Modificación del convenio colectivo de Transportes Bacoma 2026: claves
Modificación del convenio colectivo de Transportes Bacoma 2026: nueva jornada para largo recorrido
El BOE de 21 de septiembre de 2026 publica la modificación del convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA, una revisión que afecta al artículo 10 sobre jornada laboral y que tiene efectos desde el 1 de junio de 2026. El cambio más relevante se produce en la forma de computar la jornada del personal de conducción que presta servicios de largo recorrido.
Estamos ante un convenio de empresa, no ante un convenio sectorial. Por tanto, sus condiciones afectan exclusivamente a Transportes Bacoma, SA, y a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal. El convenio tiene ámbito nacional y comprende los centros de trabajo de la empresa, con las exclusiones expresamente previstas en su texto.
Resumen de los puntos del convenio
- Tipo: convenio colectivo de empresa.
- Empresa: Transportes Bacoma, SA.
- Actividad: transporte de viajeros por carretera.
- Vigencia del convenio: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, con la regulación sobre prórroga prevista en el propio convenio.
- Modificación de 2026: nueva redacción del artículo 10, con efectos desde el 1 de junio de 2026.
- Jornada: 39 horas semanales de trabajo efectivo para los colectivos regulados en el artículo 10, con distintos sistemas de cómputo según el puesto.
- Vacaciones: 30 días naturales retribuidos al año.
- Salario: la modificación publicada el 21 de septiembre de 2026 no modifica las tablas o la estructura salarial del convenio.
- Teletrabajo y desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
Cambios y novedades de la modificación del convenio colectivo de Transportes Bacoma 2026
La principal novedad afecta al personal de conducción que realiza servicios de largo recorrido. Se consideran como tales los servicios cuyos trayectos, entendidos entre el origen y la llegada o finalización, sean superiores a 300 kilómetros.
Se mantiene una jornada de 39 horas de trabajo efectivo semanales, pero cambia el período utilizado para computarla. Frente al anterior cómputo por meses naturales, los períodos pasan a comprender desde el día 21 de un mes hasta el día 20 del siguiente. El convenio establece además un mínimo de siete horas de trabajo efectivo por cada período de 24 horas en los términos previstos en el artículo 10.
La nueva regulación concreta las horas efectivas y los descansos correspondientes a cada período. Se establecen, según el tramo del año, períodos de 148,2, 156 o 163,8 horas efectivas, con nueve o diez descansos. El período del 21 de febrero al 20 de marzo fija nueve descansos y 148,2 horas, mientras que los restantes períodos establecen diez descansos y, según las fechas, 156 o 163,8 horas efectivas.
Estos valores varían proporcionalmente en función de los días de baja y vacaciones. Los permisos sindicales y otros permisos legalmente establecidos computan, a efectos de jornada, a razón de 7,8 horas de trabajo efectivo. Los catorce festivos anuales se encuentran prorrateados dentro del número de descansos previsto para los diferentes períodos.
Con carácter general, para este personal se contemplan 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, sin incluir en ellas el descanso entre jornadas, y 12 horas ininterrumpidas de descanso entre jornadas, sin perjuicio de la normativa específica aplicable sobre tiempos de conducción y descanso.
Para el personal de conducción de corto recorrido se mantienen las 39 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo cuatrisemanal. El personal de tráfico y taquillas tiene igualmente una jornada de 39 horas de trabajo efectivo semanal, pero en cómputo bisemanal. Para el personal administrativo adscrito a las oficinas centrales se fijan 39 horas semanales en cinco días de trabajo y dos de descanso; entre el 1 de junio y el 30 de septiembre la jornada es continuada de 8:00 a 15:00 horas.
Para todo el personal, el artículo mantiene en el 10 % el porcentaje mínimo y máximo de jornada que puede distribuirse irregularmente durante el año, teniendo en cuenta las reglas especiales aplicables a la actividad de transporte de viajeros por carretera.
A quién afecta este convenio
Se trata de un convenio de empresa. Su ámbito territorial es nacional y comprende todos los centros de trabajo de Transportes Bacoma, SA, independientemente de la provincia en la que la empresa desarrolle su actividad.
En cuanto al ámbito personal, afecta al personal de la empresa, ya sea fijo, eventual o interino, así como al personal de nueva contratación. El propio convenio excluye al personal directivo que, de mutuo acuerdo con la empresa, así lo pacte.
La modificación publicada en septiembre de 2026 tiene especial relevancia para los conductores y conductoras de largo recorrido, aunque la nueva redacción del artículo 10 también recoge la regulación de jornada correspondiente al personal de conducción de corto recorrido, tráfico y taquillas y personal administrativo adscrito a las oficinas centrales.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Desde la perspectiva de RRHH y organización de servicios, el principal impacto está en adaptar el control de jornada del personal de largo recorrido al nuevo período comprendido entre los días 21 y 20. La planificación de turnos, descansos y gráficos de servicio debe coordinarse con este sistema de cómputo y con las horas efectivas fijadas para cada período.
También resulta especialmente importante documentar correctamente las bajas, vacaciones y permisos que alteren proporcionalmente los períodos de cómputo. El cambio exige que los sistemas internos de registro permitan comprobar las horas efectivas y los descansos aplicables a cada persona trabajadora.
En materia de vacaciones, el convenio general reconoce 30 días naturales retribuidos. Respecto a permisos y licencias, se remite a los establecidos legalmente e incorpora mejoras propias. En formación profesional, el convenio contempla específicamente la formación vinculada al Certificado de Aptitud Profesional para el personal de conducción. La modificación publicada en septiembre de 2026 no introduce cambios específicos en salarios, vacaciones o formación, al centrarse en la nueva redacción del artículo 10.
Qué debe revisar ahora RRHH
- Comprobar que desde el 1 de junio de 2026 el cómputo del personal de largo recorrido se ajusta a los períodos del día 21 al día 20.
- Revisar que los gráficos de servicios y sistemas de registro reflejan correctamente horas efectivas y descansos.
- Verificar el tratamiento proporcional de vacaciones y bajas y el cómputo de los permisos establecido en el convenio.
- Diferenciar correctamente los sistemas de jornada aplicables al largo recorrido, corto recorrido, tráfico y taquillas y personal administrativo.
- Contrastar la aplicación interna con el texto oficial publicado en el BOE antes de adoptar decisiones laborales.
Fuente oficial: BOE-A-2026-19606. Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
Contenido generado con inteligencia artificial. Debe ser objeto de revisión y aprobación humana antes de su publicación.