Tablas salariales marroquinería 2026: 5 claves BOE
Tablas salariales marroquinería 2026: claves del BOE sobre el acuerdo parcial del convenio
El BOE de 24 de abril de 2026 publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial que aprueba las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. La disposición tiene un contenido muy concreto: no revisa por completo el convenio ni introduce una reforma general del sector, sino que da publicidad oficial a las nuevas cuantías salariales aplicables en 2026 dentro de ese ámbito territorial y funcional.
La resolución también identifica quiénes suscriben el acuerdo, cuándo se firma y cuál es la referencia del convenio afectado. Para empresas y personas trabajadoras incluidas en este marco convencional, la utilidad principal de la publicación está en conocer las tablas salariales actualizadas, con salario mensual e incentivo de convenio por grupos y niveles profesionales.
- Qué regula esta publicación del BOE
- Puntos clave del texto oficial
- A quién afecta o a quién se dirige
- Fechas, plazos y vigencia
- Tablas salariales marroquinería 2026: lectura práctica
- Impacto en empresa, RRHH y plantilla
- Resumen final de la publicación
Qué regula esta publicación del BOE
La disposición registra y ordena la publicación del acuerdo parcial por el que se aprueban las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares en un ámbito geográfico muy definido: Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. El texto oficial encuadra este acuerdo dentro del convenio con código 99003385011981, que había sido publicado previamente en el BOE de 27 de marzo de 2024.
La resolución la dicta la Dirección General de Trabajo y su función es registral y de publicidad oficial. El contenido material real está en el acuerdo parcial firmado el 17 de marzo de 2026 por la representación empresarial y sindical. En consecuencia, la novedad práctica reside en la aprobación y difusión de las tablas salariales del año 2026, no en una modificación global de todo el articulado del convenio.
El texto no anuncia una nueva regulación sobre jornada, vacaciones, contratación, clasificación profesional distinta de la ya existente o régimen disciplinario. Sobre sanciones, plazos de adaptación internos adicionales, porcentajes de incremento generalizados o medidas ajenas a la materia salarial, No consta en el texto oficial.
Puntos clave del texto oficial
- Se publica un acuerdo parcial, no un convenio nuevo.
- La materia central son las tablas salariales para el año 2026.
- El acuerdo fue suscrito el 17 de marzo de 2026.
- Lo firma la organización empresarial ASEMAVI por la parte empresarial.
- Por la parte social lo suscriben CC. OO.-Industria y FICA-UGT.
- La resolución es de 8 de abril de 2026 y se publica en el BOE el 24 de abril de 2026.
- Las tablas incluyen salario mensual e incentivo de convenio por grupo profesional y nivel.
- El anexo salarial se presenta bajo la referencia “Nuevo SMI desde 1 de enero de 2026”.
El cuadro salarial distingue cinco grupos profesionales: personal técnico titulado, personal técnico no titulado, personal administrativo y mercantil, personal obrero y personal subalterno. Dentro de ellos se ordenan varios niveles profesionales con sus importes correspondientes. El salario mensual publicado va, según el nivel, desde 1.221,00 euros hasta 1.977,57 euros. El incentivo de convenio oscila entre 124,82 euros y 329,59 euros mensuales.
En términos orientativos, el nivel con mayor importe del cuadro es el Grupo profesional 1, personal técnico titulado, nivel 1, con 1.977,57 euros de salario mensual y 329,59 euros de incentivo de convenio. En el tramo inferior del cuadro aparecen varios niveles con salario mensual de 1.221,00 euros, siendo el incentivo más bajo el de 124,82 euros en el Grupo profesional 4, niveles 5 y 6. La disposición no desarrolla en esta publicación la metodología de cálculo ni incorpora un comentario interpretativo adicional sobre el alcance de esas cuantías.
A quién afecta o a quién se dirige
La disposición afecta a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares dentro de su ámbito territorial expreso: Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. Ese alcance territorial es uno de los datos más relevantes del texto, porque no estamos ante una tabla estatal para todo el país, sino ante un convenio de ámbito concreto.
También se dirige, en la práctica, a quienes gestionan nómina, administración laboral, relaciones laborales y revisión documental en empresas del sector, ya que la publicación oficial es la referencia para verificar la tabla que corresponde a cada grupo y nivel profesional. Para la plantilla afectada, el interés principal está en comprobar cuál es la cuantía salarial publicada para su encuadramiento profesional concreto.
El texto identifica expresamente a ASEMAVI como representación empresarial y a CC. OO.-Industria y FICA-UGT como representación sindical firmante. No consta en el texto oficial una ampliación del ámbito a otros sectores de actividad diferentes ni a otras provincias o comunidades autónomas no citadas.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha del acuerdo parcial: 17 de marzo de 2026.
- Fecha de la resolución de la Dirección General de Trabajo: 8 de abril de 2026.
- Fecha de publicación en el BOE: 24 de abril de 2026.
- Año al que se refieren las tablas: 2026.
- Referencia incluida en el anexo salarial: “Nuevo SMI desde 1 de enero de 2026”.
- Convenio relacionado publicado previamente en el BOE: 27 de marzo de 2024.
Sobre una fecha expresa de entrada en vigor detallada en estos dos folios de publicación, No consta en el texto oficial con una fórmula autónoma de vigencia más allá de la propia aprobación de las tablas para 2026 y de la mención al nuevo SMI desde 1 de enero de 2026 que figura en el cuadro salarial. Tampoco consta en el texto oficial un régimen transitorio específico, un calendario de atrasos, un plazo singular de regularización en nómina ni una disposición adicional con instrucciones de aplicación empresarial.
Eso hace que la lectura de esta publicación sea eminentemente documental y salarial: identifica el acuerdo, ordena su inscripción y aporta el cuadro de importes que debe tomarse como referencia oficial en el marco del convenio afectado.
Tablas salariales marroquinería 2026: lectura práctica
Desde una perspectiva práctica, la publicación sirve para actualizar la referencia salarial oficial del sector en el territorio cubierto por el convenio. No introduce una narrativa extensa ni una memoria explicativa, pero sí ofrece el dato que más suele consultarse en este tipo de resoluciones: cuánto corresponde de salario mensual e incentivo de convenio en cada grupo y nivel profesional.
La mención “Nuevo SMI desde 1 de enero de 2026” sitúa el acuerdo dentro del contexto retributivo de 2026. Sin embargo, la resolución no desarrolla en esta publicación si existen efectos complementarios adicionales más allá de la aprobación y publicación de las tablas. Por eso conviene no atribuir a este texto cambios que no aparecen expresamente recogidos. Lo que sí consta con claridad es la tabla salarial y la identificación exacta del convenio y de su ámbito territorial.
En el plano informativo, esta es una disposición de efecto práctico claro para el sector, aunque de alcance material acotado. Su finalidad no es rediseñar condiciones laborales generales, sino dejar publicadas las cuantías salariales de 2026 aplicables conforme al convenio colectivo mencionado.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para las empresas del sector incluidas en este convenio, la resolución funciona como soporte oficial para revisar tablas internas, clasificaciones por niveles y parametrizaciones retributivas. En especial, resulta útil para contrastar salario mensual e incentivo de convenio en cada grupo profesional y comprobar si la estructura retributiva aplicada internamente coincide con la publicada en el BOE.
En RRHH y administración laboral, el interés principal está en la trazabilidad documental: esta publicación oficial permite acreditar la existencia del acuerdo parcial, su fecha, su firmantes y el detalle salarial por niveles. También facilita la revisión de contratos, comunicaciones internas y documentación de nómina cuando sea necesario validar qué tabla corresponde al personal afectado.
Para la plantilla, la utilidad es igualmente directa: identificar el grupo profesional, localizar el nivel asignado y comprobar las cuantías publicadas de salario mensual e incentivo. Fuera de esa comprobación salarial concreta, No consta en el texto oficial una batería de medidas adicionales con impacto inmediato en otros aspectos de la relación laboral.
Resumen final de la publicación
La Resolución de 8 de abril de 2026, publicada en el BOE el 24 de abril de 2026, registra y publica el acuerdo parcial que aprueba las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. El acuerdo fue suscrito el 17 de marzo de 2026 por ASEMAVI, CC. OO.-Industria y FICA-UGT.
El contenido útil de la disposición está en el anexo salarial: publica salario mensual e incentivo de convenio para distintos grupos y niveles profesionales en 2026, bajo la referencia al nuevo SMI desde 1 de enero de 2026. No consta en el texto oficial una reforma integral del convenio ni un desarrollo adicional sobre otras materias laborales ajenas a la tabla salarial.
En síntesis, esta publicación del BOE es una actualización salarial sectorial y territorialmente delimitada. Su valor práctico está en ofrecer la referencia oficial de las tablas de 2026 para empresas y personas trabajadoras incluidas en este convenio de marroquinería, cueros repujados y similares.