convenio colectivo Severiano Servicio Móvil
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Convenio colectivo Severiano Servicio Móvil: claves 2026

Convenio colectivo Severiano Servicio Móvil: salarios, jornada y novedades 2026-2028

El convenio colectivo Severiano Servicio Móvil, publicado en el BOE el 9 de octubre de 2026, regula las condiciones laborales de la plantilla de Severiano Servicio Móvil, SAU. Se trata de un convenio de empresa aplicable a sus centros de trabajo en todo el territorio español y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, aunque los aspectos salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2026.

La actividad principal de la empresa se identifica como logística integral, incluyendo almacenamiento, transporte y distribución, junto con otras actividades complementarias vinculadas a los servicios contratados por sus clientes. Para departamentos de Recursos Humanos, responsables de centro y plantilla, el nuevo texto establece referencias concretas sobre salarios, jornada, vacaciones, permisos, formación, desconexión digital, registro horario, igualdad retributiva y organización del trabajo.

Resumen de los puntos del convenio colectivo Severiano Servicio Móvil

  • Tipo: convenio colectivo de empresa.
  • Empresa: Severiano Servicio Móvil, SAU.
  • Actividad principal: logística integral, con actividades de almacenamiento, transporte y distribución, entre otras actividades complementarias recogidas en el convenio.
  • Ámbito territorial: centros de trabajo de la empresa situados en todo el territorio del Estado español.
  • Ámbito personal: totalidad de las personas trabajadoras de Severiano Servicio Móvil, SAU, con las exclusiones expresamente previstas para determinado personal directivo y quienes hubieran causado baja antes de la firma.
  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga mientras no sea sustituido por un nuevo convenio.
  • Efectos salariales: desde el 1 de enero de 2026.
  • Jornada: 40 horas semanales y 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Vacaciones: 22 días laborables anuales para jornadas de cinco días semanales.
  • Formación: como norma general, los cursos organizados por la empresa dentro de la jornada tienen consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Cambios y novedades

Uno de los apartados con mayor impacto es el salarial. Para los centros que no tengan acuerdos específicos de equiparación o mejora salarial, se establece un incremento del salario base del 2 % en 2026, del 2,5 % en 2027 y del 3 % en 2028. Además, se contemplan mecanismos limitados de actualización vinculados al IPC estatal: hasta un 0,2 % adicional para 2027, hasta un 0,3 % adicional para 2028 y, con efectos de 1 de enero de 2029, hasta un 0,5 % adicional sobre las tablas de 2028 en las condiciones previstas por el convenio.

Las tablas de 2026 varían según grupo y nivel profesional. Como referencia, el grupo I nivel N fija un salario base mensual de 1.940,51 euros y un total anual de 27.167,08 euros. En el grupo IV, varios niveles parten de importes anuales de 17.094 euros. Las tablas provisionales incluidas para 2027 y 2028 deberán interpretarse junto con las cláusulas de actualización y los acuerdos que puedan resultar aplicables en cada centro.

La jornada ordinaria queda establecida en 40 horas semanales y 1.792 horas anuales. Cuando una jornada diaria continuada supere las seis horas se reconoce un descanso de 20 minutos considerado tiempo efectivo de trabajo. El convenio también permite determinadas adaptaciones de horarios y sistemas de turnos vinculadas a las necesidades de los servicios contratados.

Las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso equivalente mejorado en un 25 % o abonarse, según el texto, a razón de 13,92 euros brutos por hora, cuantía que se actualizará de acuerdo con los incrementos salariales previstos. También se regula una distribución irregular de hasta 90 horas de la jornada anual completa y la posibilidad de modificar hasta diez días al año la distribución del calendario laboral, con los requisitos de comunicación establecidos.

Las vacaciones se fijan en 22 días laborables por año para jornadas de cinco días semanales. El calendario debe establecerse con dos meses de antelación al inicio del disfrute y los sistemas de rotación deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras de cada centro.

En permisos y licencias, el convenio recoge, entre otras medidas, 15 días naturales por matrimonio, cuatro días por fallecimiento de familiares de primer grado y tres días para familiares de segundo grado, con ampliaciones en determinados desplazamientos. También establece dos días laborables al año para asuntos propios, condicionados al acuerdo entre empresa y persona trabajadora y a las necesidades del servicio.

El texto refuerza además los derechos digitales. Se reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo y se prevé un protocolo sobre medios tecnológicos y digitales. Este protocolo debe contemplar medidas específicas para las personas que teletrabajan y acciones de formación y sensibilización. El convenio también establece que la empresa revisará este protocolo para adaptarlo a la regulación y utilización de sistemas de inteligencia artificial.

A quién afecta este convenio

Estamos ante un convenio colectivo de empresa. Por tanto, no regula de forma general a todas las empresas del sector logístico ni a todas las personas que desarrollan actividades de transporte, almacenamiento o distribución.

Su ámbito funcional comprende las actividades desarrolladas por Severiano Servicio Móvil, SAU, cuya actividad principal se define como logística integral y que incluye almacenamiento, transporte y distribución, además de otras actividades complementarias vinculadas a las contratas mercantiles o administrativas de la empresa.

Territorialmente se aplica a los centros de trabajo de Severiano Servicio Móvil, SAU, existentes en todo el Estado español durante su vigencia. Personalmente afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa y también a quienes se incorporen durante la vigencia del convenio, con las exclusiones expresamente previstas en el propio texto.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para Recursos Humanos, la aplicación del convenio exige revisar especialmente nóminas, grupos y niveles profesionales, acuerdos salariales de los distintos centros, calendarios, sistemas de turnos y registro de jornada. La coexistencia de centros con acuerdos de equiparación o mejoras salariales obliga a determinar correctamente qué regla salarial corresponde en cada caso.

El registro horario adquiere especial importancia debido a la diversidad de jornadas previstas: trabajo presencial, desplazamientos, teletrabajo, jornada irregular, turnos de mañana, tarde y noche, trabajo en fines de semana, festivos y otras fórmulas organizativas. La empresa debe conservar el registro diario de jornada durante cuatro años.

También existe una obligación anual de registro salarial, con valores medios de los conceptos retributivos desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales. Cuando se produzcan diferencias iguales o superiores al 25 % en los términos recogidos por el convenio, deberá elaborarse la correspondiente justificación.

En materia de formación, los cursos organizados por necesidades técnicas, organizativas o derivadas de los servicios son obligatorios cuando se realizan dentro de jornada o existe compensación. Como regla general, la formación empresarial dentro de la jornada se considera tiempo efectivo de trabajo. Si determinados cursos se imparten fuera del horario laboral, se contempla una compensación equivalente en descanso dentro de los seis meses siguientes.

La regulación de la inteligencia artificial también merece atención. El convenio prevé información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre sistemas de IA o herramientas digitales que afecten de forma relevante a la organización del trabajo, evaluación de su impacto en el empleo y medidas relacionadas con formación, protección de datos e igualdad de oportunidades.


Qué debería revisar ahora la empresa

  1. Identificar el centro de trabajo y comprobar si existen acuerdos salariales o de equiparación específicos.
  2. Revisar grupos profesionales, niveles, tablas salariales y los incrementos aplicables en 2026, 2027 y 2028.
  3. Contrastar la jornada anual de 1.792 horas, calendarios, turnos, vacaciones y sistemas de registro horario.
  4. Actualizar procedimientos de permisos, formación, conciliación, desconexión digital, protección de datos e inteligencia artificial cuando corresponda.
  5. Documentar las medidas aplicadas y comunicar adecuadamente los cambios a las personas trabajadoras y a su representación legal.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado – Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU (BOE-A-2026-21084).

Contenido generado con inteligencia artificial.

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