Guía: convocatoria Tardes con Plan 2 2026
Convocatoria Tardes con Plan 2: ayudas FSE+ para ocio saludable infantil
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden SND/677/2026, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2026 para la selección de operaciones «Tardes con Plan 2». La publicación se enmarca en el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus, FSE+.
La convocatoria Tardes con Plan 2 tiene un contenido práctico muy concreto: seleccionar operaciones que desarrollarán entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social para promover actividades extraescolares, ocio educativo y estilos de vida saludables entre niñas, niños y adolescentes, especialmente en contextos de vulnerabilidad. No se trata de una norma laboral general ni de una regulación dirigida al conjunto de empresas, sino de una convocatoria pública de financiación europea vinculada a garantía infantil, inclusión social y salud pública.
Qué regula esta publicación del BOE: convocatoria Tardes con Plan 2
La orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, dos modalidades de operaciones. Estas operaciones recibirán cofinanciación del FSE+ dentro del objetivo de una Europa más social e inclusiva, con foco en la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños.
La medida se vincula a la línea de actuación sobre acciones de ocio educativo y saludable. Su finalidad es escalar a todo el territorio nacional, especialmente en regiones o zonas con menor renta per cápita, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para infancia y adolescencia con enfoque de equidad.
Las operaciones deberán encuadrarse en el Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027, prioridad 7 de garantía infantil, objetivo específico ESO4.12 y medida 7.L.08. La orden también concreta el régimen jurídico aplicable, la dotación económica, el procedimiento de solicitud, los criterios de valoración, las obligaciones de los beneficiarios y las características técnicas de las actuaciones.
Puntos clave del texto oficial
- Norma publicada: Orden SND/677/2026, de 26 de junio.
- Objeto: aprobar bases reguladoras y convocatoria 2026 para seleccionar operaciones «Tardes con Plan 2».
- Programa: Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el FSE+.
- Presupuesto total: 106.113.934,64 euros.
- Ayuda FSE+: 74.324.844,32 euros.
- Modalidad 1: Unidades Mínimas de Intervención, UMI, y Unidades Mínimas de Intervención Reducida, UMIR.
- Modalidad 2: Actuaciones de Especial Realización, AER.
- Puntuación mínima: cada actuación deberá obtener al menos 50 puntos para poder integrarse en una operación seleccionada.
- Presentación: exclusivamente por la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. No se admiten solicitudes en papel.
- Régimen transitorio: No consta en el texto oficial.
- Derogaciones expresas: No consta en el texto oficial.
- Sanciones específicas nuevas: No consta en el texto oficial.
La dotación se reparte por modalidades con 53.056.967,32 euros de presupuesto total para la Modalidad 1 y la misma cantidad para la Modalidad 2. En cada una, la ayuda FSE+ prevista asciende a 37.162.422,16 euros. La parte restante deberá ser cofinanciada por las entidades beneficiarias conforme a los porcentajes aplicables por categoría de región.
La distribución territorial de la ayuda distingue entre regiones más desarrolladas, con cofinanciación FSE+ del 40 %; regiones en transición, con cofinanciación del 60 %; y regiones menos desarrolladas, con cofinanciación del 85 %. El texto asigna, para el conjunto de la medida, un 6,82 % de la dotación FSE+ a las regiones más desarrolladas, un 34,52 % a las regiones en transición y un 58,66 % a las menos desarrolladas.
A quién afecta o a quién se dirige
La convocatoria se dirige a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y a entidades de la economía social que actúen dentro del Estado. Pueden presentarse de forma independiente o conjunta, mediante agrupaciones de entidades, siempre que cumplan los requisitos previstos en la orden.
El texto exige que las entidades acrediten capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones. Para ello, deberán contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados, además de aportar compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte nacional de cada proyecto.
Los destinatarios finales de las actuaciones son niñas, niños y adolescentes, denominados en el texto oficial como NNA, y sus familias. Las intervenciones se orientan preferentemente a barrios, centros educativos públicos, espacios comunitarios o espacios singulares situados en zonas de vulnerabilidad, con el objetivo de fomentar hábitos de vida saludables, participación, bienestar emocional, actividad física, alimentación saludable, sueño, descanso y ocio educativo.
La disposición también afecta, de manera operativa, a las entidades que resulten seleccionadas, porque deberán cumplir obligaciones de gestión, trazabilidad documental, contabilidad diferenciada, conservación de documentos, registro de microdatos, comunicación pública, seguimiento de indicadores y respeto de la normativa de protección de datos.
Fechas, plazos y vigencia
- Fecha de la orden: 26 de junio de 2026.
- Publicación en el BOE: 6 de julio de 2026.
- Entrada en vigor: 7 de julio de 2026, día siguiente al de su publicación.
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
- Periodo de ejecución de las operaciones: del 1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.
- Resolución: el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, salvo ampliación conforme a la normativa aplicable.
- Solicitudes de reembolso: entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo periodos adicionales autorizados.
- Solicitud mínima anual de reembolso: al menos una por operación seleccionada antes del 31 de octubre de cada año.
- Límite de reembolso: en ningún caso podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.
La orden prevé que las operaciones seleccionadas reciban un documento de condiciones de la ayuda, DECA, donde se concretarán los requisitos específicos de productos o servicios, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes y el calendario de ejecución. La relación definitiva de operaciones seleccionadas será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Modalidades de actuación previstas
La Modalidad 1 se estructura en Unidades Mínimas de Intervención, UMI, y Unidades Mínimas de Intervención Reducida, UMIR. Las UMI están previstas para actuaciones dirigidas a 135 niñas, niños y adolescentes, con un presupuesto de 73.935,23 euros. Incluyen sesiones saludables para NNA, sesiones con familias, espacios autogestionados, coordinación, asistencia de coordinación, personas monitoras o facilitadoras, materiales, higiene y cuidado de espacios, gastos generales y administrativos, seguridad y seguros.
La UMIR se contempla cuando, por características territoriales, poblacionales, atmosféricas o de otra índole, no sea factible alcanzar el número de 135 participantes. En ese caso, la actuación se dirige a 70 NNA y cuenta con un presupuesto de 43.924,61 euros, manteniendo la lógica del programa con una estructura adaptada.
La Modalidad 2 corresponde a las Actuaciones de Especial Realización, AER. Se trata de intervenciones adaptadas a necesidades específicas del colectivo, actuaciones en espacios singulares, ámbitos rurales, zonas de baja densidad de población o contextos donde las condiciones materiales exijan un diseño específico. El coste no podrá superar los 547,67 euros por participante, la actuación deberá incluir al menos treinta horas de intervención directa y el programa será gratuito para los NNA participantes.
Impacto práctico para entidades solicitantes y beneficiarias
El efecto práctico de la publicación es claro para las entidades que puedan concurrir: abre una convocatoria con una dotación relevante y con requisitos técnicos, financieros y documentales detallados. Las entidades deberán preparar una memoria explicativa de la entidad o agrupación, una memoria del proyecto, un compromiso de cofinanciación y no doble financiación, y el resumen de operación total correspondiente a la modalidad solicitada.
Además, la evaluación no se limita al diseño de la actividad. La orden valora la relevancia de la operación, el diagnóstico de necesidades, el arraigo territorial, la complementariedad con políticas públicas, el plan técnico, la metodología, la perspectiva de género, el impacto potencial, el seguimiento de resultados, la capacidad administrativa y financiera, los procedimientos internos, la protección de datos, el archivo documental y la trazabilidad de la información.
Una vez seleccionadas, las entidades deberán mantener contabilidad diferenciada, evitar la doble financiación, acreditar la actividad, conservar documentación, facilitar controles, registrar datos de participantes, respetar la normativa de protección de datos y cumplir las obligaciones de información y comunicación asociadas a fondos europeos. También se establece un límite del 50 % de subcontratación en el conjunto de la operación.
Cierre práctico con 5 pasos
- Comprobar si la entidad encaja como entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal o entidad de la economía social que actúa dentro del Estado.
- Elegir la modalidad adecuada: UMI, UMIR o AER, en función del territorio, número de participantes, tipo de intervención y capacidad de ejecución.
- Revisar el índice prioritario de intervención y justificar adecuadamente la zona, centro educativo, espacio comunitario o espacio singular donde se desarrollará la actuación.
- Preparar la documentación exigida: memoria de entidad o agrupación, memoria del proyecto, compromiso de cofinanciación y no doble financiación, y resumen de operación total.
- Planificar desde el inicio la trazabilidad documental, la contabilidad diferenciada, la protección de datos, los indicadores, los reembolsos y la conservación de evidencias.
Resumen final de la publicación
La Orden SND/677/2026 aprueba una nueva convocatoria para seleccionar operaciones «Tardes con Plan 2» con financiación del Fondo Social Europeo Plus. Su objetivo es promover programas extraescolares de ocio educativo y hábitos saludables para niñas, niños y adolescentes, con atención prioritaria a contextos de vulnerabilidad social, económica o familiar.
La convocatoria cuenta con 106.113.934,64 euros de presupuesto total y 74.324.844,32 euros de ayuda FSE+. Podrán concurrir entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y entidades de la economía social, solas o agrupadas. El plazo de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2026 y las operaciones seleccionadas se ejecutarán entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029.
En síntesis, se trata de una publicación relevante para entidades sociales y de economía social con capacidad para diseñar y ejecutar actuaciones de ocio saludable, inclusión social y promoción del bienestar infantil. El texto oficial no establece un régimen transitorio ni derogaciones expresas, pero sí incorpora requisitos detallados de solicitud, valoración, justificación, control, comunicación y seguimiento.
Fuente oficial: BOE-A-2026-14638. Orden SND/677/2026, de 26 de junio.