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Subvenciones a entidades locales para temporeros: 7 claves

Subvenciones a entidades locales para temporeros: bases de la Orden DCA/1079/2026

El Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre de 2026 publica la Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, que establece las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigida a entidades locales para proyectos destinados a erradicar asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. La orden entra en vigor el 13 de octubre de 2026 y configura el marco que deberá aplicar la correspondiente convocatoria.

La norma tiene carácter excepcional y se vincula al ejercicio 2026. Su finalidad es apoyar actuaciones de alojamiento temporal, realojo, mejora de las condiciones habitacionales e inclusión social. La publicación no equivale todavía a una convocatoria abierta: el plazo concreto de solicitudes, los créditos presupuestarios, los importes máximos y los límites económicos por proyecto deberán determinarse en la convocatoria.

Contenido


Qué regula esta publicación del BOE

La Orden DCA/1079/2026 establece las bases para conceder, mediante concurrencia competitiva, subvenciones a entidades locales afectadas por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. Las actuaciones se orientan al acondicionamiento y puesta a disposición de inmuebles destinados a alojamientos de acogida temporal y no permanente.

Entre las líneas financiables se incluyen la construcción de inmuebles en entornos no segregados, la adecuación de inmuebles existentes, la adquisición de inmuebles y los gastos asociados a esa adquisición, así como la adecuación de los entornos donde se sitúen los alojamientos. La norma exige que los proyectos incorporen también un plan de realojo, inclusión sociocultural y salida a vivienda normalizada.

La orden se integra en el régimen general de subvenciones públicas y remite, entre otras normas, a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Puntos clave de las subvenciones a entidades locales para temporeros

Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto de construcción, adecuación o adquisición de inmuebles, o de adecuación de entornos, que atienda a condiciones de vivienda adecuada. La orden menciona expresamente elementos como habitabilidad, agua, electricidad, saneamiento, ventilación e iluminación, climatización básica, seguridad estructural, distribución funcional, privacidad y accesibilidad.

Junto al componente físico, el proyecto deberá incluir un plan de realojo e inclusión. Entre los criterios citados figuran la atención a núcleos familiares con menores, las situaciones precarias de salud, educación o servicios sociales, la permanencia en el municipio y otras situaciones de especial vulnerabilidad justificadas por los servicios sociales municipales. También debe contemplarse una estrategia de salida del alojamiento temporal hacia vivienda normalizada, con medidas de transición, mediación, acompañamiento, empadronamiento e inserción sociolaboral.

La valoración de los proyectos se realizará sobre un máximo de 100 puntos. Se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el impacto esperado en relación con el diagnóstico social, la accesibilidad y eficiencia energética, la durabilidad y calidad urbanística, la posibilidad de adaptar los inmuebles a otros usos, la incorporación de medidas de desarrollo sostenible, la igualdad de trato, la calidad del plan de realojo, la participación de las personas temporeras y la experiencia de las entidades en proyectos similares. La Comisión Técnica de Valoración fijará una puntuación de corte mínima que deberá ser superior a 50 puntos.

La cuantía concreta disponible no aparece fijada en esta orden. No consta en el texto oficial. La convocatoria deberá determinar los créditos presupuestarios, la cuantía total máxima, los importes máximos por subvención y el número de solicitudes que puede presentar cada entidad. Tampoco consta en esta orden el importe mínimo o máximo por proyecto, ya que esos límites se remiten a la convocatoria.

Las ayudas se prevén mediante pagos anticipados, con el límite que pueda establecer cada convocatoria, y sin exigencia de garantía en los términos previstos en la normativa de subvenciones. Antes del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Entre los gastos subvencionables se contemplan, con las condiciones establecidas en la orden y en la futura convocatoria, determinados gastos de personal vinculados al proyecto, actividades, dietas y viajes indispensables, material, alquiler de bienes inmuebles, inversiones de construcción o reforma, gastos jurídicos o financieros directamente relacionados, contratos de obras, suministros y servicios, publicidad y difusión, servicios profesionales auxiliares y el informe de auditor. Las dietas y gastos de viaje no podrán superar el 10 % del importe total subvencionado y el informe de auditor ROAC no podrá superar el 1,5 % del importe solicitado.

Los bienes objeto de determinadas inversiones deberán destinarse al fin concreto para el que se conceda la subvención durante cinco años. La orden señala además que los costes indirectos pueden alcanzar como máximo el 10 % de la subvención concedida, aunque precisa que este concepto no es subvencionable para entidades públicas.

A quién afecta o a quién se dirige

La condición de beneficiaria puede corresponder a las entidades locales previstas en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local que estén afectadas por asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. También pueden concurrir organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esas entidades locales, además de agrupaciones constituidas conforme a la Ley General de Subvenciones.

Cuando se presente una agrupación, todas las entidades que la integren tendrán la condición de beneficiarias y asumirán las responsabilidades previstas en la orden. Antes de solicitar la ayuda deberán formalizar un acuerdo de agrupación que identifique a la entidad líder, a las entidades ejecutantes, el importe solicitado por cada una, los compromisos asumidos y las actividades a desarrollar.

Las personas destinatarias de los proyectos son personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares. La orden se refiere especialmente a situaciones de vulnerabilidad y a la necesidad de facilitar soluciones de alojamiento temporal, realojo e inclusión social.

Fechas, plazos y vigencia

  • Fecha de la orden: 7 de octubre de 2026.
  • Publicación en el BOE: 12 de octubre de 2026.
  • Entrada en vigor: 13 de octubre de 2026.
  • Plazo de solicitudes: lo fijará cada convocatoria y no podrá superar un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
  • Subsanación de solicitudes: plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles cuando proceda.
  • Resolución de concesión: máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, salvo ampliación excepcional conforme a la normativa aplicable.
  • Ejecución de cada proyecto: máximo de tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
  • Justificación: tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución o de la actividad correspondiente.

La orden permite solicitar modificaciones durante el periodo de ejecución, siempre que no alteren los objetivos, resultados o finalidad esencial del proyecto. Si se pide una ampliación del plazo de ejecución, esta no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. La modificación no podrá aumentar la cuantía total de la subvención.

Para proyectos plurianuales se exige un informe anual de seguimiento. En materia de justificación, la orden distingue entre subvenciones inferiores a 60.000 euros, cuya cuenta justificativa deberá incorporar justificantes de gasto, y subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, para las que se exige una cuenta justificativa con informe de auditor inscrito en el ROAC.

La orden también establece un régimen de reintegro. Cuando la ejecución correcta de las actividades sea superior al 75 % del importe concedido, un incumplimiento parcial puede dar lugar a reintegro proporcional; si no se alcanza ese umbral, procederá el reintegro total. También se prevé el reintegro del 100 % en supuestos como la obtención de la ayuda falseando datos, el incumplimiento total de fines y objetivos o la falta de justificación. El incumplimiento de determinadas medidas de difusión puede implicar un reintegro del 20 %, en los términos definidos por la propia orden.

Resumen final de la publicación

La Orden DCA/1079/2026 crea el marco regulador de una línea estatal de subvenciones para entidades locales que desarrollen proyectos destinados a erradicar asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. La norma combina actuaciones sobre inmuebles y entornos con planes de realojo e inclusión, y regula de forma detallada los requisitos de las entidades beneficiarias, la evaluación de solicitudes, el pago, los gastos subvencionables, la ejecución, la justificación, el control y los reintegros.

La publicación de las bases no abre por sí misma el plazo para solicitar las ayudas. La convocatoria posterior será la que concrete el presupuesto disponible, los importes máximos y mínimos por proyecto, el plazo exacto de presentación de solicitudes y otros límites económicos. Por tanto, el dato práctico inmediato más relevante es que desde el 13 de octubre de 2026 está en vigor el marco regulador sobre el que deberá publicarse la convocatoria.

Cierre práctico

  1. Comprobar si la entidad local está afectada por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras y cumple los requisitos de beneficiaria.
  2. Preparar un proyecto de inmueble o entorno acompañado de un plan de realojo, inclusión y salida a vivienda normalizada conforme a los criterios de las bases.
  3. Seguir la publicación de la convocatoria para conocer el crédito disponible, los importes por proyecto y el plazo exacto de solicitud.
  4. Revisar los criterios de valoración, la documentación, los gastos admitidos y las obligaciones de justificación antes de presentar la solicitud.
  5. Planificar desde el inicio la ejecución, el seguimiento y la justificación, incluidos los requisitos de auditoría cuando la subvención sea igual o superior a 60.000 euros.

En síntesis, la orden establece un marco técnico y procedimental completo para futuras ayudas de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales, con el objetivo específico de financiar soluciones habitacionales temporales y medidas de inclusión vinculadas a la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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