subvenciones para personas en situación de prostitución
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Subvenciones para personas en situación de prostitución 2026

Subvenciones para personas en situación de prostitución: claves de la Orden IGD/911/2026

El BOE de 1 de septiembre de 2026 publica la Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución. La norma, dictada por el Ministerio de Igualdad, entra en vigor el 2 de septiembre de 2026.

La publicación no constituye por sí misma una convocatoria abierta de ayudas. Su función es establecer el marco que deberán respetar las futuras convocatorias: quién puede ser entidad beneficiaria, qué actuaciones y gastos son financiables, cómo se valorarán las solicitudes, qué límites económicos existen, qué plazos se aplicarán y qué obligaciones de ejecución, justificación y control deberán cumplirse.

Qué regula esta publicación del BOE

La Orden IGD/911/2026 establece las bases reguladoras de unas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Su finalidad es financiar planes de atención integral e inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación de prostitución, con el objetivo de ofrecer alternativas sostenibles de salida y favorecer su recuperación, autonomía económica, inclusión social y acceso a oportunidades formativas y laborales.

Las actuaciones financiadas pueden abarcar detección, orientación, acompañamiento social y psicológico, asesoramiento jurídico, mediación sociocomunitaria, formación, orientación e intermediación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, acceso a prácticas, apoyo en determinados trámites de regularización vinculados a la empleabilidad y medidas de acompañamiento durante el proceso de transición. En el caso de menores de edad, las actuaciones deben orientarse a su protección integral y a la inserción social y educativa, atendiendo a su edad y madurez.

La orden también contempla medidas de apoyo a la conciliación, asesoramiento y mediación para el acceso a vivienda, intervención psicológica, servicios de información y orientación, traducción y asesoría jurídica especializada. Todo Plan de Atención Integral debe incluir un apartado específico destinado a promover la inclusión social y la incorporación al mercado laboral o, en el caso de menores, la inserción socioeducativa.

Subvenciones para personas en situación de prostitución: puntos clave del texto oficial

  • Las ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva.
  • Las entidades beneficiarias deberán ser entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro con implantación estatal o supraautonómica.
  • Deberán desarrollar planes en al menos dos comunidades autónomas y acreditar, entre otros requisitos, experiencia de al menos tres años en planes de atención integral.
  • Las personas destinatarias finales pueden encontrarse en cualquier punto del territorio español, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa de residencia.
  • La financiación puede alcanzar el 100 % del gasto subvencionable de cada plan, con un máximo de 1.000.000 de euros por plan.
  • El crédito anual de las convocatorias podrá alcanzar, como máximo y dentro de la disponibilidad presupuestaria, 12.000.000 de euros.
  • El plazo máximo de ejecución de los planes será de 18 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
  • La orden entra en vigor el 2 de septiembre de 2026, pero la presentación de solicitudes dependerá de la publicación de cada convocatoria.

El preámbulo señala además que esta línea de subvenciones figura en la actualización de 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad con una dotación de 5 millones de euros. Este dato no debe confundirse con el límite máximo de 12 millones de euros anuales establecido por las bases para las convocatorias, sujeto en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

A quién afecta o a quién se dirige

Las beneficiarias directas de las subvenciones no son las personas destinatarias de los planes, sino entidades de naturaleza jurídico-privada, sin ánimo de lucro, con implantación estatal o supraautonómica, que desarrollen Planes de Atención Integral en al menos dos comunidades autónomas.

Entre los requisitos fijados por las bases figuran estar legalmente constituidas e inscritas, no estar incursas en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones, tener entre sus fines o acreditar experiencia en actividades relacionadas con la atención o protección de personas en situación de prostitución y disponer de recursos humanos y materiales suficientes. También se exige experiencia demostrable durante al menos los tres últimos años y, cuando resulte aplicable, contar con un Plan de Igualdad inscrito.

Los equipos que participen en el Plan de Atención Integral deberán disponer, al menos, de personal cualificado en trabajo social, atención psicológica, asistencia jurídica, mediación sociocomunitaria y orientación, intermediación y prospección laboral.

Las destinatarias finales de las actuaciones son las personas en situación de prostitución que se encuentren en territorio español, independientemente de su nacionalidad, de su situación administrativa de residencia, de las circunstancias que motivaron su incorporación o permanencia en esos contextos o de la acreditación formal de determinadas circunstancias. La orden incluye también a sus hijos e hijas menores y a las personas dependientes a su cargo.

Financiación, gastos y criterios de valoración

Las bases permiten financiar el 100 % del gasto subvencionable de cada Plan de Atención Integral, hasta un máximo de 1.000.000 de euros por plan. La cuantía total disponible se determinará en cada convocatoria y no podrá superar los 12.000.000 de euros anuales, siempre dentro del crédito disponible. Si existe disponibilidad presupuestaria, la orden prevé una convocatoria anual.

Entre los gastos subvencionables figuran los gastos de personal, determinados viajes y estancias, suministros, material, alquileres, equipamiento, servicios profesionales, traducción, acciones formativas, determinadas actuaciones de alojamiento, transporte y alimentación vinculadas a la permanencia de las personas destinatarias en el plan, así como gastos relacionados con conciliación y otros conceptos directamente necesarios. Los gastos de viaje no podrán superar el 10 % del importe total concedido. Los costes indirectos no podrán superar el 15 % de los costes directos justificados.

La subcontratación podrá alcanzar hasta el 25 % del importe de la subvención. Cuando una subcontratación supere el 20 % de la ayuda concedida y, además, sea superior a 60.000 euros, será necesario formalizar el contrato por escrito y obtener previamente la autorización del órgano concedente.

Las solicitudes se puntuarán sobre un máximo de 100 puntos y deberán alcanzar al menos 60 puntos para superar la evaluación. Entre los criterios se encuentran la justificación y relevancia del plan, la calidad técnica, el impacto territorial, la composición de los equipos profesionales, la contratación de supervivientes de trata, explotación sexual o prostitución, la sostenibilidad y replicabilidad, la experiencia previa de la entidad, la cofinanciación, las alianzas y determinados sellos o acreditaciones de calidad.

Fechas, plazos y vigencia

La Orden IGD/911/2026 está fechada el 26 de agosto de 2026, fue publicada en el BOE el 1 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 2 de septiembre de 2026.

La orden no abre por sí sola un plazo de solicitud. Cada convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el BOE. A partir del día siguiente a la publicación de ese extracto, las entidades interesadas dispondrán de quince días hábiles para presentar su solicitud electrónicamente ante el Ministerio de Igualdad.

Si una entidad resulta excluida provisionalmente por defectos subsanables, tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional para corregir la falta o aportar la documentación requerida. La propuesta provisional de resolución también abre un plazo de diez días hábiles para alegaciones, y la propuesta definitiva concede otros diez días hábiles para aceptar o renunciar a la financiación propuesta.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de cada convocatoria será de seis meses desde la publicación de su extracto en el BOE. El plazo máximo de ejecución de cada Plan de Atención Integral será de 18 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. La documentación justificativa deberá presentarse, con carácter general, durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

Obligaciones, reintegros y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la actividad en las condiciones aprobadas, justificar el cumplimiento de los requisitos y objetivos, someterse a controles, comunicar otras ayudas o recursos que financien la misma actividad, mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conservar la documentación justificativa durante cinco años y cumplir las obligaciones de publicidad y difusión.

La orden contiene reglas expresas de reintegro. Entre otros supuestos, prevé el reintegro del 100 % cuando la subvención se obtenga falseando datos u ocultando condiciones, ante incumplimiento total de los fines, por incumplimiento de determinados requisitos de perfiles profesionales o por falta de justificación. El incumplimiento de las medidas de difusión puede dar lugar a un reintegro del 40 %. En otros casos el reintegro se calcula de forma proporcional.

Además, las entidades beneficiarias quedan sometidas al régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, así como a las previsiones aplicables de las leyes 39/2015 y 40/2015.

Resumen final de la publicación

La Orden IGD/911/2026 crea el marco estable para futuras subvenciones destinadas a financiar planes de atención integral e inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución. El texto define las entidades que podrán optar a las ayudas, las personas destinatarias de los programas, los gastos y actuaciones financiables, los criterios de valoración y los principales límites económicos y temporales.

El dato económico más relevante es que cada plan podrá recibir financiación por hasta el 100 % del gasto subvencionable, con un máximo de 1.000.000 de euros, mientras que el crédito anual de las convocatorias podrá alcanzar hasta 12.000.000 de euros, sujeto a disponibilidad presupuestaria. La norma entra en vigor el 2 de septiembre de 2026.


En síntesis, esta publicación no concede ayudas de forma inmediata ni abre todavía el plazo de presentación de solicitudes. Establece las bases que regirán las convocatorias posteriores y, por tanto, serán esas convocatorias las que concreten el crédito disponible, la documentación, los formularios y las fechas efectivas para solicitar las subvenciones.

Cierre práctico

  1. Comprobar si la entidad cumple los requisitos de implantación, experiencia, objeto estatutario y recursos profesionales exigidos.
  2. Preparar un Plan de Atención Integral ajustado a las actuaciones financiables y a los criterios de valoración establecidos en las bases.
  3. Revisar los límites de financiación, subcontratación, costes indirectos y demás gastos subvencionables antes de cerrar el presupuesto.
  4. Esperar a la publicación de la convocatoria correspondiente, que abrirá el plazo de quince días hábiles para presentar la solicitud.
  5. Conservar la documentación necesaria para la ejecución, seguimiento y posterior justificación del plan en caso de concesión.

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