Subvenciones cooperación internacional 2026
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Subvenciones cooperación internacional 2026: claves

Subvenciones cooperación internacional 2026 partidos políticos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el documento BOE-B-2026-16450, extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional por la que se convocan subvenciones, correspondientes al año 2026, para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.

La publicación aparece en el «BOE» número 124, de 21 de mayo de 2026, dentro de la sección V, Anuncios, apartado B, otros anuncios oficiales. El departamento responsable es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la referencia oficial de la publicación es BOE-B-2026-16450. La convocatoria está identificada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número BDNS 906660.

La disposición tiene un alcance específico. No es una convocatoria general para todas las entidades sociales ni para empresas privadas, sino una línea de subvenciones dirigida a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal. Su finalidad se relaciona con actividades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, democracia, participación política, derechos humanos y metas concretas de la Agenda 2030, dentro del marco del Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.

Índice del contenido: qué regula esta publicación del BOE, puntos clave del texto oficial, a quién afecta o a quién se dirige, fechas, plazos y vigencia, impacto práctico para entidades solicitantes, servicios relacionados y resumen final.

Qué regula esta publicación del BOE

Esta publicación regula el extracto de una convocatoria de subvenciones para financiar actividades que se realicen por fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal. La convocatoria se enmarca en el Plan Director de la Cooperación Española y busca contribuir, desde la cooperación internacional para el desarrollo sostenible, a la promoción global de la democracia y a la aportación de los sistemas de partidos y otros actores políticos a determinadas metas de la Agenda 2030.

El texto oficial menciona expresamente la alineación de las actividades con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y con el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. También identifica las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que sirven de referencia: ODS 5, ODS 10 y ODS 16.

Dentro del ODS 5, la convocatoria se conecta con la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en la vida política y pública. En el ODS 10, se vincula con la inclusión social, económica y política de todas las personas, la igualdad de oportunidades y la reducción de desigualdades. En el ODS 16, se relaciona con Estado de derecho, acceso a la justicia, instituciones eficaces y transparentes, decisiones inclusivas y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

El extracto no contiene el texto completo de la convocatoria, sino sus datos esenciales. Remite a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para consultar el documento íntegro. Aun así, permite identificar beneficiarios, objeto, actividades subvencionables, bases reguladoras, cuantía, plazo de presentación y criterios generales de valoración.

Subvenciones cooperación internacional 2026 partidos políticos: puntos clave del texto oficial

  • Nombre oficial: Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
  • Referencia oficial: BOE-B-2026-16450.
  • Publicación: «BOE» número 124, de 21 de mayo de 2026, páginas 26067 a 26069.
  • Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
  • Identificador BDNS: 906660.
  • Tipo indicado en el análisis del BOE: subvenciones, SNPS.
  • Beneficiarios: fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.
  • Crédito máximo de la convocatoria: 800.000 euros.
  • Cuantía máxima por entidad solicitante: no podrá ser superior a 500.000 euros ni exceder del importe solicitado.
  • Plazo de presentación: veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
  • Presentación: por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Fecha y lugar de firma: Madrid, 19 de mayo de 2026.
  • Firmante: Eva María Granados Galiano, secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

Las bases reguladoras citadas son la Orden AEC/1510/2012, de 21 de junio, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal. La orden fue publicada en el BOE número 166, de 12 de julio de 2012.

La publicación también precisa que, si tras aplicar los criterios de valoración no se agota el crédito disponible, el importe resultante quedará como remanente sin desembolsar. Número máximo de entidades beneficiarias: No consta en el texto oficial. Importe mínimo por proyecto: No consta en el texto oficial. Porcentaje de financiación por actividad: No consta en el texto oficial.

A quién afecta o a quién se dirige

La convocatoria se dirige de forma expresa a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal. Por tanto, no está planteada para entidades sin vínculo con partidos políticos, empresas privadas, personas físicas o administraciones públicas territoriales como beneficiarias directas.

El objeto de las actividades debe estar vinculado a la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y a la promoción de sistemas democráticos, participativos e inclusivos. También debe relacionarse directamente con alguna de las metas de la Agenda 2030 mencionadas en el extracto. Los proyectos o actividades que no estén directamente vinculados con el objeto de las subvenciones o que no se relacionen con una de esas metas quedarán excluidos de la fase de valoración.

El texto identifica varias tipologías de actividades. En primer lugar, conferencias, seminarios, talleres, cursos, acciones de formación, capacitación o fortalecimiento de entidades u organizaciones de la sociedad civil de países socios de la Cooperación Española. En segundo lugar, encuentros o jornadas de análisis, debate e intercambio sobre cooperación para el desarrollo sostenible. En tercer lugar, publicaciones y materiales audiovisuales sobre cooperación para el desarrollo sostenible.

Cuando las actividades se realicen en España, el extracto introduce condiciones específicas. Para conferencias, seminarios, talleres, cursos y acciones formativas, será requisito indispensable que las personas ponentes, conferenciantes o panelistas procedan de países definidos como prioritarios por el Plan Director de la Cooperación Española. En el caso de encuentros o jornadas en España, solo podrá financiarse la participación de personas o entidades de la sociedad civil procedentes de países prioritarios. En publicaciones y materiales audiovisuales, deberá incluirse un plan de difusión en uno o varios de esos países prioritarios.

También se excluyen expresamente las actividades relacionadas con misiones de observación electoral o similares. Beneficiarios individuales: No consta en el texto oficial. Empresas con ánimo de lucro como beneficiarias: No consta en el texto oficial. Actividades de observación electoral financiables: No consta en el texto oficial; el extracto indica su exclusión.

Fechas, plazos y vigencia

La resolución de convocatoria tiene fecha de 19 de mayo de 2026. El extracto se publica en el BOE el 21 de mayo de 2026. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, por lo que el inicio del cómputo se sitúa el 22 de mayo de 2026.

El texto oficial no expresa una fecha concreta de finalización en formato día, mes y año. Si se realiza un cómputo ordinario de veinte días hábiles desde el 22 de mayo de 2026, sin considerar festivos específicos que pudieran resultar aplicables, el plazo alcanzaría el 18 de junio de 2026. En todo caso, para presentar una solicitud debe atenderse al calendario administrativo aplicable y a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Las solicitudes deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El texto remite al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la presentación electrónica.

Plazo de subsanación: No consta en el texto oficial. Plazo máximo de resolución: No consta en el texto oficial. Periodo de ejecución de las actividades subvencionadas: No consta en el texto oficial. Fecha de pago de la subvención: No consta en el texto oficial. Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.

Impacto en entidades solicitantes y preparación de proyectos

El impacto práctico de esta publicación se concentra en fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria estatal que quieran concurrir a la convocatoria. La clave no está solo en presentar una actividad de cooperación, sino en justificar su vinculación directa con el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027 y con las metas de la Agenda 2030 citadas en el extracto.

Las solicitudes se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta la valoración técnica del proyecto y la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y en el Senado del partido político del que dependa la fundación o asociación en el momento de publicación de la convocatoria. La valoración técnica atiende al contenido del proyecto y de cada una de sus actividades, la calidad de la propuesta y la coherencia con el Plan Director de la Cooperación Española vigente.

El resultado total de la valoración técnica se multiplicará por el número total de escaños obtenidos en Congreso y Senado por el partido político del que dependa la entidad solicitante. A partir de ese resultado se establecerá un valor porcentual sobre la suma de los productos de todos los partidos que concurran a la convocatoria a través de sus fundaciones o asociaciones vinculadas. Ese porcentaje se aplicará a la partida presupuestaria, sin superar en ningún caso los 500.000 euros por entidad.

En el caso de actividades ejecutadas total o parcialmente por socios locales o contrapartes extranjeras, la identificación de esas entidades debe figurar en la memoria o proyecto que acompañe a la solicitud. Además, debe incluirse en la información que ha de facilitarse conforme al Anexo III de la convocatoria. Esta previsión refuerza la importancia de preparar una memoria clara y coherente con los actores implicados, los países prioritarios y el plan de trabajo.

Cierre práctico con 4 o 5 pasos

  1. Comprobar si la entidad solicitante es una fundación o asociación dependiente de un partido político con representación parlamentaria estatal.
  2. Revisar el texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con identificador BDNS 906660.
  3. Verificar que el proyecto se vincula directamente con el Plan Director de la Cooperación Española y con las metas ODS 5, 10 o 16 indicadas.
  4. Preparar la memoria o proyecto, identificando socios locales o contrapartes extranjeras cuando participen en la ejecución.
  5. Presentar la solicitud por vía electrónica dentro del plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

Resumen final de la publicación

El documento BOE-B-2026-16450 publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el año 2026. La convocatoria se dirige a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria estatal y financia actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española.

El crédito máximo disponible asciende a 800.000 euros. La cuantía concedida a cada entidad no podrá superar los 500.000 euros ni exceder el importe solicitado. Las actividades deben contribuir a la promoción global de la democracia, la participación política, la inclusión, la igualdad, el Estado de derecho, las instituciones eficaces y transparentes y las decisiones inclusivas, de acuerdo con las metas ODS citadas en el texto oficial.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Las solicitudes deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La publicación no adjudica subvenciones, no identifica entidades beneficiarias concretas y no desarrolla en el extracto todos los detalles de ejecución, subsanación o resolución. Para preparar una solicitud, resulta necesario consultar el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y las bases reguladoras citadas.


En síntesis, esta publicación abre una convocatoria específica de cooperación internacional para fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria estatal. La clave práctica está en alinear el proyecto con el Plan Director, las metas ODS indicadas y las condiciones de actividades, países prioritarios y documentación exigidas por la convocatoria.

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