Sentencia tablas salariales Alcor Seguridad 2021: 5 claves
Sentencia tablas salariales Alcor Seguridad 2021: claves del BOE y del Supremo
El BOE de 29 de abril de 2026 publica la Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL. El contenido real de esta disposición no es la aprobación de nuevas tablas ni la actualización de cuantías, sino la publicación oficial de una sentencia que anula las tablas salariales de 2021 que habían sido publicadas previamente en el BOE.
La disposición tiene interés práctico porque aclara un punto relevante en materia de concurrencia de convenios y aplicación salarial tras la reforma laboral. En concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por FESMC-UGT, casa y anula la sentencia previa de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de las tablas salariales de 2021 del convenio de empresa de Alcor Seguridad por no haberse adaptado a las del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad que la propia sentencia toma como referencia.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Sentencia tablas salariales Alcor Seguridad 2021: lectura práctica
- Impacto en empresa, RRHH y plantilla
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
Esta publicación del BOE registra y ordena la publicación de la Sentencia número 1281/2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 18 de diciembre de 2025, en el recurso de casación número 158/2024. La resolución administrativa que la publica está fechada el 20 de abril de 2026 y su función es estrictamente registral y de publicidad oficial, de conformidad con el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
El objeto material del texto es la nulidad de las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL, con código de convenio 90101602012013. Esas tablas habían sido suscritas el 18 de octubre de 2021 y publicadas en el BOE de 14 de junio de 2023. La sentencia que ahora se publica concluye que esas tablas son nulas por no haberse adaptado a las del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, citado en la propia resolución judicial.
Por tanto, no estamos ante un texto que apruebe importes salariales nuevos, prorrogue tablas o cierre una negociación de empresa, sino ante una disposición que da publicidad oficial a una decisión judicial anulatoria. Sobre nuevas cuantías salariales sustitutivas, atrasos concretos, porcentajes de incremento o calendario de regularización económica, No consta en el texto oficial.
Puntos clave del texto oficial
- Se publica una sentencia del Tribunal Supremo, no un nuevo convenio ni un acuerdo salarial.
- La sentencia es la número 1281/2025, de 18 de diciembre de 2025.
- El recurso de casación estimado es el número 158/2024.
- El Supremo estima el recurso presentado por FESMC-UGT.
- La sentencia casa y anula la resolución de la Audiencia Nacional número 38/2024, de 1 de abril.
- Se declara la nulidad de las tablas salariales de 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.
- La razón expresamente indicada es la no adaptación a las tablas del convenio estatal de empresas de seguridad publicadas en el BOE en 2022.
- No hay imposición expresa de costas y cada parte asume las causadas a su instancia.
El texto también reconstruye el itinerario del conflicto. Primero recuerda que el convenio de empresa de Alcor Seguridad había sido publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018. Después señala que las tablas salariales para 2021 se registraron y publicaron en el BOE de 14 de junio de 2023. Finalmente explica que, tras la entrada en vigor de la reforma laboral y la supresión de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, debía analizarse si esas tablas de empresa debían adaptarse al convenio estatal de seguridad.
La Sala concluye que sí, y por eso estima la demanda de impugnación del convenio en este punto concreto. Es relevante destacar que la publicación no anula el convenio completo de Alcor Seguridad, sino las tablas salariales de 2021. Sobre una nulidad global del convenio o sobre otras materias como jornada, vacaciones, licencias, régimen disciplinario o clasificación profesional, No consta en el texto oficial.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición afecta de manera directa a Alcor Seguridad, SL, a la representación legal y sindical implicada en el litigio y a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo del convenio colectivo de empresa al que se refieren las tablas anuladas. En el procedimiento aparecen citados FESMC-UGT, el sindicato CSOI, la propia empresa y el Comité Intercentros de Alcor Seguridad.
También tiene interés para profesionales de relaciones laborales, asesoría laboral, administración de personal y departamentos de RRHH del sector de seguridad privada, porque la sentencia aborda cómo opera la concurrencia entre convenio de empresa y convenio sectorial estatal en materia salarial tras la reforma laboral. En ese sentido, el alcance práctico va más allá de la mera publicación documental, aunque la disposición analizada se circunscribe formalmente al caso de Alcor Seguridad.
El ámbito geográfico inmediato es el derivado del convenio de empresa y del procedimiento judicial publicado. No consta en el texto oficial una extensión automática de esta resolución a otras empresas distintas, aunque sí ofrece una referencia interpretativa relevante por tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo sobre materia de convenios y salarios.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha de la sentencia del Tribunal Supremo: 18 de diciembre de 2025.
- Fecha de la resolución de la Dirección General de Trabajo: 20 de abril de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 29 de abril de 2026.
- Fecha de la sentencia de la Audiencia Nacional anulada: 1 de abril de 2024.
- Fecha de publicación previa de las tablas salariales anuladas: 14 de junio de 2023.
- Fecha de suscripción de las tablas anuladas: 18 de octubre de 2021.
La sentencia analiza además la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021 y recuerda que la reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, con un límite máximo de un año para la aplicación transitoria en esta materia, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. También recoge que el convenio de empresa de Alcor Seguridad mantenía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sobre un plazo expreso de regularización salarial tras la nulidad publicada, No consta en el texto oficial. Tampoco consta en el texto oficial un régimen transitorio detallado para recalcular nóminas, abonar diferencias o aprobar nuevas tablas de sustitución. La disposición publicada se limita a registrar y difundir la sentencia y su fallo.
Sentencia tablas salariales Alcor Seguridad 2021: lectura práctica
La lectura práctica de esta publicación es clara: el BOE no está difundiendo una subida salarial ni una revisión de tablas, sino una nulidad judicial. Eso cambia por completo el enfoque del análisis. El dato realmente relevante no es una nueva cuantía, porque no se publica ninguna, sino el criterio jurídico que invalida las tablas de 2021 por no haberse adaptado al marco retributivo sectorial que el Supremo considera aplicable.
La sentencia repasa el cambio introducido por la reforma laboral al suprimir la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial y examina cómo se combina esa modificación con la regla general de no concurrencia del artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso concreto, la Sala entiende que la afectación por el convenio sectorial en materia salarial sí opera y que, por ello, las tablas de Alcor Seguridad para 2021 debieron adaptarse al convenio estatal de seguridad.
Desde el punto de vista informativo, es una disposición con efecto práctico claro, pero de alcance material limitado a la publicación de la sentencia y a la nulidad declarada. No publica la solución salarial definitiva posterior, ni una tabla corregida, ni un acuerdo transaccional, ni instrucciones operativas de cumplimiento interno. Todo eso, si existiera después, no forma parte de este texto.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para empresa, RRHH y administración laboral, la publicación tiene una consecuencia documental inmediata: las tablas salariales de 2021 publicadas en junio de 2023 quedan afectadas por una declaración de nulidad judicial que ahora se inserta oficialmente en el BOE. Eso obliga, al menos, a revisar la documentación retributiva vinculada a ese ejercicio y a contrastar cualquier actuación interna con el contenido exacto del fallo judicial.
Para la plantilla potencialmente afectada, el interés principal está en que la sentencia reconoce que las tablas anuladas no se adaptaron al convenio estatal de empresas de seguridad que el Supremo considera aplicable en materia salarial. Sin embargo, sobre cuantías exactas a percibir, diferencias salariales concretas o mecanismo de ejecución posterior, No consta en el texto oficial.
En términos más amplios, esta publicación también refuerza la importancia de la revisión documental y convencional cuando existen cambios normativos o de prioridad aplicativa entre convenios. En este caso, el foco no está en una novedad organizativa general, sino en la validez o invalidez de unas tablas salariales concretas a la luz de la reforma laboral y del convenio estatal sectorial.
Resumen final de la publicación
La Resolución de 20 de abril de 2026, publicada en el BOE el 29 de abril de 2026, registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 relativa a las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL. El Supremo estima el recurso de FESMC-UGT, anula la sentencia previa de la Audiencia Nacional y declara nulas las tablas salariales de 2021 publicadas en 2023.
La razón expresamente recogida en el fallo es la falta de adaptación de esas tablas al convenio colectivo estatal de empresas de seguridad citado por la propia sentencia. No consta en el texto oficial la publicación de nuevas tablas sustitutivas, ni un calendario de atrasos, ni una regularización económica detallada. Por eso, el valor principal de esta disposición es jurídico y documental: oficializa la nulidad de unas tablas salariales concretas y fija un criterio relevante sobre concurrencia de convenios en materia salarial.
En síntesis, estamos ante una publicación del BOE con efecto práctico claro, pero sin nuevas cuantías salariales aprobadas. Lo que se publica es una sentencia del Tribunal Supremo que invalida las tablas salariales de 2021 de Alcor Seguridad y obliga a leer este caso desde la óptica de la reforma laboral y la relación entre convenio de empresa y convenio sectorial.