Convenio colectivo de General Óptica
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Convenio colectivo de General Óptica: 7 claves

Convenio colectivo de General Óptica: salarios y claves 2025-2028

El Convenio colectivo de General Óptica regula las condiciones laborales de la plantilla de General Óptica, SA durante el periodo 2025-2028. Es un convenio de empresa, aplicable a todos los centros de trabajo que la compañía tenga en España y a los que pueda abrir en el futuro, con independencia de su actividad concreta dentro de la organización.

La actividad real de la empresa se sitúa en el comercio minorista de óptica, optometría y audiología, con una red de tiendas, un centro logístico y servicios centrales. Por ello, el convenio presta especial atención a la organización de horarios en tienda, la cobertura de puestos, la movilidad entre centros, la formación técnica y la clasificación profesional de perfiles como ópticos-optometristas, audioprotesistas, asesores comerciales, personal administrativo, logística, taller y servicios centrales.

El texto fue registrado y publicado por Resolución de 23 de marzo de 2026 y posteriormente corregido por Resolución de 27 de abril de 2026, publicada en el BOE de 7 de mayo de 2026. Esta corrección afecta a las tablas del anexo I, por lo que las cuantías salariales de 2025 deben leerse conforme a la versión rectificada.


Resumen de los puntos del Convenio colectivo de General Óptica

Ámbito y vigencia. El convenio se aplica a todas las personas trabajadoras de General Óptica, SA, salvo las exclusiones previstas legalmente. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Si no se denuncia en los últimos 120 días anteriores a su finalización o a cualquiera de sus prórrogas, se prorrogará de año en año.

Salario. La tabla salarial mensual corregida para 2025 establece los siguientes importes: Grupo 0, 2.500,00 euros; Grupo I, 2.054,81 euros; Grupo II, niveles 21 a 24, entre 1.550,98 y 1.870,29 euros; Grupo III, niveles 31 a 34, entre 1.372,37 y 1.765,90 euros; Grupo IV, niveles 41 a 45, entre 1.253,26 y 1.661,49 euros; y Grupo V, niveles 51 y 52, entre 1.159,16 y 1.253,26 euros. Además, se regulan incentivos a cuenta para los Grupos II, III y IV, con importes mensuales que van desde 90,29 euros hasta 304,98 euros, según grupo y nivel.

Incrementos salariales. Para 2025 se pacta un incremento del 3 % con efectos desde el 1 de enero de 2025, con revisión si el IPC real acumulado a 31 de diciembre de 2025 supera ese porcentaje. Para 2026 se fija un incremento inicial del 1,8 %, también revisable por IPC. Para 2027 y 2028 se pactan incrementos del 1,5 % anual, con la misma lógica de actualización si el IPC real supera lo acordado y sin detracción si queda por debajo.

Pagas extraordinarias. El convenio reconoce paga de marzo, paga de vacaciones, paga de cultura, paga de Navidad y paga por matrimonio o pareja de hecho cuando se cumplan los requisitos de antigüedad y acreditación. Las pagas se calculan sobre salario base, incentivo consolidado, complemento salarial personal y complemento por cambio de clasificación profesional, cuando proceda.

Jornada. La jornada máxima anual es de 1.754 horas. La jornada semanal de referencia es de 40 horas de lunes a sábado, salvo contrataciones específicas de lunes a domingo por necesidades del centro o plaza socializada. De forma excepcional y no planificada, puede alcanzarse hasta 48 horas semanales, respetando el descanso semanal, y el tiempo efectivo diario no puede superar 10 horas en esos supuestos excepcionales. En jornadas continuadas de seis horas o más se reconoce un descanso de 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo.

Calendario laboral. El calendario laboral individual debe estar disponible antes del 31 de enero de cada año. Debe ordenar vacaciones, descanso semanal y libranzas por exceso de jornada. Las libranzas se planifican y se confirman con un mes de antelación, salvo pacto o causa justificada. El convenio también permite un deslizamiento de hasta 30 minutos sobre el horario de apertura o cierre de tienda, sin alterar el cómputo de jornada diaria.

Vacaciones. El personal de Servicios Centrales y Centro Logístico disfruta de 25 días laborables de vacaciones, computados sobre cinco días semanales. El personal de tiendas y centros comerciales disfruta de 30 días laborables, computados sobre seis días semanales. Como regla general, se distribuyen por periodos mínimos de una semana. Entre el 15 de junio y el 30 de septiembre deben garantizarse al menos dos semanas consecutivas, salvo pacto en contra. Si una persona de tienda fija voluntariamente los 30 días laborables fuera de ese periodo preferente y la empresa lo aprueba, recibe tres días laborables adicionales de vacaciones dentro del año natural.

Permisos y licencias. El convenio recoge, entre otros, 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario; 3 días por fallecimiento de padres, hermanos, hijos, cónyuge o pareja de hecho; 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado; ampliación de 2 días si hay desplazamiento superior a 100 kilómetros; 2 días por mudanza una vez al año; hasta 22 días naturales de acumulación del permiso de lactancia; hasta 8 horas anuales para acompañar al médico a familiares de primer grado; y un día de libre disposición al año para personas con más de seis meses de trabajo efectivo, con preaviso mínimo de 15 días naturales.

Teletrabajo y desconexión digital. No consta en el texto del convenio una regulación ordinaria y general del teletrabajo. Sí se prevé que, ante imposibilidad de acceso al centro de trabajo por restricciones, riesgo grave, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, y cuando la prestación sea compatible, la empresa pueda establecer trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021. Además, el convenio reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo urgencia justificada.

Formación. La formación obligatoria vinculada al puesto, prevención, normativa o adaptación a cambios operativos se considera tiempo efectivo de trabajo. La formación recomendable orientada a mejora profesional o promoción interna es voluntaria. La empresa debe elaborar una propuesta de Plan Anual de Formación en el primer trimestre, comunicarla al Comité Intercentros y difundirla a través del Portal del Empleado u otros canales internos.

Conciliación. Se regulan reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares, discapacidad y enfermedades graves de menores hasta los límites legalmente previstos. La persona trabajadora debe preavisar con 15 días, salvo fuerza mayor, e indicar inicio, final, porcentaje y distribución. También se contempla una ayuda de 250 euros brutos mensuales, proporcional a las jornadas efectivas, para quienes, previa solicitud y acuerdo, presten actividad en jornada con horario de tarde.


Cambios y novedades del Convenio colectivo de General Óptica

Una de las principales novedades prácticas es la nueva estructura de clasificación profesional por grupos y niveles. El convenio establece grupos profesionales que abarcan desde funciones de dirección y alta responsabilidad hasta perfiles técnicos, comerciales, administrativos, logísticos, de taller, apoyo y limpieza. Esta clasificación se vincula al principio de igualdad retributiva por trabajos de igual valor y se acompaña de un régimen transitorio de asimilación con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

El régimen transitorio indica que la plantilla, salvo los Grupos 0 y I, será encuadrada en el nivel funcional más próximo por exceso respecto de su retribución anual consolidada y funciones efectivas. El convenio garantiza que no exista pérdida retributiva anual. Si el encuadramiento generase una diferencia negativa, se mantendrá mediante un complemento por cambio de clasificación profesional de naturaleza no compensable, no absorbible y revalorizable.

También destaca el sistema de movilidad organizativa en tiendas. Los cambios dentro de una misma plaza socializada o entre plazas socializadas limítrofes pueden realizarse cuando la distancia entre tiendas no supere 40 kilómetros. Las coberturas por ausencia puntual pueden organizarse con un mínimo de un día, mientras que las coberturas estructurales exigen comunicación mínima de 15 días. Los gastos extraordinarios de transporte derivados de esa movilidad deben ser asumidos por la empresa.

En descanso semanal, el convenio distingue entre tiendas con apertura de lunes a sábado por la mañana, tiendas con apertura hasta sábado tarde, tiendas de lunes a domingo, centro logístico y servicios centrales. En tiendas se garantiza, con carácter general, un sábado y domingo consecutivos cada tres semanas para personas a tiempo completo y también para determinados contratos a tiempo parcial continuados. En Servicios Centrales y Centro Logístico se reconoce descanso semanal todos los fines de semana, salvo razones productivas excepcionales y puntuales, con recuperación en los 14 días siguientes.

Otra novedad relevante es la adaptación del protocolo de acoso e igualdad a las obligaciones derivadas del Real Decreto 1026/2024 en materia de igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+. El convenio incluye medidas de acceso al empleo, clasificación profesional no discriminatoria, formación, difusión de protocolos, lenguaje respetuoso, entornos laborales seguros y aplicación de permisos y beneficios sociales a parejas de hecho y parejas LGTBIQ+.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para la empresa, el convenio obliga a revisar calendarios laborales, planificación de vacaciones, movilidad entre tiendas, registro de jornada, estructura salarial, complementos, incentivos y asimilación al nuevo sistema de grupos profesionales. El impacto no se limita a nómina: también afecta a comunicación interna, procesos de promoción, protocolos de igualdad, prevención de riesgos, desconexión digital y gestión documental.

Para RRHH, el punto crítico está en convertir el texto convencional en procedimientos claros. Cada tienda, centro logístico y departamento debe contar con calendarios actualizados antes del 31 de enero, criterios de libranza, control de jornada, sistema de permisos, gestión de reducciones, acreditación documental y trazabilidad de cambios de tienda. La corrección del anexo salarial obliga además a verificar que las tablas aplicadas en nómina se corresponden con la versión rectificada publicada en el BOE.

Para la plantilla, el convenio aporta una referencia concreta sobre salarios mensuales de 2025, incrementos previstos hasta 2028, vacaciones, descansos, permisos, formación, incentivos, movilidad y promoción. También introduce garantías frente a pérdidas salariales en el cambio de clasificación profesional y refuerza derechos de igualdad, conciliación y desconexión digital.

Para autónomos y pequeñas empresas vinculadas al entorno comercial, óptico o audiológico, este convenio sirve como referencia sectorial práctica para entender cómo se están ordenando materias como horarios, turnos, atención al público, perfiles técnicos, descansos y protocolos de cumplimiento laboral en grandes redes de tiendas.


Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones

La aplicación práctica del Convenio colectivo de General Óptica exige que la empresa y los departamentos de RRHH mantengan actualizadas sus obligaciones de cumplimiento. La revisión de calendarios, permisos, desconexión digital, igualdad, prevención y protección de datos debe integrarse en procedimientos internos comprensibles, auditables y comunicables a la plantilla.

Gestión de Implantaciones puede ayudar a empresas y asesorías a implantar y actualizar medidas clave en materia de LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos contra el acoso sexual, por razón de género, psicológico y LGTBIQ+, LSSI, registro de jornada, registro salarial y políticas de desconexión digital. Estos servicios son especialmente relevantes cuando un convenio introduce nuevas reglas de organización, clasificación profesional, igualdad, control horario o comunicación interna.

Formate Online

La formación es uno de los ejes del convenio. La empresa distingue entre formación obligatoria, computable como tiempo efectivo de trabajo, y formación recomendable para mejorar cualificación, promoción interna y desarrollo profesional. En un entorno de óptica, optometría, audiología, atención comercial, logística y servicios centrales, contar con itinerarios formativos adaptados ayuda a reducir errores, mejorar la atención al cliente y reforzar el cumplimiento normativo.

Formate Online ofrece formación privada y formación bonificada por sector en modalidad e-learning. Esta vía permite diseñar acciones formativas para equipos de tienda, responsables de centro, mandos intermedios, RRHH, administración, logística y atención al cliente, alineadas con las necesidades reales del negocio y con la planificación anual de formación.


Cierre práctico: pasos para aplicar el convenio

  • Revisar las nóminas y tablas salariales de 2025 conforme a la corrección oficial del anexo I publicada en el BOE.
  • Actualizar el calendario laboral individual antes del 31 de enero, incluyendo vacaciones, descansos, libranzas y posibles deslizamientos horarios.
  • Comprobar la correcta aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y del complemento por cambio de clasificación cuando proceda.
  • Adaptar permisos, conciliación, desconexión digital, igualdad y protocolos de acoso a los criterios del convenio.
  • Planificar la formación anual y documentar qué acciones son obligatorias, recomendables o bonificables.

Fuente oficial: VII Convenio colectivo de General Óptica, SA, publicado en el BOE y corrección de errores publicada en el BOE el 7 de mayo de 2026.

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