ii convenio colectivo grupo colt españa
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II Convenio colectivo Grupo Colt España 2026

II convenio colectivo Grupo Colt España: claves laborales 2026-2029

El II convenio colectivo Grupo Colt España regula las condiciones laborales de Colt Technology Services, SAU, y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU. Se trata de un convenio de empresa para un grupo parcial de empresas, con efectos desde el 1 de julio de 2026 y una duración inicial de tres años. Su contenido afecta a las personas trabajadoras incluidas en sus ámbitos personal y territorial, en todos los centros de trabajo en España y también a quienes estén desplazados temporalmente a otros países, salvo las exclusiones expresamente previstas.

El texto aborda clasificación profesional, salarios mínimos garantizados, jornada, vacaciones, permisos, beneficios sociales, formación, trabajo a distancia, prevención de riesgos, igualdad, conciliación y régimen disciplinario. Para empresa y RRHH, su aplicación exige revisar políticas internas, sistemas de registro, nómina, gestión de permisos, trabajo remoto, formación y protocolos de cumplimiento laboral.


Resumen del II convenio colectivo Grupo Colt España

Salario. El convenio establece un Salario Mínimo Garantizado por grupo profesional hasta el 30 de marzo de 2027: 57.000 euros para M1/S1; 38.000 euros para M2/S2; 29.200 euros para PT1A; 25.300 euros para PT1B; 23.500 euros para PT2A; y 21.000 euros para PT2B. Para los años siguientes, estas tablas se revisarán anualmente en función de la variación interanual del IPC del ejercicio anterior, con incrementos de entre el 0,5 % y el 1,5 %, con efectos desde el 1 de abril de cada año.

Jornada. La jornada ordinaria queda fijada en 38 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual. Como referencia, el convenio indica una jornada anual de 1.740 horas, aunque la cifra anual concreta se comunicará para cada ejercicio según la distribución de festivos. También se contempla flexibilidad horaria, cuando el puesto y las necesidades organizativas lo permitan, con entrada entre las 7:00 y las 10:00 y salida entre las 16:00 y las 19:00.

Vacaciones. Con carácter general se reconocen 22 días laborables de vacaciones por año natural. En Colt Technology Services, las personas que mantengan un derecho adquirido previo de carácter colectivo disfrutan de 23 días laborables. Además, se incorpora un día adicional de vacaciones por cada tres años de antigüedad, hasta un máximo acumulable de seis días. Para parte de la plantilla se establece una implantación gradual de esos días adicionales: hasta dos días en 2026, hasta cuatro en 2027 y aplicación completa desde 2028.

Permisos y licencias. El convenio equipara, a efectos del capítulo de permisos, las parejas de hecho inscritas oficialmente con los cónyuges. Entre otras medidas, contempla 15 días naturales por matrimonio o formalización de pareja de hecho y cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de determinados familiares o convivientes. El permiso para cuidado del lactante puede acumularse en jornadas completas durante 30 días naturales.

Trabajo a distancia. Se configura como voluntario, reversible y no discriminatorio, sujeto a requisitos operativos y organizativos y a la formalización individual mediante anexo contractual. El trabajo remoto puede realizarse desde el domicilio u otras ubicaciones dentro de España si se cumplen las exigencias de prevención, medios, privacidad y confidencialidad. Quienes trabajan a distancia perciben 10 euros brutos mensuales para compensar gastos distintos de la banda ancha, además del beneficio general de 45 euros brutos mensuales para conexión a internet.

Desconexión digital. No consta en el texto del convenio.

Formación. La formación se vincula a la adaptación tecnológica y a la empleabilidad. La formación necesaria para el puesto se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral. Se crea una Comisión de Formación con funciones de información y consulta, impulso de formación online y seguimiento del uso de fondos de FUNDAE. También se prevén hasta cinco días al año para determinados estudios de formación reglada vinculados al puesto y al desarrollo profesional, en los términos establecidos en el convenio y en las políticas aplicables.

Conciliación e igualdad. El convenio incorpora un capítulo específico de igualdad y conciliación, con comisiones paritarias de igualdad en cada empresa y funciones de elaboración, negociación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad. También integra medidas y protocolos frente al acoso y la discriminación, incluidas medidas vinculadas a las personas LGTBI+.

Cambios y novedades del II convenio colectivo Grupo Colt España

Entre los elementos con mayor impacto operativo destaca la homogeneización de condiciones entre las dos sociedades incluidas en el convenio. El texto fija un marco salarial mínimo por grupos profesionales y establece un mecanismo de actualización anual de las tablas en función del IPC. Esto obliga a RRHH a controlar cada año tanto la clasificación profesional de cada persona como la adecuación de su salario base anual bruto al mínimo garantizado aplicable.

También resulta relevante el refuerzo del modelo de trabajo flexible. El convenio regula expresamente el trabajo a distancia, su voluntariedad, su reversibilidad, los preavisos de 30 días naturales en determinados supuestos y las compensaciones económicas asociadas. En los cambios colectivos impulsados por la empresa se prevé, además, un periodo previo de información y consulta con la representación legal de las personas trabajadoras de hasta 15 días.

En vacaciones se añade un sistema ligado a la antigüedad que puede ampliar de forma significativa los días disponibles. La empresa debe coordinar este derecho con las necesidades de cobertura de cada equipo y con los plazos internos de solicitud. Las solicitudes deben realizarse, con carácter general, con al menos 15 días de antelación, o un mes cuando el periodo solicitado sea superior a una semana. La falta de respuesta de la empresa en 15 días naturales supone aprobación tácita.

En beneficios sociales se establecen, entre otras medidas, ayudas de comida para personas con jornada partida, seguro médico privado, ayuda mensual de 45 euros para conexión a internet, plan de pensiones de empleo y posibilidad de destinar hasta un 30 % del salario base anual bruto al plan de beneficios flexibles, de acuerdo con la normativa y condiciones aplicables. La ayuda de comida se unifica en 193 euros brutos mensuales para 2027 y pasa a 204 euros mensuales para todas las personas trabajadoras desde el 1 de enero de 2028.

A quién afecta este convenio

Es un convenio de empresa para un grupo parcial de empresas. Afecta exclusivamente a Colt Technology Services, SAU, y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU, y a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal. No es un convenio sectorial de aplicación general a todas las empresas de telecomunicaciones.

Ámbito personal: comprende a las personas trabajadoras que mantienen relación laboral con cualquiera de las dos empresas incluidas, con las exclusiones expresamente recogidas en el artículo 2. Entre otras, quedan fuera las personas comprendidas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, determinadas relaciones laborales de carácter especial y quienes presten servicios mediante contrato civil o mercantil para trabajos concretos o específicos.

Ámbito territorial: se aplica en todos los centros de trabajo de las dos empresas en España y también a las personas trabajadoras desplazadas temporalmente a otros países dentro de los términos establecidos por el propio convenio.

Ámbito funcional: el texto se refiere a las dos sociedades del Grupo Colt incluidas en el convenio y el BOE lo encuadra en materia de telecomunicaciones. La clasificación profesional incorpora perfiles administrativos, de atención al cliente, soporte técnico, gestión, especialistas técnicos y puestos de dirección y coordinación.

Ámbito temporal: el convenio entra en vigor el 1 de julio de 2026 y finaliza a los tres años de su entrada en vigor, salvo cláusulas con vigencia específica. Si se denuncia, seguirá aplicándose hasta la aprobación y entrada en vigor de un nuevo convenio. Si no media denuncia, se prorroga tácitamente de año en año.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para RRHH, la principal consecuencia es la necesidad de trasladar el convenio a procedimientos internos concretos. La clasificación profesional debe estar correctamente asignada porque de ella dependen los mínimos salariales. El registro retributivo del año anterior debe facilitarse a la representación legal de las personas trabajadoras en abril de cada año en formato Excel, y el propio convenio contiene obligaciones periódicas de información y consulta en materias salariales, formativas y organizativas.

La gestión del tiempo de trabajo también requiere especial atención. Deben coordinarse la jornada de 38 horas semanales, los calendarios anuales, la flexibilidad de entrada y salida, las vacaciones ordinarias, los días adicionales por antigüedad y los permisos retribuidos y no retribuidos. El convenio también conecta determinadas obligaciones con el sistema de registro horario y contempla consecuencias disciplinarias por incumplimientos relacionados con el registro o con faltas de conexión en situaciones de trabajo remoto.

El trabajo a distancia obliga a documentar correctamente los acuerdos individuales, garantizar los medios y condiciones adecuadas, gestionar compensaciones y aplicar los preavisos previstos cuando se produzca una reversión. A ello se suman obligaciones relacionadas con protección de datos, confidencialidad, prevención de riesgos, igualdad y protocolos frente al acoso.


Pasos prácticos para aplicar el convenio

  1. Comprobar qué personas trabajadoras están incluidas en el ámbito del convenio y revisar su grupo profesional.
  2. Contrastar salario base, jornada, vacaciones, permisos y beneficios con los mínimos y condiciones vigentes.
  3. Actualizar los procedimientos internos de trabajo a distancia, registro horario, vacaciones, formación e información a la representación legal.
  4. Revisar la coordinación del convenio con protección de datos, igualdad, protocolos frente al acoso y obligaciones de registro salarial.
  5. Documentar los cambios y establecer un calendario de seguimiento para las revisiones salariales y demás hitos previstos durante la vigencia.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado. II Convenio colectivo del Grupo Colt en España (BOE-A-2026-20372).

Aviso editorial: Este contenido es un resumen informativo y debe contrastarse con el texto oficial antes de adoptar decisiones laborales o de cumplimiento. Contenido generado con inteligencia artificial.

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