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Tablas salariales consultoría 2026: 5 claves del BOE

Tablas salariales consultoría 2026: actualización del XIX Convenio en el BOE

El BOE de 24 de abril de 2026 publica la Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de la comisión paritaria que aprueba la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. No se trata de un nuevo convenio ni de una reforma completa del texto convencional, sino de la publicación oficial del acuerdo que adapta las tablas del anexo I tras la activación de la cláusula de garantía vinculada al salario mínimo interprofesional de 2026.

La publicación tiene un efecto práctico claro para las empresas y personas trabajadoras incluidas en este convenio estatal: fija nuevas tablas para 2026 y 2027, determina desde cuándo producen efectos económicos y concreta cuándo deben abonarse las cantidades actualizadas y, en su caso, los atrasos derivados de la revisión. El texto también deja claro que esta actualización nace de la aplicación de la disposición adicional cuarta del propio convenio, activada por la publicación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2026.


Qué regula esta publicación del BOE

Esta publicación del BOE registra y ordena la publicación del acta firmada el 23 de marzo de 2026 por la comisión paritaria del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. El objeto material del acuerdo es aprobar la actualización de las tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio.

La razón de esa actualización está expresamente indicada en el texto oficial: la publicación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, activa la disposición adicional cuarta del convenio. Esa cláusula prevé que, si el SMI publicado es superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales, los niveles profesionales afectados deben actualizarse al salario mínimo interprofesional y debe garantizarse entre niveles una diferencia salarial de 80 euros.

Por tanto, el contenido esencial de la resolución no es negociar nuevas condiciones generales del sector, sino dar publicidad oficial y eficacia registral a un acuerdo de actualización salarial previsto ya en el propio convenio colectivo. Tampoco consta en el texto oficial una derogación del convenio ni una modificación de su estructura general fuera de la actualización de las tablas del anexo I.

Puntos clave del texto oficial

  • Se publica el acta de la comisión paritaria del XIX Convenio estatal del sector.
  • Se aprueban nuevas tablas salariales para 2026 y 2027 adaptadas al Real Decreto 126/2026.
  • La actualización se apoya en la disposición adicional cuarta del convenio, relativa a la garantía de actualización por SMI.
  • El texto mantiene una diferencia salarial de 80 euros entre los niveles profesionales afectados, según la cláusula convencional.
  • La distribución de la subida entre salario base y plus convenio debe respetar el mismo porcentaje existente en las tablas salariales del anexo I.
  • Las empresas deben abonar las nuevas tablas en la nómina siguiente a la del mes de publicación del acta en el BOE.
  • Las tablas de 2026 producen efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y obligan al abono de atrasos si los hubiera.
  • Las tablas de 2027 producirán efectos económicos desde el 1 de enero de 2027.

Las cuantías concretas aparecen detalladas por áreas y niveles profesionales en el anexo I. Como referencia, los importes totales anuales para 2026 van desde 17.094,00 euros hasta 22.913,55 euros, mientras que para 2027 van desde 17.606,82 euros hasta 23.600,95 euros. El texto oficial desglosa además cada importe entre salario base y plus convenio.

A quién afecta o a quién se dirige

La disposición se dirige de forma directa al ámbito funcional del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. En términos prácticos, afecta a las empresas incluidas en ese convenio y a las personas trabajadoras encuadradas en sus áreas y niveles profesionales.

En el texto oficial aparecen como partes firmantes, por la representación empresarial, la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económico y Social (ANIMES), y por la parte social, la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT).

El ámbito geográfico es estatal, porque así lo identifica el propio convenio colectivo al que se refiere la resolución. No consta en el texto oficial una ampliación a otros sectores distintos ni un cambio del ámbito territorial ya conocido del convenio.

Fechas, plazos y vigencia

  • Fecha de la resolución: 13 de abril de 2026.
  • Fecha de publicación en el BOE: 24 de abril de 2026.
  • Fecha del acta de la comisión paritaria: 23 de marzo de 2026.
  • Efectos económicos de las tablas de 2026: desde el 1 de enero de 2026.
  • Efectos económicos de las tablas de 2027: desde el 1 de enero de 2027.
  • Abono de nuevas tablas y atrasos: en la nómina siguiente a la del mes de publicación de la presente acta en el BOE.

Esto significa que la actualización tiene retroactividad económica para 2026 desde el 1 de enero de ese año. Si durante los meses anteriores a la publicación se hubieran abonado importes conforme a tablas previas, el texto impone el pago de los atrasos que resulten de la actualización. Para 2027, en cambio, el texto ya deja fijadas las tablas que iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero de 2027.

En cuanto a un régimen transitorio autónomo, No consta en el texto oficial. Lo que sí consta es una regla específica de pago y una previsión convencional previa que obligaba a la comisión paritaria a realizar la actualización en el plazo improrrogable de un mes cuando se activase la disposición adicional cuarta.

Tablas salariales consultoría 2026: lectura práctica

La publicación ofrece una lectura práctica sencilla: el sector de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado cuenta ya con tablas salariales revisadas para 2026 y 2027, y esa revisión no nace de una negociación aislada fuera del convenio, sino de la aplicación de una cláusula que ya estaba pactada. El detonante ha sido la aprobación del SMI de 2026 y el mecanismo previsto para que determinados niveles no queden por debajo del umbral legal anual y para conservar una distancia salarial de 80 euros entre niveles afectados.

También es relevante que el acuerdo no se limita a anunciar una futura revisión, sino que incorpora directamente el anexo con las nuevas cuantías. Eso permite identificar desde la propia publicación oficial qué salario base, qué plus convenio y qué total anual corresponden a cada área y nivel profesional para 2026 y para 2027.

Desde el punto de vista informativo, esta es una disposición con efecto práctico inmediato en nómina, pero de alcance material acotado: actualiza tablas salariales y ordena su publicación, sin introducir en esta resolución otras novedades sobre jornada, clasificación profesional, licencias, contratación o régimen disciplinario. Sobre sanciones, nuevas obligaciones ajenas a la materia salarial o cambios distintos a los reflejados en el anexo I, No consta en el texto oficial.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

En aquellas empresas que aplican este convenio, la consecuencia más inmediata es la necesidad de revisar la parametrización salarial de los niveles afectados, comprobar la correcta aplicación de los importes del anexo I y calcular, en su caso, los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2026. El texto también obliga a trasladar la actualización a la nómina siguiente a la del mes de publicación del acta en el BOE.

Para departamentos de RRHH, administración laboral y gestión de nómina, la publicación sirve como referencia oficial para contrastar tablas internas, comunicaciones salariales y documentación retributiva asociada al convenio. Para la plantilla afectada, la utilidad principal está en identificar la tabla aplicable a su área y nivel profesional y verificar desde qué fecha deben reconocerse los efectos económicos.

Conviene subrayar que la propia resolución no desarrolla un procedimiento adicional de reclamación ni detalla casuísticas particulares de empresa. Su valor práctico reside en la oficialización del acuerdo y en la claridad con la que fija las fechas de efectos y la obligación de pago de las nuevas cuantías y de los atrasos derivados, cuando proceda.

Resumen final de la publicación

La Resolución de 13 de abril de 2026 publicada en el BOE el 24 de abril de 2026 registra y publica el acta de la comisión paritaria que actualiza las tablas salariales del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. La actualización responde a la activación de la cláusula de garantía vinculada al SMI de 2026 y aprueba nuevas tablas para 2026 y 2027.

El efecto práctico central es claro: las tablas de 2026 producen efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, las empresas deben abonar las cuantías actualizadas y los posibles atrasos en la nómina siguiente a la del mes de publicación del acta en el BOE, y las tablas de 2027 empezarán a producir efectos económicos el 1 de enero de 2027. No consta en el texto oficial una reforma más amplia del convenio más allá de esta actualización salarial.


En síntesis, estamos ante una publicación de efecto práctico directo para el sector, pero con un alcance muy concreto: adaptar las tablas salariales del convenio estatal de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado al marco salarial mínimo de 2026 y dejar fijadas también las referencias retributivas para 2027.

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