Subvenciones retorno voluntario 2026: guía clave
Subvenciones retorno voluntario 2026 para proyectos de reintegración
Las subvenciones retorno voluntario 2026 han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado mediante el Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Migratoria, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
La publicación aparece en el BOE núm. 137, de 5 de junio de 2026, dentro de la sección V, Anuncios, apartado B, Otros anuncios oficiales. El departamento responsable es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La referencia oficial de la publicación es BOE-B-2026-18853 y el identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones es BDNS 910270.
El texto oficial recoge una convocatoria de subvenciones orientada a financiar proyectos que permitan a personas nacionales de terceros países, en situación de vulnerabilidad social y económica, retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia. La finalidad indicada es favorecer una reintegración viable y sostenible.
Qué regula esta publicación del BOE
Esta publicación regula el extracto de una convocatoria de subvenciones para proyectos de retorno voluntario. No se trata de una concesión directa a entidades ya identificadas, sino de una convocatoria a la que pueden concurrir entidades que cumplan los requisitos descritos en el propio texto oficial.
El objeto de las ayudas es la realización de proyectos que faciliten el retorno voluntario de personas nacionales de terceros países desde España a sus países de procedencia. El texto vincula estos proyectos con situaciones de vulnerabilidad social y económica y con la necesidad de favorecer una reintegración viable y sostenible.
La convocatoria distingue dos tipos de proyectos. El primero es el proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración. El segundo es el proyecto de retorno voluntario productivo. Ambos pueden estar cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos recogidos en la resolución de convocatoria.
La publicación no modifica ni deroga una norma anterior. Modificaciones, derogaciones o régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
Puntos clave del texto oficial
- Disposición analizada: Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2026.
- Órgano emisor: Dirección General de Gestión Migratoria.
- Departamento: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Publicación: BOE núm. 137, de 5 de junio de 2026.
- Referencia oficial: BOE-B-2026-18853.
- Identificador BDNS: 910270.
- Materia principal: subvenciones para proyectos de retorno voluntario.
- Cuantía máxima a otorgar: 5.000.000,00 euros.
- Aplicación presupuestaria: 32.03 231H 484.07.
- Cofinanciación posible: Fondo de Asilo, Migración e Integración, hasta en un 90 %.
- Plazo de presentación de solicitudes: quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
- Bases reguladoras: Orden ISM/820/2023, de 18 de julio.
- Entrada en vigor específica: No consta en el texto oficial.
Subvenciones retorno voluntario 2026: tipos de proyectos convocados
El extracto identifica dos líneas de proyectos dentro de la convocatoria. La primera corresponde al retorno voluntario asistido y reintegración. Su objetivo principal es facilitar a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, mediante itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
La segunda línea corresponde al retorno voluntario productivo. Según el texto oficial, esta modalidad busca facilitar el retorno voluntario y la reintegración sostenible en los países de procedencia mediante itinerarios individualizados que incluyan apoyo a habilidades emprendedoras.
En el caso del retorno voluntario productivo, el extracto menciona actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno. También indica que la vulnerabilidad debe tenerse en cuenta como criterio prioritario de selección.
El texto no detalla en el extracto el contenido completo de la resolución de convocatoria. El propio BOE remite a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde puede consultarse el texto completo asociado al identificador BDNS 910270.
A quién afecta o a quién se dirige
La convocatoria se dirige a entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que cumplan los requisitos indicados en el extracto oficial.
Entre esos requisitos, el texto exige que las entidades tengan como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
También se exige que carezcan de fines de lucro, que tengan ámbito de actuación estatal, salvo las organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla, y que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
Además, las entidades deben disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria. El extracto también establece que no deben haber reintegrado más del 40 % de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
Las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica aparecen como destinatarias finales de los proyectos de retorno voluntario, pero el texto no las configura como beneficiarias directas de la convocatoria de subvenciones.
Empresas, autónomos u otras entidades con fines lucrativos como beneficiarias de esta convocatoria: No consta en el texto oficial.
Fechas, plazos y vigencia
La resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria está fechada el 22 de mayo de 2026. El extracto se publicó en el BOE el 5 de junio de 2026.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El texto no fija en el extracto una fecha concreta de cierre con día, mes y año.
Fecha exacta de finalización del plazo de solicitudes: No consta en el texto oficial.
Plazo de ejecución de los proyectos: No consta en el texto oficial.
Plazo de justificación de las ayudas: No consta en el texto oficial.
Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
Bases reguladoras, financiación y cuantía
El extracto cita como bases reguladoras la Orden ISM/820/2023, de 18 de julio. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social o económica.
La financiación se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03 231H 484.07. La cuantía máxima a otorgar para los proyectos objeto de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros.
El texto también indica que las subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración hasta en un 90 %. Otros porcentajes de financiación o distribución de importes por tipo de proyecto: No consta en el texto oficial.
Resumen final de la publicación
El Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2026 convoca subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países. Su finalidad es apoyar proyectos que faciliten el retorno voluntario desde España y la reintegración viable y sostenible en los países de procedencia.
La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que trabajen con colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, y que cumplan los requisitos administrativos y de capacidad establecidos en el extracto.
El importe máximo previsto es de 5.000.000,00 euros, con posible cofinanciación del Fondo de Asilo, Migración e Integración hasta el 90 %. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Cierre práctico con 4 o 5 pasos
- Comprobar que la entidad cumple los requisitos de beneficiaria descritos en el extracto.
- Revisar el texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador BDNS 910270.
- Definir si el proyecto encaja en retorno voluntario asistido y reintegración o en retorno voluntario productivo.
- Preparar la documentación de solicitud dentro del plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
- Verificar la coherencia del proyecto con la finalidad de retorno voluntario y reintegración viable y sostenible.
En síntesis, esta publicación del BOE abre una convocatoria de ayudas para entidades que desarrollen proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países. La información oficial disponible en el extracto se centra en beneficiarios, objeto, bases reguladoras, cuantía máxima, cofinanciación posible y plazo de solicitud.