convenio industrias de ferralla 2025-2028
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Convenio industrias de ferralla 2025-2028: claves

Convenio industrias de ferralla 2025-2028: claves laborales

El VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2025-2028 fija el marco laboral estatal para las empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje en obra de acero corrugado y mallazos electrosoldados destinados a armaduras pasivas y hormigón estructural. Afecta tanto a personal de taller como a personal de obra, perfiles de montaje, producción, logística, mandos intermedios, personal técnico, administración y servicios transversales vinculados al sector.

El texto fue publicado en el BOE como convenio estatal con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Posteriormente, el BOE publicó una corrección de errores que afecta a la tabla salarial V de 2025, por lo que las empresas deben revisar sus nóminas, tablas internas y comunicaciones laborales con especial atención a Burgos, Granada, Málaga y Navarra.

Resumen de los puntos del convenio industrias de ferralla 2025-2028

El convenio tiene ámbito estatal y se aplica a las empresas del sector de ferralla que trabajen con acero corrugado, mallazos electrosoldados, armaduras para hormigón estructural y actividades relacionadas con obras civiles, públicas, privadas u otros trabajos vinculados a la construcción. Su vigencia ordinaria abarca cuatro años, de 2025 a 2028, y mantiene su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio.

  • Salario: se pactan incrementos económicos del 3,1 % para 2025, del 2,75 % para 2026 y del 2,25 % para 2027 y 2028. También se establece una cláusula de revisión salarial si el IPC real supera las cifras pactadas, con revisión de la desviación en el primer trimestre del año siguiente y un tope máximo del 1 %.
  • Tablas salariales: las cuantías se organizan por niveles y provincias. En 2025, las tablas generales recogen salarios anuales desde 19.368,72 euros en el nivel XII de la tabla I hasta 41.841,66 euros en el nivel I de la tabla VI. La tabla salarial V corregida para Burgos, Granada, Málaga y Navarra sitúa el nivel I en 37.313,92 euros anuales y el nivel XII en 24.613,96 euros anuales.
  • Jornada: la jornada máxima anual es de 1.728 horas en 2025 y 2026. Desde 2027 se reduce a 1.720 horas anuales. El calendario laboral debe pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras antes del 30 de enero de cada año.
  • Vacaciones: el personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Deben iniciarse en día laborable que no sea viernes y, como regla general, se disfrutan entre junio y septiembre al menos en una de las fracciones.
  • Permisos y licencias: el convenio regula permisos por fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, matrimonio o formalización de pareja de hecho, cambio de domicilio, lactancia, traslado, matrimonio de hijo y funciones sindicales o representativas. También contempla permisos retribuidos para asistencia sanitaria propia y acompañamiento de hijos menores de 18 años, con límite de 20 horas anuales.
  • Teletrabajo: el régimen ordinario de teletrabajo no consta en el texto del convenio. Sí aparecen referencias al trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible, por ejemplo ante imposibilidad de acceso al centro de trabajo o como medida de protección para víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo.
  • Desconexión digital: se reconoce el derecho a la desconexión digital en supuestos de trabajo a distancia total o parcial y en el domicilio cuando se utilicen herramientas tecnológicas con fines laborales. La empresa debe adoptar medidas para garantizar descansos y organizar adecuadamente la jornada.
  • Formación: el convenio incorpora formación continua y formación preventiva específica del sector. Para ferrallado se prevé un módulo de 20 horas con contenidos sobre trabajos de ferralla en taller u obra, acopio, armado, montaje y técnicas preventivas específicas.
  • Conciliación: se regulan reducciones de jornada por motivos familiares, lactancia acumulable en jornadas completas con un mínimo de 15 días laborables, excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y excedencia para atención de familiares necesitados de cuidados.

El convenio también regula contratación, llamamiento del personal fijo-discontinuo, contratos indefinidos adscritos a obra, movilidad, pluses, kilometraje, dietas, igualdad, prevención del acoso, salud laboral y adaptación de condiciones de trabajo ante temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.

Cambios y novedades

Una de las principales novedades prácticas es la revisión del marco salarial para el periodo 2025-2028. Las empresas deben aplicar los incrementos pactados por año y comprobar la posible revisión por IPC. Además, la corrección publicada en mayo de 2026 sustituye la tabla salarial V de 2025, de modo que las cuantías correctas para Burgos, Granada, Málaga y Navarra deben integrarse en los sistemas de nómina y en cualquier comunicación interna de condiciones económicas.

En materia de jornada, el convenio mantiene 1.728 horas anuales para 2025 y 2026 y reduce la jornada máxima a 1.720 horas desde 2027. Esta reducción obliga a ajustar calendarios laborales, turnos, planificación de obra, descansos y distribución anual de horas. También refuerza la importancia del registro de jornada, porque RRHH debe poder acreditar la jornada efectiva realizada, las compensaciones y los límites aplicables.

El texto limita las horas extraordinarias habituales y reserva las horas extraordinarias a supuestos de fuerza mayor. Para situaciones estructurales que requieran trabajo adicional, la compensación debe realizarse con tiempo libre a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora realizada, respetando límites diarios, mensuales y anuales. Para empresas con actividad en obra, este punto es especialmente sensible por los picos de producción, entregas, imprevistos de montaje y coordinación con contratistas.

Otra novedad de impacto es la regulación del contrato fijo-discontinuo y del contrato indefinido adscrito a obra. El llamamiento del fijo-discontinuo debe realizarse con una antelación mínima de cinco días y por un medio que deje constancia. Si finaliza el llamamiento sin continuidad, el convenio prevé una cuantía del 5,5 % sobre conceptos salariales de tabla devengados durante el último periodo de actividad. En el contrato indefinido adscrito a obra, la finalización de trabajos obliga a valorar propuesta de recolocación y, si procede, formación de hasta 20 horas.

También destaca la adaptación de las condiciones de trabajo ante avisos naranjas o rojos de la AEMET por temperaturas elevadas extremas. En estos casos, la empresa debe evaluar el riesgo y puede modificar horarios, adelantar o retrasar la jornada, interrumpir tareas, reorganizar trabajos o sustituir tareas de riesgo por otras compatibles. Esta medida conecta directamente con prevención de riesgos laborales y planificación diaria de obra.

En igualdad, el convenio recuerda la obligación de adoptar medidas frente a la discriminación laboral y exige planes de igualdad en empresas de 50 o más personas trabajadoras. Los planes pueden incluir acceso al empleo, clasificación, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación y prevención del acoso sexual o por razón de sexo. En empresas de más de 150 personas trabajadoras se prevé la figura de delegado o delegada de igualdad, con crédito horario adicional de 2 horas mensuales.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para las empresas del sector, el convenio exige una revisión completa de costes laborales, cuadrantes, contratos y protocolos internos. La actualización salarial no se limita al salario base: afecta a plus salarial o de asistencia, plus extrasalarial, pagas extraordinarias y conceptos vinculados a las tablas. Por tanto, conviene revisar nóminas desde el inicio de vigencia, comprobar atrasos si proceden y documentar los cambios aplicados.

Para RRHH, el convenio implica reforzar el control documental. Los contratos deben identificar centro de trabajo, grupo, nivel, puesto, retribución total anual y convenio aplicable. Los llamamientos del personal fijo-discontinuo deben dejar rastro documental. Las propuestas de recolocación en contratos adscritos a obra deben formalizarse por escrito y, cuando haya formación necesaria, integrarse en jornada o compensarse conforme al convenio.

La plantilla gana claridad en jornada, vacaciones, permisos, formación, desconexión digital, conciliación y medidas preventivas. Los 30 días naturales de vacaciones, los límites de jornada anual, los permisos por cuidado y asistencia médica, la lactancia acumulable y la protección frente a temperaturas extremas son elementos con impacto directo en la organización diaria. En obra, el cumplimiento real dependerá de la coordinación entre producción, prevención, encargados, administración y dirección.

Para autónomos con personal asalariado o pequeñas empresas auxiliares de ferralla, el convenio también es relevante. Aunque el tamaño de la empresa sea reducido, se deben aplicar tablas, jornada, vacaciones, permisos, registro horario y prevención de riesgos. La complejidad aumenta cuando se trabaja en subcontratas, obras simultáneas, desplazamientos o llamamientos discontinuos.


Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones

La aplicación del convenio industrias de ferralla 2025-2028 requiere algo más que actualizar tablas salariales. Las empresas deben revisar su cumplimiento laboral y documental en protección de datos, canal de denuncias, protocolos contra el acoso, LSSI, registro de jornada, registro salarial y desconexión digital. En un sector con centros de trabajo cambiantes, obra, taller, subcontratación y documentación preventiva, una implantación ordenada reduce riesgos y evita incoherencias entre convenio, contratos y práctica diaria.

Gestión de Implantaciones puede ayudar a revisar políticas internas, adaptar protocolos, preparar documentación para inspecciones, alinear el registro de jornada con la jornada anual del convenio, actualizar el registro salarial y comprobar que las medidas de desconexión digital sean aplicables a personal de oficina, mandos, técnicos y perfiles que utilicen herramientas tecnológicas fuera del horario ordinario.

Formate Online

El convenio concede un papel importante a la formación continua y a la formación preventiva del sector. En ferralla, la capacitación práctica y preventiva es clave para reducir accidentes, mejorar productividad y facilitar recolocaciones cuando finalizan trabajos vinculados a obra. La formación e-learning permite organizar acciones por perfiles, centros y necesidades concretas sin paralizar por completo la actividad.

Formate Online puede preparar formación privada y formación bonificada adaptada al sector: prevención de riesgos, igualdad, acoso, protección de datos, registro de jornada, desconexión digital, competencias de mandos intermedios y cursos transversales para administración, logística y producción. La modalidad e-learning facilita el seguimiento de la participación, la emisión de certificados y la planificación por turnos.

Cierre práctico con pasos para aplicar el convenio

  1. Revisar el ámbito de aplicación y confirmar si la empresa realiza elaboración, transformación, comercialización, colocación o montaje de ferralla, acero corrugado o mallazos para hormigón estructural.
  2. Actualizar las tablas salariales, aplicando la corrección oficial de la tabla V para Burgos, Granada, Málaga y Navarra, y calcular atrasos o regularizaciones si proceden.
  3. Adaptar el calendario laboral a 1.728 horas anuales en 2025 y 2026 y a 1.720 horas desde 2027, dejando constancia de descansos, festivos, vacaciones y distribución horaria.
  4. Revisar contratos, llamamientos, propuestas de recolocación, permisos, protocolos de igualdad, acoso, desconexión digital y medidas preventivas ante temperaturas extremas.
  5. Planificar formación para personal de obra, taller, mandos, administración y RRHH, priorizando prevención, cumplimiento laboral y gestión documental.

Fuente oficial: Corrección de errores publicada en el BOE el 25 de mayo de 2026 y texto completo del VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026.

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