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Régimen alumnado enseñanza militar: 4 cambios clave

Régimen alumnado enseñanza militar: cambios publicados en el BOE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, que aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, relativa a las directrices generales para elaborar los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.

La disposición se publica en el BOE núm. 156, de 27 de junio de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones generales, y corresponde al Ministerio de Defensa. Su contenido es técnico y organizativo, centrado en el régimen aplicable al alumnado de la enseñanza militar de formación. No regula una convocatoria, no fija subvenciones ni introduce cuantías económicas para personas o entidades.

La finalidad principal de la orden es ajustar determinados artículos del régimen del alumnado, reforzar la referencia al aprovechamiento de la formación recibida y corregir una remisión interna relacionada con la baja por ingreso en otro centro docente militar de formación.

  • Norma publicada: Orden DEF/648/2026, de 23 de junio.
  • Publicación oficial: BOE núm. 156, de 27 de junio de 2026.
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2026.
  • Materia principal: alumnado, enseñanza militar, currículos y centros docentes militares.
  • Ámbito: Fuerzas Armadas, en el marco de la enseñanza de formación.

Qué regula esta publicación del BOE

Esta publicación del BOE modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, en varios puntos concretos del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación. La orden actúa sobre los artículos 16, 18 y 40.1, y además deroga expresamente la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo.

El texto explica que la modificación se apoya en la importancia de la preparación del alumnado militar para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional. La orden vincula esa preparación con el aprovechamiento de los medios y oportunidades que ofrece la enseñanza militar, así como con los deberes generales y académicos de los alumnos de la enseñanza de formación.

La disposición también incorpora una corrección técnica en el artículo 40, relativo a la baja por ingreso en un centro docente militar de formación. El propio texto oficial indica que se corrige un error porque el apartado 1 hacía referencia a un artículo inexistente. La nueva redacción remite al artículo 31.3.a).

Puntos clave del régimen alumnado enseñanza militar

El primer cambio afecta al artículo 16 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, referido a los deberes. La nueva redacción mantiene la sujeción del alumnado a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.

También confirma que los alumnos están sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo previsto en el propio Régimen del Alumnado. Además, se recoge que deben conocer y cumplir las obligaciones derivadas de la Constitución, de las Reales Ordenanzas, de su Ejército, de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar y del régimen interior del centro.

Uno de los elementos más relevantes es la incorporación expresa de que la actitud del alumnado deberá orientarse a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional. Para ello, el texto indica que aprovecharán al máximo los medios y oportunidades que se les proporcionen con esa finalidad.

El artículo 16 también mantiene referencias a la disciplina, jerarquía y unidad, así como al comportamiento con lealtad y compañerismo. Además, incluye el uso responsable de las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.

El segundo bloque modifica el artículo 18, dedicado a los deberes académicos. La norma enumera obligaciones relacionadas con seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento, dedicarse a la formación recibida, atender las orientaciones de profesores y tutores, participar en clases teóricas y prácticas, instrucción, adiestramiento y demás actividades formativas.

También se incluyen deberes relacionados con la participación en actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales. La norma menciona, además, la cooperación para satisfacer requisitos específicos del currículo, la cooperación en la formación de compañeros, el cuidado de bienes, equipos e instalaciones, y la abstención de conductas fraudulentas en pruebas de evaluación, trabajos o documentos oficiales del centro.

El artículo 18 incorpora igualmente la abstención de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos, la cooperación con responsables, profesores y personal del centro para lograr mayor calidad y eficacia de la enseñanza, y la participación activa y responsable en reuniones de órganos para los que el alumnado haya sido elegido.

El tercer cambio se produce en el artículo 40.1. La nueva redacción establece que los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el centro de origen según lo especificado en el artículo 31.3.a).

A quién afecta o a quién se dirige

La disposición se dirige al ámbito de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. El texto menciona de forma directa a los alumnos de la enseñanza de formación, a los centros docentes militares, a profesores, tutores y demás personal del centro, y a unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.

También se relaciona con las diferentes escalas de suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, en la medida en que la Orden DEF/368/2017 y la Orden DEF/1626/2015 forman parte del marco normativo citado en el título de la disposición.

La norma no identifica destinatarios empresariales, entidades privadas, autónomos, administraciones territoriales concretas ni colectivos ajenos al régimen de enseñanza militar de formación. No consta en el texto oficial que se establezcan obligaciones para empresas privadas, departamentos de recursos humanos o personas trabajadoras del sector civil.

Fechas, plazos y vigencia

La Orden DEF/648/2026 tiene fecha de disposición de 23 de junio de 2026 y fue publicada el 27 de junio de 2026. La propia disposición final establece que la orden ministerial entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

En cuanto a plazos de solicitud, presentación de documentación, adaptación progresiva o trámites administrativos abiertos a terceros, no consta en el texto oficial. Tampoco consta un régimen transitorio específico. La norma tiene una entrada en vigor directa en la fecha indicada y se limita a modificar el régimen normativo existente.

Respecto a cuantías económicas, porcentajes, importes, ayudas o dotaciones presupuestarias, no consta en el texto oficial. La disposición señala expresamente que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y que el impacto presupuestario es nulo.

La orden deroga la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, y también cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Normativa previa citada, modificada o derogada

El texto oficial cita varias normas que sirven de contexto a la modificación. Entre ellas aparecen la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas; y el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

La norma modificada es la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril. Los artículos modificados son el 16, el 18 y el apartado 1 del artículo 40 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación. La norma derogada expresamente es la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo.

El texto también deja constancia de la intervención del Consejo de Estado. Señala que, advertida la omisión del preceptivo dictamen antes de aprobar la Orden DEF/231/2026, la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió dicho dictamen en su sesión del 18 de junio de 2026.

Resumen final de la publicación

La Orden DEF/648/2026 introduce una modificación puntual del régimen del alumnado de la enseñanza militar de formación. No se trata de una convocatoria, ni de una ayuda, ni de una regulación dirigida al ámbito empresarial. Su contenido se centra en precisar deberes generales y académicos del alumnado, reforzar el compromiso con el aprovechamiento de la enseñanza recibida y corregir una referencia interna sobre la baja por ingreso en otro centro docente militar.

La publicación tiene un alcance principalmente interno dentro del sistema de enseñanza militar de formación. Afecta a la forma en que se describen los deberes del alumnado y a la coherencia técnica del régimen aplicable en los centros docentes militares. Su efecto práctico inmediato se produce desde el 1 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor de la orden.

La norma también tiene relevancia desde el punto de vista de seguridad jurídica, ya que deroga la Orden DEF/231/2026 y sustituye su modificación por una nueva orden tramitada con el dictamen del Consejo de Estado mencionado en el texto oficial.


En síntesis, la disposición actualiza el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, con cambios centrados en deberes, formación, conducta académica, uso responsable de tecnologías y baja por ingreso en otro centro docente militar. La publicación no recoge plazos de solicitud, cuantías, régimen transitorio ni obligaciones para empresas privadas. Fuente oficial: BOE-A-2026-13945.

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