Convenio Eltec IT Services
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Convenio Eltec IT Services: tablas 2026-2027

Convenio Eltec IT Services: tablas salariales 2026-2027 y categorías

El BOE ha publicado la Resolución de 11 de mayo de 2026 por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Eltec It Services, SL. Se trata de una modificación parcial del convenio de empresa, con código 90102852012017, centrada en dos materias concretas: la aprobación de las tablas salariales de los años 2026 y 2027 y la incorporación de una relación de categorías existentes como nuevo anexo VIII.

El acuerdo fue suscrito el 22 de abril de 2026 por la representación de la empresa y por las secciones sindicales de USO y CC.OO., en representación de las personas trabajadoras afectadas. La publicación oficial aparece en el BOE número 125, de 22 de mayo de 2026, páginas 69849 a 69853. Por tanto, no estamos ante un convenio colectivo completo nuevo, sino ante una actualización económica y organizativa del IV Convenio colectivo de Eltec It Services, SL.

Eltec It Services desarrolla actividad vinculada a informática, telecomunicaciones, servicios técnicos, soporte, instalación, mantenimiento, logística y gestión de proyectos. El entorno laboral real combina perfiles de oficina, gestión, soporte técnico, campo, servicio dedicado, montaje, laboratorio, producción y funciones de responsabilidad sobre equipos, servicios o proyectos. Para empresa, RRHH y asesoría laboral, la utilidad práctica de este acuerdo está en trasladar correctamente las nuevas tablas a nómina y revisar la correspondencia entre categorías existentes, áreas, grupos y niveles.

Resumen de los puntos del Convenio Eltec IT Services

La modificación incorpora como anexo VII las tablas salariales aplicables desde el 1 de enero de 2026 y desde el 1 de enero de 2027. Las tablas se estructuran por nomenclatura, área, grupo y nivel, diferenciando salario base, plus convenio y total anual. Este nivel de detalle permite identificar el importe económico aplicable a cada posición según su encuadramiento interno.

En 2026, los importes totales anuales del Área 1 van desde 17.094,00 euros en A1GEN2 hasta 22.557,27 euros en A1GAN1. En 2027, esos importes pasan a 17.606,82 euros y 23.233,99 euros respectivamente. En el Área 2, el total anual de 2026 va desde 17.094,00 euros en A2GEN2 hasta 22.913,55 euros en A2GAN1, y en 2027 desde 17.606,82 euros hasta 23.600,95 euros.

En el Área 3 se observan importes superiores en los niveles más altos. En 2026, A3GAN1 alcanza un total anual de 30.904,37 euros, mientras que A3GEN2 se sitúa en 17.819,00 euros. En 2027, A3GAN1 sube a 31.831,50 euros y A3GEN2 a 18.353,57 euros. En el Área 4, A4GAN1 se fija en 31.021,25 euros en 2026 y 31.951,88 euros en 2027; A4GEN2 se sitúa en 18.210,40 euros en 2026 y 18.756,71 euros en 2027.

  • Salario: el acuerdo aprueba tablas salariales 2026 y 2027 con salario base, plus convenio y total anual por área, grupo y nivel.
  • Jornada: No consta en el texto del convenio.
  • Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
  • Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
  • Formación: No consta en el texto del convenio.
  • Conciliación: No consta en el texto del convenio.

Cambios y novedades

La primera novedad es la actualización de tablas salariales para dos ejercicios completos. La fecha de efectos económicos indicada en la tabla es el 1 de enero de 2026 para el primer bloque y el 1 de enero de 2027 para el segundo. Esto obliga a revisar nóminas desde esas fechas, especialmente si la publicación oficial se produce con posterioridad al inicio del ejercicio. Las empresas deben comprobar si existen atrasos, diferencias salariales o ajustes derivados del nuevo anexo VII.

La segunda novedad es la incorporación de una relación de categorías existentes como anexo VIII. El acuerdo recuerda que el sistema de clasificación profesional es el previsto en el artículo 24 del IV Convenio colectivo, pero añade una lista de categorías vinculada al proceso de reclasificación realizado en el marco del anterior III Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU. Esta relación aporta una referencia práctica para ordenar puestos y denominaciones internas.

Entre las categorías incorporadas figuran auxiliar administrativo, consultor de tecnología, director de unidad, director general, instalador/montador, oficial de oficios varios, operador logístico, peón, responsable de equipo, responsable de función, responsable de proyecto y responsable de servicio de producción. También se incluyen técnico administrativo, técnico auxiliar, técnico de laboratorio, técnico de servicio en modalidad dedicado o campo, técnico de soporte en modalidad dedicado o campo, técnico especialista en gestión y técnico gestor de proyectos.

Este anexo VIII tiene impacto directo en la gestión diaria de RRHH. Aunque no sustituye al sistema de clasificación profesional, sí ofrece una relación reconocida de categorías reales existentes en la empresa. Esto puede ayudar a ordenar contratos, nóminas, organigramas, descripciones de puesto, procesos de promoción, movilidad funcional y asignación de responsabilidades. También resulta útil para evitar denominaciones internas desconectadas de la estructura pactada en convenio.

El acuerdo no introduce cambios expresos en jornada, vacaciones, permisos, teletrabajo, desconexión digital, formación o conciliación. Por ello, para estas materias será necesario acudir al texto completo del IV Convenio colectivo y a la normativa laboral aplicable. Esta publicación debe interpretarse de forma limitada: su contenido operativo son las tablas 2026-2027 y la relación de categorías existentes.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para la empresa, el impacto principal está en la actualización de costes salariales. Las tablas diferencian claramente salario base y plus convenio, por lo que el departamento laboral debe revisar ambos conceptos y comprobar el total anual resultante. También conviene analizar si los incrementos afectan a complementos, bases de cotización, pagas, atrasos o comparativas con retribuciones individuales superiores a tabla.

Para RRHH, la modificación exige revisar el encuadramiento de la plantilla. Cada persona trabajadora debe estar correctamente asignada a su área, grupo, nivel y categoría. En empresas de servicios tecnológicos y telecomunicaciones, donde conviven perfiles de campo, soporte, laboratorio, logística, gestión y proyectos, los errores de clasificación pueden generar reclamaciones salariales, diferencias de trato o problemas en auditorías internas.

Para la plantilla, el acuerdo aporta claridad sobre los importes salariales mínimos vinculados a cada área, grupo y nivel durante 2026 y 2027. También permite identificar categorías existentes y comprobar si la denominación del puesto encaja con la estructura pactada. En términos prácticos, las personas trabajadoras podrán revisar su nómina, salario base, plus convenio y total anual con mayor seguridad jurídica.

El acuerdo también afecta a autónomos con plantilla y empresas proveedoras que colaboren con servicios técnicos, instalaciones, soporte o telecomunicaciones, especialmente si necesitan comparar costes, licitaciones, subcontratación, márgenes o estructuras retributivas. Aunque se trata de un convenio de empresa, sus tablas pueden servir como referencia interna para analizar costes laborales en proyectos vinculados a servicios IT y soporte técnico.


Cierre práctico con 3 a 5 pasos

  • Actualizar nóminas con las tablas salariales 2026 y 2027, diferenciando salario base, plus convenio y total anual.
  • Comprobar si existen atrasos desde el 1 de enero de 2026 o ajustes pendientes tras la publicación del BOE.
  • Revisar el encuadramiento de cada persona trabajadora por área, grupo, nivel y categoría existente.
  • Actualizar el registro salarial y la documentación contractual para que reflejen la nueva estructura económica y organizativa.
  • Comunicar internamente los cambios a RRHH, mandos, asesoría laboral y representantes de las personas trabajadoras.

Fuente oficial: BOE-A-2026-11054, Resolución de 11 de mayo de 2026.

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