Modificación bases Erasmus+ 2026: claves del BOE
Modificación de bases Erasmus+ educación no formal 2026
Modificación de bases Erasmus+ educación no formal 2026 es la materia central de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de mayo de 2026. La disposición modifica la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+» para los capítulos de educación no formal, y también modifica la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, relativa a la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte de «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
La publicación aparece en el «BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones generales, páginas 65855 a 65862. El órgano emisor es el Ministerio de Juventud e Infancia y la referencia oficial de la disposición es BOE-A-2026-10325. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de mayo de 2026.
Contenido de esta publicación:
- Qué modifica la Orden JUI/463/2026.
- Cómo afecta a las bases reguladoras de las subvenciones Erasmus+ de educación no formal.
- Qué cambios introduce en órganos, evaluación, convocatorias abiertas y documentación.
- Qué plazos y obligaciones documentales aparecen en el texto oficial.
- Qué datos no constan en la disposición publicada.
Modificación de bases Erasmus+ educación no formal 2026: datos oficiales
La Orden JUI/463/2026 tiene como finalidad ajustar el marco regulador de determinadas subvenciones vinculadas al Programa europeo «Erasmus+» en sus capítulos de educación no formal. El texto oficial explica que la experiencia en la gestión del programa ha puesto de manifiesto mejoras necesarias para aclarar el régimen jurídico aplicable a la concesión, ordenar los proyectos incluidos en las acciones clave, actualizar la denominación del órgano instructor e incorporar la posibilidad de incluir una relación de beneficiarios suplentes en la resolución de concesión.
La disposición también busca introducir ajustes técnicos en la gestión del programa. Entre ellos figuran la posibilidad de establecer convocatoria abierta con carácter potestativo, la aclaración de la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión de Evaluación y la regulación del uso de fondos remanentes en rondas posteriores, cuando se trate de convocatorias abiertas y siempre que no sea la última ronda.
Además, se actualiza la referencia a la página web del programa Erasmus+ del INJUVE, se prevé que la concesión pueda quedar vinculada a la disponibilidad presupuestaria por ámbitos territoriales y se concretan las consecuencias de no cumplimentar determinados trámites por parte de las personas beneficiarias.
Qué regula esta publicación del BOE
La publicación regula una modificación normativa de las bases de subvenciones Erasmus+ para educación no formal y de la regulación de la Agencia Nacional Española que gestiona los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y el programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad». No se trata de una convocatoria concreta de ayudas ni de una resolución de concesión, sino de una orden ministerial que cambia reglas aplicables al periodo 2021-2027.
En el artículo primero, la orden modifica distintos preceptos de la Orden DSA/1029/2021. En concreto, afecta a los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14 y 16, y suprime la disposición adicional única de esa orden. En el artículo segundo, suprime también la disposición adicional única de la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre.
El texto sitúa el Programa «Erasmus+» en el marco del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021. Dicho programa se aplica durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 y abarca ámbitos como educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de personas adultas, juventud y deporte.
La orden confirma el papel del INJUVE como agencia nacional para estos programas en los capítulos de juventud y deporte, con gestión centralizada justificada por la eficiencia, la dimensión internacional del programa, la igualdad de participación en todo el territorio nacional y las funciones reconocidas en el Reglamento europeo.
Puntos clave del texto oficial
- Se modifica el régimen de las bases reguladoras de subvenciones Erasmus+ para los capítulos de educación no formal.
- Se precisa que se aplicarán las normas europeas, la convocatoria de propuestas, la Guía del programa «Erasmus+» y la Guía de agencias nacionales vigentes en cada anualidad.
- Se enumeran acciones vinculadas a la acción clave 1, movilidad para el aprendizaje, y a la acción clave 2, cooperación entre organizaciones e instituciones.
- Se actualiza el órgano instructor: la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE.
- Se prevé la convocatoria abierta como posibilidad, si así se establece en la convocatoria.
- Se regula el traslado de cuantías no agotadas y el uso de remanentes en rondas posteriores, salvo en la última.
- Se aclara la composición de la Comisión de Evaluación y la participación rotatoria de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Se permite incluir una relación ordenada de solicitudes que cumplen requisitos pero no reciben ayuda por superar el crédito disponible.
- Se fija un plazo de tres meses para remitir firmado el Convenio de Subvención, desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
- Se establece que la falta de presentación del convenio firmado en modo y plazo implica la renuncia a la subvención.
- Se prevé la publicidad de las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural.
- Se mantiene la obligación de conservar justificantes de gastos durante cinco años desde el último pago.
La orden introduce un elemento relevante en la distribución territorial. La convocatoria podrá establecer disponibilidad presupuestaria por ámbito territorial en una acción o grupo de acciones, atendiendo al equilibrio geográfico. Los criterios mencionados son el porcentaje de población joven de entre 13 y 30 años de cada ámbito territorial respecto de la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición no peninsular de los territorios, con una base común inicial del 1 % para cada comunidad autónoma y del 0,5 % para cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
También se concreta que las solicitudes podrán puntuarse, en su caso, de 0 a 100 puntos, y que para ser financiables deberán alcanzar la puntuación mínima establecida en la Guía del programa «Erasmus+». En caso de empate, se aplicarán los criterios previstos en la propia Guía o, en su defecto, en la convocatoria.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición afecta al marco de gestión de las subvenciones Erasmus+ de educación no formal y, por tanto, interesa especialmente a las entidades y personas solicitantes que participen en las acciones descentralizadas del programa dentro de los capítulos afectados. El texto menciona tanto personas jurídicas como personas físicas beneficiarias, aunque buena parte de los requisitos específicos se refieren a personas jurídicas.
Para las personas jurídicas, la orden recuerda requisitos como estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro público correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. También deben disponer de capacidad financiera y operativa suficiente para ejecutar las actividades del proyecto, de acuerdo con la Guía del programa «Erasmus+». En subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
También se dirige al INJUVE, en particular a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, que asume funciones de ordenación e instrucción del procedimiento. La Comisión de Evaluación se configura con representantes del INJUVE y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, con participación rotatoria y abstención en la valoración de solicitudes de su propio ámbito geográfico.
Entidades beneficiarias concretas: No consta en el texto oficial. Convocatoria específica afectada por importe concreto: No consta en el texto oficial. Relación nominal de personas o entidades destinatarias: No consta en el texto oficial.
Fechas, plazos y vigencia
La Orden JUI/463/2026 está fechada el 5 de mayo de 2026 y fue publicada en el BOE el 13 de mayo de 2026. Su entrada en vigor se produce el día siguiente al de la publicación, por lo que aplica desde el 14 de mayo de 2026.
- Periodo del Programa «Erasmus+»: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.
- Fecha de la disposición: 5 de mayo de 2026.
- Fecha de publicación: 13 de mayo de 2026.
- Fecha de entrada en vigor: 14 de mayo de 2026.
- Plazo para remitir firmado el Convenio de Subvención: tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
- Publicidad de ayudas concedidas: durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural.
- Conservación de justificantes de gastos: cinco años desde el último pago.
- Auditorías de la Comisión Europea: durante la duración del Convenio de Subvención y durante cinco años desde la fecha de pago del saldo de la ayuda.
La orden no fija fechas de apertura o cierre de solicitudes para una convocatoria concreta. Plazo de presentación de solicitudes: No consta en el texto oficial. Cuantía total de una convocatoria concreta: No consta en el texto oficial. Número de ayudas: No consta en el texto oficial. Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
Impacto práctico en entidades solicitantes y beneficiarias
El efecto práctico de esta orden se concentra en la gestión de solicitudes, la evaluación de proyectos, la distribución territorial de fondos y la documentación posterior a la concesión. Para una entidad que participe en el programa, los cambios más relevantes están en la necesidad de revisar las convocatorias anuales, la Guía del programa vigente, los criterios de elegibilidad, la capacidad financiera y operativa, y la obligación de remitir correctamente el Convenio de Subvención firmado.
También adquiere especial importancia la trazabilidad documental. El texto exige mantener a disposición de la Comisión Europea y de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE todos los justificantes de los gastos efectuados durante cinco años a partir del último pago. Además, la Comisión Europea puede auditar el uso de la ayuda durante la duración del convenio y durante cinco años desde la fecha de pago del saldo.
La disposición no introduce asesoramiento específico para empresas ni regula relaciones laborales internas. Su alcance se sitúa en el ámbito de subvenciones públicas europeas gestionadas por el INJUVE, con efectos para quienes soliciten o reciban ayudas dentro de las acciones descentralizadas de Erasmus+ en educación no formal.
Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones
Esta publicación puede relacionarse de forma natural con la revisión documental y la trazabilidad exigida en proyectos subvencionados. La obligación de conservar justificantes durante cinco años, la necesidad de acreditar capacidad financiera y operativa, la firma del Convenio de Subvención y la posible auditoría europea hacen recomendable que las entidades beneficiarias trabajen con procedimientos internos claros y documentación ordenada.
Gestión de Implantaciones puede apoyar a entidades en la organización de políticas internas, registros, evidencias documentales y circuitos de control vinculados a proyectos subvencionados, siempre partiendo de la convocatoria concreta y de los requisitos oficiales aplicables en cada caso.
Resumen final de la publicación
La Orden JUI/463/2026 modifica el marco regulador de las subvenciones del Programa europeo «Erasmus+» para educación no formal y ajusta la regulación de la Agencia Nacional Española para los capítulos de juventud y deporte de Erasmus+ y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad. La modificación se centra en mejorar la gestión, clarificar reglas y actualizar procedimientos.
Entre los cambios más destacados figuran la actualización del régimen aplicable, la identificación de acciones clave del programa, la precisión del órgano instructor, la posibilidad de convocatoria abierta, el tratamiento de remanentes, la composición de la Comisión de Evaluación, la relación de solicitudes no estimadas por falta de crédito y las consecuencias de no remitir firmado el Convenio de Subvención dentro del plazo previsto.
La publicación tiene un claro componente técnico y organizativo. No abre una convocatoria concreta ni asigna importes específicos, pero sí afecta a las reglas que deberán tenerse en cuenta en futuras convocatorias o rondas de concesión dentro del programa. Para las entidades participantes, el punto práctico más importante es revisar con detalle las convocatorias anuales, la Guía Erasmus+ vigente y las obligaciones de documentación, conservación de justificantes y posible control posterior.
Cierre práctico con 5 pasos
- Comprobar si el proyecto se encuadra en las acciones descentralizadas de Erasmus+ para educación no formal.
- Revisar la convocatoria anual, la Guía del programa «Erasmus+» y la Guía de agencias nacionales vigentes en la anualidad correspondiente.
- Verificar la capacidad financiera y operativa de la entidad solicitante antes de presentar el proyecto.
- Preparar un sistema interno para conservar justificantes de gasto durante cinco años desde el último pago.
- Controlar el plazo de tres meses para remitir firmado el Convenio de Subvención cuando se publique la resolución de concesión.
En síntesis, la Orden JUI/463/2026 actualiza reglas de gestión y control de subvenciones Erasmus+ de educación no formal. Su efecto no está en una ayuda concreta, sino en el marco que condiciona la instrucción, evaluación, concesión, documentación y seguimiento de los proyectos subvencionados.
Fuente oficial: BOE-A-2026-10325, publicado en el Boletín Oficial del Estado.