Convenio colectivo Iberia TCP 2026
| |

Convenio colectivo Iberia TCP 2026: SMI y vacaciones

Convenio colectivo Iberia TCP 2026: garantía SMI, vacaciones y descansos en vuelo

Convenio colectivo Iberia TCP 2026: este BOE publica un acuerdo de modificación del XVIII Convenio de Iberia para Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP). Ojo: no es el texto completo del convenio, sino una actualización concreta de (1) la disposición adicional 14.ª (garantía del SMI y qué conceptos computan), (2) el anexo 5.4 (vacaciones) (sistema de puntuación) y (3) el anexo 10.B (descansos en vuelo cuando se superan límites del art. 79). Aquí tienes una lectura práctica para empresa, asesoría y RRHH, centrada en nómina, calendario de vacaciones y programación de vuelos.

El acuerdo se firma el 15/01/2026 y se publica en el BOE el 18/02/2026. Por tanto, la aplicación real depende de las fechas de efectos económicos que se fijan en cada apartado: por ejemplo, la garantía mensual del SMI se referencia desde 01/01/2025 (con ejemplo de 1.184 €/mes en 2025), y el “modo voluntario” de esa garantía se activa desde 01/01/2026. Si gestionas incidencias, regularizaciones y revisiones, conviene documentar el “desde cuándo” en un anexo interno de nómina.


Resumen de los puntos del Convenio colectivo Iberia TCP 2026

  • Ámbito: Iberia LAE, SA, Operadora SU y el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) incluido en el XVIII Convenio.
  • Qué se modifica: disposición adicional decimocuarta (garantía SMI) y anexos 5.4 (vacaciones) y 10.B (descansos en vuelo).
  • Salario / SMI: se concreta qué conceptos salariales computan para garantizar el SMI y cómo se aplica la garantía mensual. Se incorpora el plus de incidencias (desde 01/06/2025) en el conjunto de conceptos a considerar para la garantía. Se fija un ejemplo operativo: para 2025 la garantía mensual sería 1.184 € (SMI anual dividido entre 14, aplicado en 12 meses).
  • Jornada: No consta en el texto del convenio (este BOE no modifica jornada; remite al texto del XVIII Convenio vigente).
  • Vacaciones: se actualiza el sistema de puntuación de periodos concedidos voluntariamente, diferenciando periodos de verano e invierno, con puntuaciones por “primera, segunda… décima” opción y valores distintos si se pide quincena, 8 días o mes completo.
  • Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio (este BOE no modifica permisos).
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio (no se regula en este acuerdo de modificación).
  • Formación: No consta en el texto del convenio (no hay cambios en este acuerdo).
  • Conciliación: No consta en el texto del convenio (más allá de lo que ya disponga el XVIII Convenio).
  • Otras medidas con impacto laboral: se actualiza la tabla de descansos en vuelo por TCP para actividades aéreas que superan límites del art. 79, ligando el descanso al tiempo de vuelo y al “incremento” sobre límites.

Cambios y novedades

Las novedades del Convenio colectivo Iberia TCP 2026 (en realidad, su acuerdo de modificación) se resumen en tres bloques que afectan directamente a payroll, planificación de vacaciones y control de fatiga/descanso:

1) Garantía del SMI: conceptos que computan y cómo se aplica

El acuerdo ordena la garantía del SMI y evita discusiones recurrentes sobre qué se suma para comprobar si el salario anual alcanza el SMI. En términos operativos, RRHH debe distinguir dos cosas: (a) qué conceptos se suman para la comprobación y (b) cómo se regulariza si no se alcanza.

  • Conceptos a considerar (resumen práctico): salario base; prima por razón de viaje (garantizada y excesos); plus de asistencia; cesión de días libres Level; comisión de ventas a bordo; gratificación por objetivos; incrementos salariales no consolidados; premio de antigüedad y complementos de antigüedad (ad personam/compensatorio); y, desde 01/06/2025, el plus de incidencias. También computan importes ligados a situaciones de IT/AT y otras prestaciones relacionadas (complementos por enfermedad/accidente, embarazo de riesgo, descanso por nacimiento y cuidado de menor o lactancia), cuando existan.
  • Garantía mensual desde 01/01/2025: si con la suma de los conceptos anteriores no se alcanza el SMI, la empresa garantiza una cantidad mensual equivalente al SMI anual dividido entre 14, aplicado en cada uno de los 12 meses. El propio acuerdo ofrece ejemplo: para 2025 la garantía mensual sería 1.184 €. Esta garantía no aplica a las pagas extraordinarias.
  • Regularizaciones: se prevé que las regularizaciones se hagan mensualmente y/o en pagas extraordinarias (según corresponda), lo que en práctica obliga a configurar el cálculo en el sistema de nómina con trazabilidad (concepto de ajuste SMI) y control de retroactivos.
  • Desde 01/01/2026: la garantía mensual anterior pasa a ser voluntaria, a petición del tripulante conforme al procedimiento interno que se establezca. Aun así, se mantiene la garantía anual del SMI del año correspondiente, proporcional al tiempo y jornada anual realizada.

Traducción a tareas: revisa reglas del motor de nómina, crea un check mensual “SMI compliance” y define evidencias (qué se sumó, qué se ajustó y por qué). Esto es especialmente crítico en colectivos con variables (primas por viaje, ventas a bordo, incidencias, etc.), donde la foto mensual puede variar mucho.

2) Vacaciones: nueva puntuación de periodos voluntarios

El anexo 5 actualiza la puntuación de vacaciones cuando el periodo se concede con carácter voluntario. En la práctica, esto impacta en los sistemas de puja/elección y en cómo RRHH resuelve empates o adjudica periodos. El acuerdo diferencia verano e invierno y asigna puntos en función del orden de opción (primera, segunda, etc.) y del tipo de periodo:

  • Verano (Jul/Ago/1.ª quincena de septiembre): quincena (por ejemplo, primera opción: 67 puntos; segunda: 60; tercera: 53… hasta décima: 4) y periodo de 8 días (primera: 32 puntos; segunda: 29; tercera: 26… décima: 2).
  • Verano (2.ª quincena de septiembre / 2.ª quincena de junio): quincena (primera: 32 puntos; segunda: 29; tercera: 26… décima: 2) y 8 días (primera: 16 puntos; segunda: 14; tercera: 13… décima: 1).
  • Invierno: mes completo (primera opción: 120 puntos; segunda: 108; tercera: 96… décima: 12), periodo de 22 días (primera: 88; segunda: 81; tercera: 72… décima: 9) y quincena (primera: 60; segunda: 54; tercera: 48… décima: 6).
  • Resto: 0 puntos.

Además, se aclara un punto que evita conflictos: los turnos forzosos y los turnos de recuperación no puntúan. Excepción: si el día de recuperación se solicita y se concede como tercer periodo, puntúa como 1 punto por cada concesión, independientemente del número de días.

Traducción a tareas: valida que el portal de vacaciones o el procedimiento de adjudicación refleja exactamente estas puntuaciones y que el informe de adjudicación es auditable (por ejemplo, exportable a Excel con detalle de opción, periodo y puntos).

3) Descansos en vuelo: tabla para actividades aéreas superiores al art. 79

El anexo 10.B fija descansos en vuelo por TCP cuando la actividad aérea programada supera los límites del artículo 79 del XVIII Convenio. Es un punto muy operativo: afecta a la configuración de tripulaciones, la programación y el cumplimiento de descansos mínimos para prevenir fatiga.

  • Vuelo 10h 01m a 11h 00m (actividad programada 11h 46m a 12h 45m): si el incremento sobre límites es 01m–30m, descanso 1h 45m; si 31m–60m, descanso 2h 00m; si >60m, descanso 2h 15m.
  • Vuelo 11h 01m a 12h 00m (actividad programada 12h 46m a 13h 45m): 01m–30m, descanso 2h 15m; 31m–60m, 2h 30m; >60m, 2h 45m.
  • Vuelo 12h 01m a 12h 30m (actividad programada 13h 46m a 14h 15m): desde 01m, descanso 2h 55m.
  • Vuelo 12h 31m a 13h 30m (actividad programada 14h 16m a 15h 15m): 01m–30m, descanso 2h 55m; 31m–60m, 3h 10m; >60m, 3h 25m.
  • Vuelo 13h 31m a 14h 30m (actividad programada 15h 16m a 16h 15m): 61m–150m, descanso 3h 25m; 151m–270m, descanso 3h 40m.

Traducción a tareas: revisa con Operaciones que el planificador (o el proveedor de crew scheduling) tiene esta tabla parametrizada, y que los cambios por incidencias (retrasos, rotaciones, reprogramaciones) recalculan descansos cuando se cruza el umbral de actividad superior a límites.


Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para empresa, este acuerdo reduce riesgo reputacional y de litigio en dos frentes: garantía del SMI (evitando reclamaciones por salarios de entrada/variables) y seguridad operacional (descansos en vuelo alineados a la actividad). A la vez, obliga a mejorar la trazabilidad: si el SMI se garantiza “mes a mes”, el cálculo debe quedar claro y replicable.

Para RRHH y nómina, el impacto principal es técnico: configurar correctamente el “check SMI” con los conceptos que computan (incluyendo el plus de incidencias desde 01/06/2025) y separar la lógica 2025 vs. 2026 (garantía mensual automática vs. a petición). Recomendación: crea un procedimiento interno con (1) quién puede solicitar la garantía voluntaria, (2) cómo se tramita, (3) dónde se archiva la petición y (4) cómo se revisa anualmente la garantía del SMI proporcional a jornada.

Para la plantilla, el cambio más visible es la claridad en la garantía del SMI (especialmente para perfiles con alta variabilidad mensual) y la transparencia en la adjudicación de vacaciones por puntuación. Además, la tabla de descansos en vuelo aporta seguridad respecto a programaciones largas, porque fija descansos mínimos en función del exceso de actividad.

Riesgos típicos si no se implanta bien: (a) ajustar SMI con conceptos incorrectos y generar atrasos o reclamaciones; (b) no aplicar el “modo voluntario” desde 2026 y abrir un conflicto por falta de procedimiento; (c) adjudicar vacaciones con puntos equivocados; y (d) no recalcular descansos en vuelo ante cambios operativos que aumenten la actividad sobre límites.


Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones

Si quieres aplicar el Convenio colectivo Iberia TCP 2026 sin fricción (y con evidencias sólidas), en Gestión de Implantaciones podemos ayudarte a aterrizarlo en procedimientos y documentación:

  • LOPD y RGPD: tratamiento de solicitudes SMI, incidencias, vacaciones y documentación justificativa con minimización de datos.
  • Canal de denuncias: implantación/gestión del Sistema Interno de Información y coordinación con RRHH y Compliance.
  • Protocolos contra el acoso: actualización, comunicación, formación a mandos y procedimiento de investigación con confidencialidad.
  • LSSI: política de uso de herramientas corporativas, mensajería y correo en entornos operativos.
  • Registro de jornada: evidencias en colectivos con programación y cambios operativos, y trazabilidad de incidencias.
  • Registro salarial: soporte para registros y análisis retributivo, especialmente con variables y complementos.
  • Desconexión digital: aunque no se modifique aquí, diseñamos una política práctica para áreas administrativas/mandos y coordinación con PRL.

Formación para tu empresa con Formate Online

Para que el acuerdo se aplique bien, no basta con “subirlo a la intranet”: hay que formar a quienes ejecutan (RRHH, nómina, planificación y mandos). Con Formate Online puedes desplegar formación privada y bonificada (e‑learning) enfocada a:

  • Gestión de nómina con variables: reglas de cálculo, retroactivos, conceptos computables y auditoría interna (incluida garantía SMI).
  • Gestión de vacaciones por puntuación: procedimiento, evidencias, resolución de empates y comunicación a plantilla.
  • RGPD en RRHH: minimización de datos en solicitudes y justificantes.
  • Protocolos antiacoso y canal de denuncias: roles, plazos y tratamiento confidencial.

Cierre práctico con 3 a 5 pasos

  • Parametriza la garantía SMI: define conceptos computables, crea el concepto “ajuste SMI” y separa reglas 2025 vs. 2026 (a petición).
  • Publica el procedimiento 2026: canal para solicitar la garantía mensual voluntaria, responsables, plazos y archivo de evidencias (RGPD).
  • Actualiza el módulo de vacaciones: carga la tabla de puntos (verano/invierno) y documenta la excepción del tercer periodo (1 punto por concesión).
  • Alinea programación y descansos: integra la tabla 10.B en el planificador y valida recalculo automático ante incidencias operativas.
  • Audita el primer mes: revisa una muestra de nóminas y adjudicaciones para detectar desviaciones antes de que escalen.

Fuente oficial (BOE): BOE-A-2026-3796 (Modificación XVIII Convenio Iberia TCP). Para contexto del texto íntegro: BOE-A-2023-6721 (XVIII Convenio Iberia TCP).

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *