los resultados obtenidos y los indicadores utilizados para evaluarlos.
También deberán recoger el grado de cumplimiento de los planes estratégicos, el número de personas beneficiarias, los medios materiales, las subvenciones públicas, las fuentes de financiación y los mecanismos utilizados para cumplir las obligaciones de transparencia.
La memoria incluirá las retribuciones percibidas durante los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, tanto por razón de su cargo como por la prestación de servicios diferentes, indicando su naturaleza y los fondos utilizados para abonarlas.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha de la disposición: 15 de julio de 2026.
- Fecha de publicación: 16 de julio de 2026.
- Entrada en vigor general: 2 de enero de 2027.
- Entrada en vigor de las disposiciones finales segunda y tercera: 17 de julio de 2026.
- Antigüedad mínima de la entidad: cinco años antes de presentar la solicitud.
- Memorias exigidas con la solicitud: los cinco ejercicios anteriores.
- Cuentas auditadas: los tres ejercicios anteriores cuando exista obligación de auditoría.
- Subsanación de la solicitud: diez días.
- Alegaciones ante una propuesta provisional desfavorable: diez días.
- Resolución del procedimiento: seis meses desde la recepción de la solicitud.
- Conservación de documentos: un mínimo de cuatro años desde la finalización de cada actividad.
- Memoria y declaración responsable: presentación anual, a ejercicio vencido.
- Plan de evaluación y control: periodicidad bianual.
- Alegaciones en un procedimiento de revocación: quince días.
- Resolución de la revocación: máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio.
- Nueva solicitud después de una revocación: tras un año y siempre que haya desaparecido su causa.
- Elaboración de un plan urgente de actuaciones: un mes.
- Duración máxima de las actuaciones urgentes: dos años.
Cuando transcurran seis meses desde la recepción de la solicitud sin que se haya notificado una resolución expresa, el reconocimiento se entenderá estimado.
La condición de entidad colaboradora tendrá carácter indefinido mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos. La organización deberá confirmar anualmente su mantenimiento mediante una declaración responsable acompañada de la memoria anual.
La disposición final segunda modifica la entrada en vigor de la Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, reguladora del Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales. La nueva fecha de entrada en vigor de esa orden es el 28 de agosto de 2026.
Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
Cuantías económicas específicas: No consta en el texto oficial.
Régimen sancionador propio: No consta en el texto oficial.
Obligaciones y supervisión de las entidades colaboradoras
Una vez reconocido el estatuto de entidad colaboradora, la organización deberá mantener actualizados los requisitos que permitieron obtenerlo. Cualquier variación deberá comunicarse inmediatamente a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La entidad también tendrá que comunicar a la Administración competente el inicio y la finalización de las actuaciones realizadas en su condición de colaboradora.
La documentación derivada de estas actividades deberá conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años desde su finalización.
Con periodicidad anual y a ejercicio vencido, deberá remitirse una memoria de actuación a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La entidad también estará obligada a facilitar los datos que solicite la Administración sobre sus actividades.
Cuando resulte aplicable, deberá cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La organización deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida durante la colaboración y realizar correctamente los tratamientos de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá las funciones de supervisión y control. Podrá solicitar la información y documentación necesarias y elaborará un plan bianual de evaluación.
Pérdida y revocación del reconocimiento
La entidad podrá perder voluntariamente el reconocimiento mediante una renuncia expresa y fehaciente presentada ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Cuando exista una renuncia voluntaria, la organización solo podrá recuperar la condición mediante una nueva solicitud y siguiendo nuevamente el procedimiento completo.
La Administración podrá revocar el reconocimiento cuando la entidad deje de reunir alguno de los requisitos o incumpla las obligaciones establecidas.
El procedimiento de revocación deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de seis meses. La entidad dispondrá de quince días para presentar alegaciones, documentos o información.
La revocación tendrá efectos desde su notificación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Para volver a solicitar el reconocimiento deberá transcurrir un año y haber desaparecido la causa que provocó la revocación.
Actuaciones urgentes ante situaciones de necesidad social
Las entidades colaboradoras podrán prestar apoyo urgente ante situaciones extraordinarias y no permanentes que provoquen de forma repentina vulnerabilidad o carencias graves en un conjunto de personas.
La Comisión de Evaluación será la encargada de determinar si existe una situación excepcional que justifique la participación de las entidades colaboradoras.
Cuando se aprecien estas circunstancias, se elaborará una propuesta de Plan de Actuaciones en el plazo de un mes.
El plan deberá justificar la situación, identificar las actuaciones, determinar las entidades que hayan aceptado participar, establecer las medidas de coordinación y precisar los instrumentos jurídicos que podrían utilizarse.
La aprobación del plan no crea automáticamente obligaciones económicas o jurídicas para la Administración ni para las entidades. Los convenios, subvenciones, contratos o protocolos necesarios deberán tramitarse separadamente.
La participación será voluntaria. Las entidades propuestas podrán aceptar o rechazar expresamente su inclusión en el plan. Las actuaciones tendrán una duración máxima de dos años.
Resumen final de la publicación
El Real Decreto 592/2026 establece el procedimiento para reconocer a entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social como colaboradoras con la Administración General del Estado.
Para obtener esta condición, las organizaciones deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años, ámbito estatal, medios adecuados, un sistema certificado de calidad, cumplimiento contable, obligaciones tributarias y sociales y diferentes requisitos relacionados con igualdad, acoso, discapacidad y voluntariado.
El procedimiento será electrónico y deberá resolverse en seis meses. Si no se notifica una resolución expresa dentro de ese periodo, la solicitud se entenderá estimada.
El reconocimiento será indefinido mientras se mantengan los requisitos. Las entidades deberán presentar anualmente una memoria y una declaración responsable, conservar la documentación durante un mínimo de cuatro años y someterse a las actuaciones de supervisión y control.
La condición podrá perderse por renuncia o revocarse cuando se incumplan los requisitos u obligaciones. La norma también permite la participación voluntaria de las entidades reconocidas en planes urgentes para responder a situaciones excepcionales de necesidad social.
En síntesis, la publicación crea una vía formal y supervisada de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades sociales de ámbito estatal, con especial importancia de la acreditación, la transparencia, el cumplimiento y la trazabilidad documental.