Convenio colectivo Aceites del Sur-Coosur: claves 2026
Convenio colectivo Aceites del Sur-Coosur 2025-2029: 7 claves para RRHH
El XIV convenio colectivo Aceites del Sur-Coosur regula las condiciones laborales aplicables en Aceites del Sur-Coosur, SA durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029. El acuerdo recoge salarios por grupos profesionales, jornada anual, vacaciones, permisos, teletrabajo, formación, conciliación, complementos salariales, medidas de igualdad y otras condiciones con impacto directo en la gestión de Recursos Humanos y en la plantilla.
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Resumen del convenio colectivo Aceites del Sur-Coosur
El XIV convenio colectivo Aceites del Sur-Coosur es un convenio de empresa. No regula las condiciones laborales de todo el sector de aceites vegetales ni se aplica automáticamente a otras compañías. Su ámbito se circunscribe a Aceites del Sur-Coosur, SA y a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal definido en el propio convenio.
- Tipo de convenio: convenio colectivo de empresa.
- Empresa afectada: Aceites del Sur-Coosur, SA.
- Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de la empresa situados en España.
- Ámbito personal: personal de la empresa con contrato fijo, fijo-discontinuo y contratos de duración determinada, con las exclusiones establecidas por el propio convenio.
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Jornada: 1.784 horas anuales en 2025 y 2026 y 1.776 horas anuales en 2027, 2028 y 2029.
- Vacaciones: 22 días laborables anuales, con un mínimo de 30 días naturales.
- Teletrabajo: la empresa facilitará, mientras las condiciones de trabajo lo permitan y dentro de sus posibilidades, la realización de teletrabajo en las condiciones que se vienen aplicando para las personas con más de un año de antigüedad.
- Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
- Formación: se contempla la organización de acciones formativas dirigidas a mejorar el desempeño, adquirir nuevas competencias y favorecer el desarrollo y la promoción profesional.
El convenio fue suscrito el 21 de mayo de 2026 y posteriormente subsanado mediante acuerdo de 28 de julio de 2026. La resolución de registro y publicación es de 12 de agosto de 2026 y el texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de agosto de 2026.
Los efectos económicos correspondientes a 2025 y 2026 entran en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOE, con carácter retroactivo al 1 de enero de cada uno de esos años.
Salarios del convenio colectivo Aceites del Sur-Coosur
La estructura retributiva se articula alrededor del salario base de grupo, el complemento salarial personal y los complementos vinculados al puesto de trabajo. El convenio establece un incremento del 3 % anual del salario base de grupo durante cada año de vigencia. Si el IPC oficial anual publicado por el INE resulta superior a la subida pactada para un determinado año, el incremento deberá elevarse hasta igualar dicho IPC.
Las tablas salariales anuales previstas para los seis grupos profesionales son las siguientes:
- Grupo I: 29.920,57 euros en 2025; 30.818,18 euros en 2026; 31.742,73 euros en 2027; 32.695,01 euros en 2028 y 33.675,86 euros en 2029.
- Grupo II: 25.486,24 euros en 2025; 26.250,83 euros en 2026; 27.038,35 euros en 2027; 27.849,50 euros en 2028 y 28.684,99 euros en 2029.
- Grupo III: 22.387,85 euros en 2025; 23.059,49 euros en 2026; 23.751,27 euros en 2027; 24.463,81 euros en 2028 y 25.197,72 euros en 2029.
- Grupo IV: 20.665,44 euros en 2025; 21.285,40 euros en 2026; 21.923,96 euros en 2027; 22.581,68 euros en 2028 y 23.259,13 euros en 2029.
- Grupo V: 18.002,57 euros en 2025; 18.542,65 euros en 2026; 19.098,93 euros en 2027; 19.671,89 euros en 2028 y 20.262,05 euros en 2029.
- Grupo VI: 17.398,27 euros en 2025; 17.920,22 euros en 2026; 18.457,82 euros en 2027; 19.011,56 euros en 2028 y 19.581,90 euros en 2029.
Además, el personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirá un complemento de nocturnidad equivalente al 25 % del salario base de su grupo profesional.
Cuando resulte aplicable el régimen de turnicidad previsto en el convenio, los turnos de mañana y tarde generan una compensación de 5,50 euros por día trabajado. El turno nocturno se retribuye mediante el complemento de nocturnidad. Para determinados trabajos en sábado y domingo se establecen importes de 35 euros o 40 euros por día, según el régimen de trabajo aplicable.
El convenio mantiene igualmente dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, calculadas a partir del salario base de grupo y el complemento salarial personal.
Cambios y novedades
Sin realizar una comparación jurídica con convenios anteriores, el texto firmado para el periodo 2025-2029 contiene varias medidas que deben incorporarse a la gestión laboral de la empresa durante su vigencia.
- Reducción del cómputo anual: la jornada pasa de 1.784 horas en 2025 y 2026 a 1.776 horas desde 2027 hasta 2029.
- Incrementos salariales: el salario base de grupo aumenta un 3 % cada año, con ajuste al IPC oficial cuando este sea superior al porcentaje pactado.
- Jornada intensiva: para el personal cuya jornada habitual sea partida se establece jornada intensiva todos los viernes del año y durante julio y agosto, ajustándose el resto de jornadas para cumplir el cómputo anual.
- Teletrabajo: se mantiene la posibilidad de realizarlo para personas con más de un año de antigüedad, condicionada a las circunstancias del trabajo y a las posibilidades de la empresa.
- Bonus por absentismo: se contempla un incentivo de 120 euros brutos por persona trabajadora y año cuando se cumplan los objetivos de reducción establecidos en el convenio.
- Movilidad sostenible: empresa y representación legal de las personas trabajadoras deben analizar las implicaciones de la normativa aplicable y, cuando corresponda, confeccionar un plan de movilidad sostenible antes del 5 de diciembre de 2026.
- Fenómenos adversos: el convenio incorpora la referencia a un protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
A quién afecta este convenio
Estamos ante un convenio colectivo de empresa. Afecta a Aceites del Sur-Coosur, SA y no debe generalizarse al conjunto del sector de producción de aceites, a otras empresas ni a personas que no estén comprendidas en su ámbito.
Su ámbito territorial comprende todos los centros de trabajo de Aceites del Sur-Coosur, SA situados en España.
En cuanto al ámbito personal y funcional, el convenio regula las relaciones laborales y las condiciones de trabajo de todo el personal de la empresa con contrato fijo, fijo-discontinuo o contrato de duración determinada, salvo las exclusiones expresamente recogidas en su artículo 2.
La clasificación profesional se estructura en seis grupos. El Grupo I corresponde a puestos de Dirección; el Grupo II a Jefaturas y Responsables; el Grupo III a Técnicos y Comerciales; el Grupo IV a Oficiales Administrativos y de Oficios; el Grupo V a Auxiliares Administrativos y de Oficios, y el Grupo VI al personal de nuevo ingreso en las condiciones definidas por el convenio.
Jornada, vacaciones y permisos
La jornada habitual es de 40 horas semanales. El cómputo anual se fija en 1.784 horas de trabajo efectivo para 2025 y 2026 y en 1.776 horas para 2027, 2028 y 2029. En las condiciones previstas en el convenio, los 30 minutos de descanso se consideran tiempo efectivo de trabajo.
La jornada anual puede flexibilizarse por las causas contempladas en el convenio, respetando los descansos mínimos establecidos legalmente. La modificación deberá comunicarse a la persona afectada y a su representación con un mínimo de cinco días laborables.
Las vacaciones ascienden a 22 días laborables al año, con un mínimo de 30 días naturales, y se retribuyen con el 100 % del salario mensual normal y los complementos que correspondan.
Los calendarios de vacaciones deben confeccionarse por centros, áreas y secciones antes de finalizar el primer trimestre de cada año. Si no existe acuerdo sobre la distribución, once días son elegidos por las personas trabajadoras y otros once por la empresa. El periodo preferente de vacaciones se sitúa entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y, con carácter preferente, se disfrutará en un máximo de tres periodos, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Entre los permisos y licencias regulados expresamente se encuentran:
- Matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales.
- Matrimonio de determinados familiares: un día natural correspondiente al día de la celebración.
- Bautismo o primera comunión de descendiente: un día natural.
- Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario: cinco días laborables para cónyuge, pareja de hecho y determinados familiares hasta segundo grado. Para determinados familiares colaterales hasta tercer grado, el convenio contempla dos días.
- Fallecimiento: tres días para cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado y dos días en determinados supuestos de familiares hasta segundo o tercer grado.
- Desplazamiento: cuando el supuesto correspondiente exija un desplazamiento de más de 400 kilómetros de ida y vuelta, el permiso se amplía en dos días.
- Traslado del domicilio habitual: tres días naturales.
- Exámenes: el tiempo indispensable para su realización, sujeto a justificación.
- Asistencia médica: hasta seis horas anuales retribuidas para consulta o prueba médica propia o de familiares convivientes, con la correspondiente justificación.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable para su cumplimiento.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para Recursos Humanos, uno de los primeros puntos de revisión es la aplicación de las tablas salariales y de los efectos económicos retroactivos correspondientes a 2025 y 2026. Será necesario comprobar el grupo profesional, salario base, complementos personales y complementos asociados a las circunstancias concretas de cada puesto.
La planificación del tiempo de trabajo también requiere especial atención. El calendario debe reflejar la jornada anual correspondiente a cada ejercicio, la jornada intensiva cuando proceda, los turnos, descansos, vacaciones y los posibles días de libre disposición del personal a turnos derivados del cómputo anual.
Las horas extraordinarias tienen un límite general de 80 al año, salvo las excepciones legalmente previstas. El convenio establece una compensación del 135 % del precio de la hora ordinaria para las realizadas de lunes a viernes, del 160 % para sábados y domingos y del 175 % para festivos.
El convenio contiene además compromisos en materia de igualdad, conciliación y desarrollo profesional. Se establece que no debe existir discriminación en jornada, horarios, salarios o condiciones de trabajo y se contemplan medidas dirigidas a favorecer la adaptación de las condiciones laborales a las responsabilidades familiares.
En formación, la empresa prevé acciones destinadas tanto a mejorar el desempeño de los puestos actuales como a adquirir conocimientos y competencias que faciliten la promoción profesional y la cobertura de vacantes.
También se regulan medidas de prevención y actuación frente al acoso y la discriminación. El convenio establece compromisos de prevención, investigación y actuación ante posibles conductas de acoso y considera determinadas conductas de esta naturaleza como faltas muy graves.
En materia disciplinaria, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones máximas previstas pueden llegar a la suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días para faltas leves; entre tres y quince días para las graves; y entre 16 y 60 días, traslado forzoso a otra localidad o despido en los supuestos calificados como muy graves.
El convenio regula asimismo medidas de seguridad y salud, reconocimientos médicos, ropa de trabajo, excedencias, acción social y determinados derechos vinculados a la antigüedad. Por ejemplo, se contempla una excedencia voluntaria especial con derecho a reingreso automático de hasta tres meses para personas con más de dos años de antigüedad y de hasta seis meses para quienes superen los cinco años, en las condiciones establecidas en el convenio.
Cierre práctico: 5 pasos para aplicar el convenio
- Comprobar qué personas trabajadoras están incluidas en el ámbito personal del convenio y revisar su adscripción al grupo profesional correspondiente.
- Revisar salarios base, complementos y las posibles regularizaciones económicas correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026.
- Actualizar jornada anual, calendarios, vacaciones, permisos, turnos, jornada intensiva y sistemas internos de gestión del tiempo de trabajo.
- Revisar los procedimientos internos relacionados con formación, igualdad, conciliación, prevención del acoso, seguridad y salud y demás medidas que tengan impacto en Recursos Humanos.
- Contrastar la aplicación práctica del convenio con el texto oficial y someter las cuantías, plazos, obligaciones e interpretaciones relevantes a revisión humana antes de publicar o adoptar decisiones laborales.
Fuente oficial: XIV Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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