convenio Iberia TCP 2025
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Convenio Iberia TCP 2025: guía clave salarial

Convenio Iberia TCP 2025: revisión salarial y claves laborales

El BOE de 25 de mayo de 2026 publica el Acta del Acuerdo de revisión definitivo de las tablas salariales y del resto de conceptos retributivos para el año 2025 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros. No se trata de un convenio colectivo nuevo completo, sino de una actualización económica vinculada al convenio publicado en 2023 y aplicable al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros, conocidos habitualmente como TCP.

La actividad real afectada es la prestación de servicios de tripulación de cabina en transporte aéreo de pasajeros: atención a bordo, seguridad, embarque, preparación de cabina, coordinación con la tripulación técnica, servicios previos y posteriores al vuelo, incidencias, imaginarias, retenes, destacamentos, residencias, destinos, formación aeronáutica y actividades vinculadas a la operación aérea. Por tanto, el impacto principal se concentra en nóminas, programación de vuelos, gestión de horas, dietas, descansos, formación y organización del personal de vuelo.

Resumen de los puntos del convenio Iberia TCP 2025

El XVIII Convenio colectivo de Iberia para tripulantes de cabina tiene ámbito sobre todos los centros y dependencias de trabajo de la compañía, tanto en España como en el extranjero, respecto del personal contratado como personal de vuelo de plantilla encuadrado en el grupo de TCP. Su vigencia ordinaria se extiende desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2025, con posible prórroga tácita por periodos de 12 meses si no se denuncia conforme al propio texto.

  • Salario: la revisión definitiva de 2025 reconoce un incremento salarial total del 3,5 % sobre la masa salarial del colectivo TCP con efectos desde el 1 de enero de 2025. Para materializarlo, el acta prevé un incremento del 4,604 % en los conceptos correspondientes. Las tablas actualizadas sustituyen a las vigentes hasta ese momento en 2025 y la regularización retroactiva se abona en la nómina de abril de 2026.
  • Sueldo base: la tabla de 2025 fija un sueldo base de 623,76 euros para los niveles 1D, 1C, 1B, 1A y del 1 al 12. La prima por razón de viaje garantizada de 70 horas se sitúa entre 1.806,03 euros para nivel 1D y 422,40 euros para nivel 12. El precio de horas atípicas va desde 23,76 euros en nivel 1D hasta 5,56 euros en nivel 12.
  • Otros conceptos 2025: transporte: 155,37 euros; fondo solidario: 0,62 euros; fondo consecución objetivos: 369,25 euros; plus asistencia: 20,92 euros; TCP principal: 41,00 euros por pairing desde el 1 de junio de 2025; plus incidencias: 307,50 euros mensuales desde el 1 de junio de 2025.
  • Dietas: la dieta única de 2025 se fija en 33,66 euros y 55,38 dólares USA para Narrow Body, y en 33,26 euros y 68,76 dólares USA para Wide Body. También se actualizan dietas por destacamento, residencia, destino y compensaciones operativas.
  • Jornada y tiempo de vuelo: el convenio no trabaja con una jornada anual ordinaria típica, sino con límites de horas de vuelo, actividad aérea y actividad laboral. El máximo de horas de vuelo es de 90 horas al mes en el resto de meses y 95 horas mensuales en junio, julio, agosto y septiembre. El límite trimestral es de 270 horas, 285 horas en los trimestres con meses de verano y 275 horas en el trimestre abril, mayo y junio. El máximo anual de horas de vuelo es de 900 horas. La actividad laboral mensual máxima a efectos de programación es de 165 horas, con posibilidad de superar ese límite en un 10 % durante la ejecución de servicios programados.
  • Vacaciones: el personal TCP disfruta de 30 días de vacaciones al año. En el caso del personal fijo-discontinuo, los días de vacaciones se reconocen proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.
  • Permisos y licencias: el convenio recoge licencias retribuidas de dos días laborables por enfermedad grave, fallecimiento, entierro o funeral de cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político, ampliables a cuatro días naturales si la persona enferma o fallecida residía fuera del punto de residencia del TCP. También prevé 15 días naturales por matrimonio, un día natural por boda de hijos, hermanos, hermanos políticos o padres, ampliable a dos si es en distinto lugar de residencia, hasta cinco días al año para exámenes oficiales, el tiempo indispensable para deber público personal y un día natural por traslado de domicilio.
  • Teletrabajo: No consta en el texto del convenio.
  • Desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: la compañía debe impartir cursos antes de prestar servicio en nuevos tipos de aeronave y cursos de refresco al menos una vez al año. Además, el convenio regula formación e-learning con una bolsa de 9 horas para cursos, duración mínima de una hora por curso, reflejo en la programación mensual y compensación mediante 2,53 horas de vuelo y 6 horas de actividad laboral por cada bolsa activada.
  • Conciliación: se regula reducción de actividad en vuelo por guarda legal de menor de 12 años o cuidado directo de personas con discapacidad sin actividad retribuida, entre el 12,5 % y el 50 %, con reducción proporcional de haberes. También aparecen excedencias, incluida la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, y una reducción opcional de jornada con porcentajes del 50 % o 25 % en el anexo 12 para determinados supuestos.

Cambios y novedades

La novedad principal es económica. El acta de 2026 confirma que, en 2025, el nivel EBIT/ingresos del Grupo Iberia, integrado por Iberia e Iberia Express a estos efectos, superó el 12 %. Esa circunstancia activa un incremento salarial consolidado del 2,5 %. Además, el EBIT/ingresos de la línea aérea del Grupo Iberia alcanzó el 18,8 %, lo que activa un incremento adicional consolidado del 1 %. La suma determina un incremento total del 3,5 % con efectos desde el 1 de enero de 2025.

En la práctica, la empresa debe sustituir las tablas que venía aplicando en 2025 por las publicadas en el acta. La regularización retroactiva se sitúa en la nómina de abril de 2026, por lo que RRHH debe comprobar importes, atrasos, conceptos afectados, niveles, primas, pluses, dietas, bases de cálculo del Fondo Social de Vuelo y gratificaciones complementarias.

La revisión afecta a conceptos muy operativos. La prima por razón de viaje garantizada, los precios de horas atípicas, las horas de vuelo adicionales desde la hora 71, los bloques de actividad laboral, las dietas de Narrow Body y Wide Body, el plus de incidencias y la retribución del TCP principal por pairing son elementos directamente relacionados con la programación aérea y la actividad real de cabina. Por eso, el ajuste no debe verse solo como una subida porcentual, sino como una actualización de múltiples variables que intervienen en la nómina mensual.

También conviene destacar que el convenio mantiene un sistema laboral muy específico frente a otros sectores. Los límites no se expresan únicamente como jornada diaria o semanal, sino a través de horas de vuelo, actividad aérea, actividad laboral, series de servicios, días libres, días francos, imaginarias, retenes, incidencias, destacamentos, residencias y destinos. Esto exige herramientas de planificación muy conectadas con nómina, prevención, recursos humanos y operación.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para la empresa, el impacto más inmediato está en la regularización salarial de 2025. Las tablas definitivas obligan a revisar las nóminas afectadas, calcular atrasos desde el 1 de enero de 2025, verificar la nómina de abril de 2026 y asegurar que los sistemas retributivos internos aplican los importes correctos. En un colectivo con múltiples niveles y conceptos variables, el riesgo no está solo en el sueldo base, sino en primas, horas, bloques, dietas, gratificaciones y conceptos por actividad.

Para RRHH, el convenio exige un control documental muy preciso. Cada TCP debe estar correctamente encuadrado por nivel, función, flota, base, situación laboral y tipo de servicio. La programación mensual debe coordinar horas máximas de vuelo, actividad laboral, días libres, vacaciones, licencias, incidencias y formación. Cualquier desajuste entre operación y nómina puede generar diferencias económicas, reclamaciones internas o problemas de trazabilidad.

Para la plantilla, la revisión supone una actualización salarial con efectos retroactivos y mayor claridad sobre las cuantías aplicables en 2025. También mantiene derechos relevantes en vacaciones, licencias, reducción de actividad por guarda legal o cuidado, formación anual, e-learning, tiempo de recuperación por antigüedad en vuelo y límites de horas de vuelo. La operativa de vuelo hace que estos derechos se deban gestionar con especial atención a cuadrantes, cambios de servicio, comunicación corporativa y descansos.

Para empresas auxiliares, autónomos con personal contratado en actividades relacionadas con aviación, consultorías laborales, asesorías y departamentos de cumplimiento, este acta es un ejemplo de convenio de empresa con alta complejidad técnica. La revisión económica se conecta con indicadores empresariales, resultados operativos y reglas internas de retribución. Por eso es recomendable no limitarse a copiar importes, sino revisar el sistema completo de aplicación laboral.


Cierre práctico con pasos para aplicar la revisión

  1. Confirmar que el personal afectado pertenece al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia incluido en el XVIII Convenio colectivo.
  2. Actualizar las tablas salariales y conceptos retributivos de 2025 con efectos desde el 1 de enero de 2025, incluyendo sueldo base, prima garantizada, horas, pluses, dietas y gratificaciones.
  3. Comprobar la regularización retroactiva en la nómina de abril de 2026 y documentar el cálculo aplicado por nivel, función y concepto.
  4. Revisar programación, límites de horas de vuelo, actividad laboral, vacaciones, licencias, incidencias y formación para evitar diferencias entre cuadrantes y nómina.
  5. Actualizar protocolos internos de RRHH, registro salarial, protección de datos, formación y comunicación al personal para que el cambio quede implantado de forma trazable.

Fuente oficial: Acta de revisión salarial 2025 publicada en el BOE el 25 de mayo de 2026 y texto completo del XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros publicado en el BOE el 14 de marzo de 2023.

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