Complemento Equiparador Autonómico Gallego
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Complemento Equiparador Gallego: tablas 2026-2029

Complemento Equiparador Autonómico Gallego: tablas 2026-2029 en reforma juvenil y protección de menores

El BOE ha publicado la Resolución de 11 de mayo de 2026 por la que se registra y publica el Acuerdo retributivo específico del Complemento Equiparador Autonómico Gallego y las tablas salariales para el periodo 2026-2029, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Este acuerdo no sustituye al convenio estatal ni modifica todas sus condiciones laborales. Su finalidad es regular un complemento salarial específico para Galicia y fijar tablas económicas aplicables a determinados centros, recursos, programas y servicios del sector de reforma juvenil y protección de menores. La resolución fue publicada en el BOE número 124, de 21 de mayo de 2026, y el acuerdo tiene efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 22 de mayo de 2026, hasta el 30 de septiembre de 2029.

El acuerdo fue suscrito por la Asociación empresarial Gallega de Familia, Infancia e Xuventude, GAFIX, y por las organizaciones sindicales CIG, CUT, CC.OO. y UGT. Su origen está en la disposición transitoria segunda del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, que permite alcanzar acuerdos retributivos de ámbito autonómico. En este caso, el pacto se dirige a compensar a las personas trabajadoras que no tengan derecho a determinados complementos salariales estatales regulados en los artículos 65, 66 y 72 del convenio.

Resumen de los puntos del Complemento Equiparador Autonómico Gallego

El punto central del acuerdo es la creación del Complemento Equiparador Autonómico Gallego. Se trata de un complemento salarial no consolidable, de cuantía concreta por categoría profesional, con devengo mensual y abono en catorce pagas. Además, tiene naturaleza compensable y absorbible y no es revalorizable. Esto significa que su función es transitoria y correctora, vinculada a la financiación y al calendario pactado hasta el 30 de septiembre de 2029.

El complemento se aplica a las personas trabajadoras que desarrollen su actividad en centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. La aplicación se limita a recursos, programas o servicios de contratación pública desarrollados en Galicia bajo fórmulas como subvención, contrato, concierto, convenio u otras modalidades legales, con contratos vigentes y licitados antes del 16 de diciembre de 2024.

El texto condiciona la aplicación efectiva del complemento a que la Administración pública u órgano contratante amplíe la financiación durante el periodo 2026 a 30 de septiembre de 2029 para incorporar los incrementos salariales pactados. Si no se produce la ampliación de la totalidad de la financiación indicada, el complemento no resulta de aplicación. Este punto es especialmente relevante para empresas adjudicatarias, entidades gestoras, asesorías laborales y departamentos de recursos humanos.

  • Salario: el acuerdo fija tablas retributivas específicas 2026-2029 y crea el Complemento Equiparador Autonómico Gallego.
  • Jornada: No consta en el texto del convenio.
  • Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
  • Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: No consta en el texto del convenio.
  • Conciliación: No consta en el texto del convenio.

En centros cerrados y semiabiertos, las tablas de grupos funcionales recogen para el grupo G.1A un total anual de 29.980,44 euros en 2026, 30.879,80 euros en 2027, 31.960,60 euros en 2028 y 33.079,20 euros en 2029. Para el grupo G.4, los importes totales anuales son 19.036,36 euros en 2026, 19.607,42 euros en 2027, 20.293,70 euros en 2028 y 21.004,06 euros en 2029.

En el resto de centros, el grupo G.1A pasa de un total anual de 26.236,42 euros en 2026 a 31.691,24 euros en 2029. El grupo G.4 pasa de 17.095,40 euros en 2026 a 20.122,76 euros en 2029. Estos importes permiten observar la progresión económica pactada para el periodo y la diferencia entre centros cerrados o semiabiertos y el resto de centros.

El acuerdo también incorpora salarios anuales de referencia para puestos funcionales de dirección, subdirección y coordinación. En centros cerrados de medidas judiciales, la dirección en el tramo A se fija en 34.678,40 euros para 2026 y 38.540,53 euros para 2029. En el tramo D, la dirección alcanza 37.922,90 euros en 2026 y 42.146,37 euros en 2029. En el resto de centros, la dirección en tramo A pasa de 31.194,21 euros en 2026 a 37.152,57 euros en 2029, y en tramo D de 34.391,46 euros en 2026 a 40.758,41 euros en 2029.

Cambios y novedades

La principal novedad es la creación de un marco salarial autonómico específico para Galicia dentro del sector de reforma juvenil y protección de menores. El acuerdo nace para corregir una situación concreta: compensar a las personas trabajadoras que no resulten beneficiarias de los complementos salariales previstos en el convenio estatal en sus artículos 65, 66 y 72. Por tanto, no estamos ante una subida salarial general sin condiciones, sino ante un complemento con reglas de aplicación, absorción y vigencia muy definidas.

Otra novedad relevante es el carácter temporal del pacto. El Complemento Equiparador Autonómico Gallego se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2029. A partir de ese momento, el propio acuerdo señala que las retribuciones quedarán absorbidas y que resultará de aplicación general el régimen de complementos del V Convenio estatal de reforma juvenil y protección de menores. Esto obliga a las empresas a planificar nóminas, costes laborales, licitaciones y prórrogas teniendo en cuenta un calendario cerrado.

El acuerdo diferencia entre centros cerrados y semiabiertos y el resto de centros. Esta distinción es práctica porque las cuantías no son idénticas. También se fijan escalas específicas para puestos de dirección, subdirección y coordinación según tramos vinculados a plazas o número de personas trabajadoras. Los tramos van desde A, para 0 a 10 plazas o hasta 10 personas trabajadoras, hasta D, para más de 50 plazas o más de 50 personas trabajadoras.

Además, para el cálculo de determinados conceptos salariales, como nocturnidad, festividad u horas extraordinarias, el acuerdo establece que se tomará como referencia el salario resultante de sumar salario base, Complemento Equiparador Autonómico Gallego y, cuando proceda, complemento transitorio. Este detalle es importante porque el impacto económico del acuerdo puede extenderse a conceptos variables o complementarios que dependan de esa base de cálculo.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para las empresas y entidades del sector, el impacto principal está en la gestión de costes laborales. El acuerdo afecta a centros, recursos y programas de reforma juvenil y protección de menores en Galicia, especialmente aquellos vinculados a contratación pública. Por ello, las entidades deben revisar contratos, conciertos, subvenciones, convenios y prórrogas para comprobar si existe financiación suficiente para aplicar el complemento en los términos pactados.

Para los departamentos de recursos humanos, la prioridad es traducir las tablas salariales a nómina. Habrá que identificar categorías, grupos, tipo de centro, tramo aplicable en puestos funcionales, fecha de efectos y periodo proporcional de 2026. También será necesario controlar que el complemento se abone en catorce pagas, que se trate como no consolidable y que se gestione correctamente su naturaleza compensable y absorbible.

Para la plantilla, el acuerdo aporta una referencia salarial específica para Galicia durante el periodo 2026-2029. El beneficio práctico dependerá de la categoría, del centro, del programa y de la financiación pública vinculada al servicio. La existencia de tablas concretas facilita la comprobación de nóminas y permite anticipar la evolución anual de los importes hasta septiembre de 2029.

Desde una perspectiva laboral, el acuerdo también exige coordinación entre dirección, asesoría laboral y administración contratante. Si el complemento depende de financiación pública suficiente, la empresa debe documentar la comunicación con el órgano financiador, la aplicación del acuerdo y los criterios utilizados. Esta trazabilidad será clave para evitar discrepancias salariales y reclamaciones posteriores.


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La aplicación de un acuerdo salarial como este no se limita a actualizar importes. Las empresas deben revisar documentación laboral, registro de jornada, registro salarial, políticas de protección de datos, canales internos y procedimientos de cumplimiento. En sectores de atención a menores, reforma juvenil y protección, la trazabilidad documental y la correcta gestión de información laboral son especialmente sensibles.

Gestión de Implantaciones ayuda a empresas, autónomos con plantilla y departamentos de RRHH a adaptar sus obligaciones en LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos contra el acoso, LSSI, registro de jornada, registro salarial y desconexión digital. En este caso, el registro salarial y la documentación de criterios retributivos cobran especial importancia por la existencia de tablas diferenciadas, complementos absorbibles y periodos de aplicación limitados.

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Las entidades del sector de reforma juvenil y protección de menores necesitan equipos formados en normativa laboral, igualdad, prevención de riesgos psicosociales, protección de datos, atención a menores, gestión documental y cumplimiento interno. La modalidad e-learning facilita la formación de plantillas con turnos, centros dispersos y necesidades operativas continuas.

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Cierre práctico con pasos recomendados

  • Identificar si el centro, recurso, programa o servicio está dentro del ámbito funcional del V Convenio estatal y se desarrolla en Galicia.
  • Comprobar si el contrato, concierto, subvención o convenio público fue licitado antes del 16 de diciembre de 2024 y si existe financiación suficiente para aplicar el complemento.
  • Asignar correctamente grupo profesional, tipo de centro y tramo de dirección, subdirección o coordinación cuando proceda.
  • Actualizar nóminas desde el 22 de mayo de 2026, aplicando la proporcionalidad correspondiente a 2026 y el calendario hasta el 30 de septiembre de 2029.
  • Documentar la aplicación del complemento, su carácter no consolidable, compensable, absorbible y no revalorizable para evitar conflictos salariales.

Fuente oficial: BOE-A-2026-10967, Resolución de 11 de mayo de 2026.

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