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Convenio colectivo de estaciones de servicio: claves 2026

Convenio colectivo de estaciones de servicio: salarios, jornada y novedades 2025-2027

El convenio colectivo de estaciones de servicio establece las condiciones laborales de referencia para las empresas y personas trabajadoras incluidas en este sector en todo el territorio español. El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de octubre de 2026, tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, aunque su entrada en vigor general se produce al día siguiente de su publicación, con las particularidades previstas para sus efectos económicos.

El convenio incorpora cambios relevantes para empresas, departamentos de Recursos Humanos y plantilla, especialmente en materia salarial, jornada anual, vacaciones, permisos, registro horario, formación, desconexión digital, igualdad, prevención del acoso y actuación frente a fenómenos meteorológicos adversos.

Resumen de los puntos del convenio colectivo de estaciones de servicio

  • Tipo de convenio: convenio colectivo sectorial estatal.
  • Territorio: todo el Estado español.
  • Actividad: explotación de instalaciones destinadas al suministro de carburantes, combustibles líquidos y otros suministros a vehículos.
  • Actividades complementarias: incluye, entre otras, engrase, lavado, tiendas, establecimientos de conveniencia, bares y otras actividades necesarias o complementarias para explotar el punto de venta.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  • Jornada máxima desde 2026: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Vacaciones: 30 días naturales.
  • Incremento salarial inicial de 2026: 2 % sobre las tablas de 2025.
  • Incremento salarial inicial de 2027: 1 % sobre las tablas de 2026.
  • Revisión salarial: vinculada al IPC real de 2026 y 2027, con los límites establecidos en el convenio.
  • Registro de jornada: obligación de registrar diariamente el inicio y finalización del trabajo en los términos establecidos.
  • Desconexión digital: reconocimiento expreso del derecho fuera del tiempo de trabajo.

Cambios y novedades

Uno de los principales cambios es la fijación de una jornada máxima sectorial de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026. Esta jornada actúa como máximo sectorial, sin perjuicio de que en determinadas empresas existan jornadas inferiores derivadas de convenios de empresa, pactos o acuerdos colectivos que resulten aplicables.

Para las personas contratadas a tiempo completo, la jornada diaria no podrá ser inferior a siete horas ni superior a nueve horas y no podrá superarse un máximo de 250 jornadas de trabajo al año. El convenio permite además la distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas anuales dentro de dichos límites, debiendo comunicarse por escrito con cinco días de preaviso.

En materia salarial, el convenio establece para 2025 un incremento del 3,4 % respecto de las tablas de 2024. Para 2026 se fija un incremento inicial del 2 % sobre las tablas de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Para 2027, el incremento inicial previsto es del 1 % respecto de las tablas de 2026.

Además, durante 2026 y 2027 existe una cláusula de revisión vinculada al IPC real de cada ejercicio. El convenio establece una cobertura con un límite máximo del 6 % anual. Si el IPC supera el incremento inicialmente pactado, se efectuará la actualización correspondiente dentro de ese límite. Si el IPC real es inferior al incremento inicialmente aplicado, no se revisarán los salarios a la baja.

Respecto a los atrasos derivados de esa revisión, se establece para 2026 y 2027 un límite máximo del 4,5 % anual, del que deberá descontarse el incremento salarial inicial que ya se hubiese aplicado para el ejercicio correspondiente.

Las tablas salariales de 2026 incluyen, entre otras cuantías, un salario base mensual de 1.879,77 euros para la función de Titulado/a, 1.552,82 euros para Encargado/a General, 1.269,32 euros para Encargado/a de Turno y 1.201,21 euros para Expendedor/a-Vendedor/a y determinadas funciones de operaciones. El personal de limpieza y ordenanza figura con un salario base de 1.173,61 euros mensuales y el puesto de guarda con 1.194,72 euros.

El trabajo nocturno cuenta con un complemento del 30 % del salario base diario correspondiente. Desde el 1 de enero de 2026, el trabajo realizado en días festivos incorpora asimismo un complemento de 37 euros por jornada trabajada, o su parte proporcional cuando corresponda. Las cuantías específicas aplicables a Nochebuena y Nochevieja deben consultarse en las tablas y reglas del propio convenio.

En materia de vacaciones, se reconocen 30 días naturales, que se disfrutarán mediante turnos rotativos. El convenio establece como periodo preferente los meses de junio, julio, agosto y septiembre, aunque permite su disfrute durante todo el año. Tanto la empresa como la persona trabajadora pueden solicitar que las vacaciones se dividan en dos periodos iguales de 15 días consecutivos, con derecho a disfrutar uno de esos periodos dentro de los meses preferentes.

El convenio regula también permisos retribuidos. Entre ellos figuran 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días laborables en determinados supuestos de hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento, con posibles ampliaciones cuando sea necesario un desplazamiento relevante, un día por traslado de domicilio habitual y un día anual por asuntos propios en las condiciones previstas.

A quién afecta este convenio

Este es un convenio colectivo sectorial, por lo que no se limita a una única empresa. Su ámbito territorial comprende todo el Estado español.

Su ámbito funcional incluye a las empresas dedicadas a la explotación de instalaciones para el suministro de carburantes y combustibles líquidos, así como cualquier otro tipo de suministro a vehículos. También comprende las actividades necesarias o complementarias vinculadas al punto de venta, entre ellas servicios de engrase, lavado, tiendas, establecimientos de conveniencia y establecimientos con o sin bar, entre otras actividades descritas en el texto.

El convenio afecta asimismo a las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas dentro de este ámbito funcional. La aplicación debe realizarse atendiendo a la actividad efectiva de la empresa, al territorio y al colectivo profesional correspondiente, sin extender automáticamente sus condiciones a actividades ajenas a las definidas en el convenio.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para las empresas del sector y sus departamentos de Recursos Humanos, uno de los primeros pasos debe ser revisar los calendarios laborales para comprobar el cumplimiento de la jornada máxima anual de 1.752 horas desde 2026 y coordinar correctamente jornadas diarias, descansos, domingos, vacaciones y posibles distribuciones irregulares.

El registro de jornada cobra especial importancia. Las empresas comprendidas en el convenio deben garantizar el registro diario de las personas vinculadas mediante una relación laboral ordinaria cuando resulte aplicable la regulación sectorial. El sistema debe incluir las horas concretas de inicio y finalización, ser fiable y no manipulable y respetar la intimidad y la propia imagen. Los registros deben conservarse durante cuatro años.

La política retributiva también requiere revisión. Las empresas deben comprobar los salarios base aplicables, los posibles complementos por antigüedad, nocturnidad, festivos y horas extraordinarias, así como las revisiones vinculadas al IPC previstas para 2026 y 2027.

La formación profesional tiene igualmente un papel destacado. El convenio prevé que las empresas puedan organizar cursos gratuitos de formación y perfeccionamiento y establece que la formación se realice preferentemente dentro de la jornada laboral. Cuando se realice fuera de ella, el tiempo empleado debe compensarse en otro día y deben abonarse los gastos que se generen.

En materia de conciliación se contemplan permisos, reducciones de jornada por motivos familiares y diferentes medidas destinadas a facilitar la compatibilidad entre vida laboral, personal y familiar.

Respecto del teletrabajo, No consta en el texto del convenio una regulación general propia y completa del trabajo a distancia. Sin embargo, sí se contempla expresamente la desconexión digital para quienes realicen total o parcialmente trabajo a distancia o utilicen desde su domicilio herramientas tecnológicas con fines laborales.

Las empresas deben elaborar, previa audiencia de la representación de las personas trabajadoras, una política interna de desconexión digital. Esta política debe definir las modalidades de ejercicio del derecho y prever formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar riesgos como la fatiga informática.

El convenio incorpora además un protocolo frente a fenómenos meteorológicos adversos. Entre las situaciones contempladas se encuentran altas temperaturas y olas de calor, frío extremo, heladas y nevadas, lluvias intensas, inundaciones y DANAs, fuertes vientos, tormentas eléctricas y terremotos. Entre las posibles medidas se contemplan adaptaciones de jornadas y horarios, pausas, hidratación, equipos de protección y, ante un riesgo grave e inminente, suspensión o paralización de los trabajos.

También se desarrollan medidas de igualdad, diversidad y prevención del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, por lo que las empresas deben contrastar sus protocolos internos con los estándares sectoriales recogidos en el convenio y con las obligaciones legales que resulten aplicables.

Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones

La aplicación del convenio colectivo de estaciones de servicio exige coordinar las obligaciones laborales con otras áreas de cumplimiento empresarial. Una revisión conjunta permite reducir riesgos y evitar contradicciones entre la operativa diaria, los procedimientos de Recursos Humanos y las políticas internas.

  • Adecuación a LOPD y RGPD en procesos de Recursos Humanos y videovigilancia.
  • Implantación y gestión del canal interno de denuncias.
  • Protocolos de prevención y actuación frente al acoso.
  • Cumplimiento de obligaciones relacionadas con la LSSI.
  • Sistemas de registro de jornada.
  • Registro salarial y medidas de igualdad retributiva.
  • Políticas y protocolos de desconexión digital.

Revisar estas materias conjuntamente con las condiciones del convenio permite adaptar los procedimientos internos a la realidad de cada estación de servicio y mantener una documentación coherente ante trabajadores, representación legal e inspecciones.

Formate Online

La formación es uno de los aspectos expresamente contemplados en el convenio. Las empresas del sector pueden apoyarse en programas de formación privada y formación bonificada para mejorar las competencias de sus equipos y adaptarse a nuevas tecnologías, procedimientos, seguridad, atención al cliente y cambios normativos.

Formate Online ofrece formación en modalidad e-learning orientada a empresas y personas trabajadoras de distintos sectores, permitiendo organizar acciones formativas con mayor flexibilidad y facilitar el acceso a contenidos adaptados a las necesidades profesionales.


Qué debería revisar ahora una estación de servicio

  1. Comprobar que la empresa y las personas trabajadoras están incluidas en los ámbitos funcional, territorial y personal del convenio.
  2. Actualizar las tablas salariales, complementos y atrasos correspondientes a 2025 y 2026 y preparar la aplicación de las reglas previstas para 2027.
  3. Revisar el calendario laboral para respetar el máximo sectorial de 1.752 horas anuales desde 2026, junto con vacaciones, descansos y distribución irregular.
  4. Comprobar el funcionamiento del registro de jornada y actualizar políticas de desconexión digital, igualdad, prevención del acoso y actuación frente a riesgos meteorológicos.
  5. Informar a la plantilla y a su representación legal de los cambios que correspondan y conservar correctamente toda la documentación justificativa.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado – Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, BOE-A-2026-21085.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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