Acuerdo salarial grandes almacenes 2026
| |

Guía del acuerdo salarial grandes almacenes 2026

Acuerdo salarial grandes almacenes 2026: complemento variable del 1%

El Acuerdo salarial grandes almacenes 2026 ya ha sido publicado en el BOE. La Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, registra y publica el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes.

Este texto no es un convenio colectivo completo nuevo, sino un acuerdo específico de revisión salarial. Su finalidad es aplicar lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 25 y en la disposición transitoria séptima del Convenio colectivo de grandes almacenes 2023-2026, publicado en el BOE de 9 de junio de 2023.

El acuerdo fue suscrito el 4 de mayo de 2026 por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, ANGED, en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN, CCOO y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas.

Resumen de los puntos del Acuerdo salarial grandes almacenes 2026

El punto principal del acuerdo es la revisión del posible incremento salarial variable para 2026 en el sector de grandes almacenes. La Comisión Mixta analiza el Índice de Comercio al por Menor en grandes superficies general, base 2010, una vez descontado el efecto inflación, correspondiente al año 2025.

El dato tomado como referencia para 2025 es 90,432. La Comisión compara esa cifra con el promedio de los dos años anteriores: 89,295 en 2024 y 94,813 en 2023. El resultado de la diferencia es -1,622, por lo que no procede aplicar el complemento salarial variable y no consolidable previsto en el apartado 2 del artículo 25 del convenio.

Sin embargo, el acuerdo sí reconoce la aplicación de la garantía extraordinaria del 1% anual de pago como complemento salarial variable no consolidable. Esta garantía deriva de la disposición transitoria séptima del Convenio colectivo de grandes almacenes.

El complemento variable no consolidable debe calcularse sobre las tablas vigentes en el año anterior, es decir, sobre las tablas de 2025. El acuerdo indica que el importe anual resultante del 1% garantizado se dividirá por el número de horas anuales previsto en el artículo 26 del convenio para 2025, que era de 1.770 horas de jornada máxima anual.

El plazo de abono también queda regulado. Las empresas deben pagar los importes del complemento salarial variable y no consolidable dentro de los dos meses siguientes al mes de publicación del acta en el BOE. También se permite que la fecha de abono sea fijada por las empresas o grupos de empresa conforme a su práctica y costumbre de pago de este variable, informando a los comités intercentros o comisión sindical. En todo caso, el abono debe realizarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Salario: el texto no publica una tabla salarial completa nueva, pero sí reconoce una garantía extraordinaria del 1% anual como complemento salarial variable no consolidable para 2026.

Jornada: el acuerdo menciona una jornada máxima anual de 1.770 horas para 2025 únicamente como referencia para calcular el complemento variable. La jornada de 2026: No consta en el texto del convenio.

Cambios y novedades

La principal novedad del acuerdo es que la Comisión Mixta confirma que no se activa el complemento salarial variable vinculado al Índice de Comercio al por Menor en grandes superficies, porque el resultado de la comparación con el promedio de los dos años anteriores es negativo.

No obstante, el sector sí debe aplicar la garantía extraordinaria del 1% anual. Esta cantidad tiene naturaleza de complemento salarial variable no consolidable, por lo que no se integra de forma permanente en las tablas salariales, pero sí debe abonarse en los términos acordados para 2026.

Desde el punto de vista práctico, esto significa que las empresas de grandes almacenes deben revisar las tablas de 2025, calcular el 1% garantizado, convertirlo según la jornada anual de referencia de 1.770 horas y organizar el pago dentro del plazo establecido. El cumplimiento correcto exigirá coordinación entre dirección, asesoría laboral, departamentos de nóminas y representación legal de las personas trabajadoras.

Otra novedad importante está en la fecha límite de pago. Aunque el acuerdo permite mantener la práctica habitual de cada empresa o grupo de empresa, fija un límite claro: el complemento debe abonarse, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Este acuerdo afecta a las empresas incluidas en el Convenio colectivo de grandes almacenes y a las personas trabajadoras afectadas por dicho convenio. Para la empresa, el impacto principal está en el cálculo y pago del complemento variable no consolidable del 1% correspondiente a 2026.

Para RRHH y administración laboral, el punto clave será revisar correctamente las tablas de 2025, aplicar la garantía extraordinaria y documentar el abono en nómina. También será importante informar a los órganos de representación cuando la empresa mantenga una fecha de abono conforme a su práctica habitual.

Para la plantilla, el acuerdo supone el reconocimiento de un complemento salarial variable no consolidable, aunque no se active el complemento por evolución del ICM. Es decir, el resultado del índice no genera complemento por la vía ordinaria del artículo 25.2, pero sí se mantiene la garantía extraordinaria del 1% prevista en la disposición transitoria séptima.

Este acuerdo también tiene importancia para asesorías laborales y responsables de nómina, porque no basta con revisar si existe incremento salarial consolidado. En este caso, el pago tiene una naturaleza específica: variable, no consolidable y calculado sobre tablas anteriores. Una mala aplicación puede generar diferencias salariales, reclamaciones o errores en la comunicación interna.

Formate Online

La formación laboral es clave para aplicar correctamente convenios, acuerdos salariales y revisiones de nómina. Formate Online ofrece formación privada y bonificada por sector, en modalidad e-learning, dirigida a empresas, responsables de tienda, mandos intermedios, personal administrativo, asesorías y departamentos de RRHH.

En grandes almacenes, la formación puede ayudar a reforzar competencias en gestión de nóminas, registro horario, atención al cliente, prevención de riesgos laborales, igualdad, protección de datos, desconexión digital, canal de denuncias y protocolos internos.

Cierre práctico

Para aplicar correctamente este acuerdo, conviene seguir estos pasos:

  • Confirmar qué centros y personas trabajadoras están dentro del ámbito del Convenio colectivo de grandes almacenes.
  • Revisar las tablas salariales vigentes en 2025, porque son la base de cálculo del complemento.
  • Calcular la garantía extraordinaria del 1% anual como complemento variable no consolidable.
  • Planificar el abono dentro del plazo aplicable y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Documentar el pago en nómina y coordinar la información con la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

Fuente oficial: BOE-A-2026-12012. Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *