VII Convenio Colectivo Nacional Taurino
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VII Convenio Colectivo Nacional Taurino 2026: claves

VII Convenio Colectivo Nacional Taurino: claves laborales y salarios de 2026

El VII Convenio Colectivo Nacional Taurino establece las condiciones mínimas aplicables a la organización y participación profesional en espectáculos taurinos. Fue firmado el 24 de abril de 2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de julio de 2026 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, con posibilidad de prórrogas anuales si no se denuncia con la antelación prevista.

Su ámbito incluye a los organizadores de espectáculos taurinos, tanto personas físicas como jurídicas y entidades privadas o públicas, así como a los profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos que participen en festejos profesionales o populares. Entre ellos se encuentran matadores de toros, novilleros, rejoneadores, picadores, banderilleros, auxiliadores, toreros cómicos, mozos de espadas, ayudantes y puntilleros.


Resumen del VII Convenio Colectivo Nacional Taurino

La regulación económica tiene carácter mínimo para todo el sector. Las cantidades dependen del tipo de festejo, el número de reses, el grupo profesional del jefe de cuadrilla y la categoría de la plaza. Las tablas de 2026 distinguen entre salarios de cuadrilla, gastos generales, honorarios propios y total mínimo.

  • Salario y honorarios: las tablas fijan importes mínimos por actuación. Como referencia, en una corrida de toros con una res, el total mínimo oscila entre 8.113 euros para un matador del grupo C en plaza de cuarta categoría y 17.321 euros para un matador del grupo A en plaza de primera. En una corrida de seis reses, los mínimos van desde 31.443 euros para el grupo C en plaza de cuarta hasta 68.714 euros para el grupo A en plaza de primera. Estas cantidades incluyen los conceptos definidos en cada tabla y no equivalen a un salario mensual.
  • Actualización económica: los salarios y demás partidas aumentarán un 3 % cada año, con efectos desde el 1 de enero. En novilladas con y sin picadores, los salarios de cuadrilla subirán un 2 % y el punto restante se trasladará a los honorarios propios del novillero conforme a la fórmula prevista.
  • Pago: como regla general, el organizador debe abonar los honorarios mínimos al jefe de cuadrilla mediante transferencia bancaria al menos tres días antes del festejo. La obligación puede sustituirse por aval, seguro de caución, otra garantía admitida o acreditación de solvencia en los términos del convenio.
  • Pago a la cuadrilla: el jefe de cuadrilla debe abonar las cantidades correspondientes antes del sorteo cuando los integrantes lo soliciten, salvo el régimen específico de festejos bonificados. El impago puede permitir que los profesionales se abstengan de actuar y reclamen las cantidades e indemnizaciones procedentes.
  • Contratación: los contratos de actuación deben formalizarse por escrito con identificación de las partes, profesionales, Seguridad Social y condiciones económicas. Deben presentarse para su visado ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
  • Jornada: No consta en el texto del convenio.
  • Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
  • Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
  • Formación profesional: No consta en el texto del convenio. La expresión “contrato de formación de cuadrilla” se utiliza para formalizar la relación entre el jefe de cuadrilla y sus integrantes, no para regular un plan formativo.
  • Conciliación: No consta en el texto del convenio.

El convenio también regula la composición de las cuadrillas, los puestos fijos por temporada, las sustituciones, los desplazamientos, la manutención y el hospedaje, las suspensiones de festejos, las bajas médicas, las obligaciones de cotización y las medidas de prevención de riesgos laborales. Cuando una suspensión no obedezca a fuerza mayor, la empresa debe pagar el importe íntegro como si el festejo se hubiese celebrado. Si la suspensión por fuerza mayor se comunica después de iniciado el viaje, deben cubrirse los gastos de desplazamiento, retorno, estancia y manutención que procedan.

Cambios y novedades del VII Convenio Colectivo Nacional Taurino

Una de las novedades más relevantes frente al convenio anterior es la sustitución de la revisión vinculada al IPC más un punto por una actualización anual fija del 3 %. Este criterio aporta una referencia económica previamente conocida para cada ejercicio de vigencia, aunque las tablas concretas deberán actualizarse aplicando las reglas pactadas.

  • Vigencia ampliada: el nuevo texto alcanza hasta el 31 de diciembre de 2029 y mantiene su contenido tras una eventual denuncia hasta que sea sustituido, con excepciones temporales para las fórmulas salariales y determinados incentivos.
  • Clasificación de novilleros: se establecen tres grupos, A, B y C, frente al esquema anterior que también contemplaba un grupo especial.
  • Revisión excepcional de grupo: la Comisión puede valorar solicitudes de ascenso de matadores o rejoneadores que hayan quedado a un máximo de tres festejos del grupo superior si acreditan suspensiones, baja médica, fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales y el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
  • Profesionales extracomunitarios: la clasificación se vincula a las actuaciones realizadas en España en la temporada anterior. Cuando no hayan actuado, se parte del grupo C, sin perjuicio de una posible clasificación superior por la Comisión.
  • Mayor precisión en los pagos: se excluyen los pagos en especie y también los descuentos por compensación de deudas de naturaleza no laboral que reduzcan los mínimos pactados.
  • Incentivos condicionados: las empresas que garanticen el pago puntual pueden acceder a bonificaciones, generalmente del 10 %, con reglas distintas para matadores, rejoneadores y novilleros. En determinadas novilladas de plazas de tercera y cuarta categoría puede alcanzarse una reducción del 25 % sobre salarios de cuadrilla, siempre que se cumplan todos los requisitos de pago, visado, cotización, retenciones y acreditación.

Los pagos bonificados tienen plazos específicos: hasta 15 días para la empresa y hasta 18 días para el jefe de cuadrilla desde la celebración del festejo. Además, las transferencias y el cumplimiento fiscal deben acreditarse documentalmente. El incumplimiento provoca la pérdida del incentivo, la obligación de regularizar las diferencias y, con carácter general, la exclusión de nuevas bonificaciones durante el resto de la temporada y la siguiente.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para las empresas organizadoras, el principal impacto está en la planificación económica y documental previa a cada festejo. No basta con negociar una cantidad global: el contrato debe respetar las tablas mínimas, identificar correctamente a los profesionales y reflejar las condiciones esenciales. Cuando se utilicen expresiones como “cantidad convenida”, se entenderá que se han pactado al menos los mínimos del convenio; no se admite dejar la retribución abierta mediante fórmulas como “a convenir”.

RRHH, asesorías y responsables de administración deben coordinar contratos, altas y cotizaciones, justificantes de actuación, transferencias, retenciones fiscales, desplazamientos y documentación para el visado. También deben comprobar la categoría de la plaza, el grupo del profesional, el número de reses y la composición reglamentaria de la cuadrilla, porque estos datos modifican el coste mínimo exigible.

Para la plantilla, el convenio refuerza la garantía de cobro, la responsabilidad sobre los salarios de la cuadrilla y el derecho a reclamar. El organizador puede responder solidariamente de las obligaciones salariales del jefe de cuadrilla cuando no acredite haber cumplido sus propios compromisos económicos. También se mantienen garantías ante suspensiones, lesiones durante la lidia, accidentes en el viaje de ida y deficiencias graves en enfermería, servicios sanitarios o condiciones preventivas.

En prevención de riesgos laborales, el texto exige detectar y evaluar riesgos, establecer medidas correctoras y prestar especial atención a la coordinación de actividades empresariales, frecuente en este tipo de espectáculos. El informe preventivo debe contemplar los riesgos del centro de trabajo y el plan de emergencias. Las deficiencias graves deben comunicarse para que se corrijan antes del sorteo.


Pasos prácticos para aplicar el convenio

  1. Confirmar que el festejo y los profesionales están incluidos en el ámbito del convenio y verificar la categoría oficial de la plaza.
  2. Identificar el grupo del jefe de cuadrilla, el tipo de espectáculo, el número de reses y la composición mínima de la cuadrilla.
  3. Calcular los honorarios y salarios con las tablas de 2026 y aplicar, en los ejercicios siguientes, la actualización anual prevista.
  4. Formalizar y visar los contratos, preparar la documentación de Seguridad Social y realizar los pagos mediante transferencia dentro del plazo aplicable.
  5. Archivar justificantes, retenciones, garantías, documentación preventiva y acreditaciones para atender posibles controles o reclamaciones.

Fuente oficial: VII Convenio Colectivo Nacional Taurino publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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