Sentencia convenio Air Europa pilotos: claves TS
Sentencia convenio Air Europa pilotos: variables y reducción de jornada
El BOE ha publicado la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia número 449/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2026, relativa al V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, para Tripulantes Técnicos de Vuelo. La resolución aparece publicada en el BOE número 125, de 22 de mayo de 2026, páginas 69854 a 69863, y afecta al convenio con código 90009430011995.
La sentencia no aprueba un convenio nuevo ni publica unas tablas salariales completas. Su alcance es más concreto, pero muy relevante para empresa, RRHH y plantilla: declara la ilegalidad parcial del anexo XIX del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, en relación con el tratamiento de determinadas retribuciones variables para pilotos con reducción de jornada. En concreto, el conflicto se centra en la previsión convencional sobre las variables vinculadas a Horas Vuelo 1, a partir de 55 y hasta 75, y Horas Vuelo 2, a partir de 75.
El procedimiento tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo presentada por SEPLA frente a Air Europa. La Audiencia Nacional había desestimado inicialmente la demanda, pero el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de instancia y declara ilegal la parte del anexo XIX que impedía prorratear las variables y aplicaba a los pilotos con reducción de jornada los mismos umbrales de acceso que a los pilotos a jornada completa.
Resumen de los puntos de la Sentencia convenio Air Europa pilotos
La clave de la sentencia está en el acceso a la retribución variable. El convenio establecía que la prima horaria se genera cuando el Tripulante Técnico Piloto supera un determinado número de horas de perfil o, en su defecto, de calzos. La regulación discutida partía de un umbral de 55 horas para Horas Vuelo 1 y de 75 horas para Horas Vuelo 2. El problema surge cuando esos mismos umbrales se aplican a pilotos que han reducido su jornada por motivos familiares, violencia de género o víctimas de terrorismo.
Según el Tribunal Supremo, exigir a una persona con reducción de jornada los mismos umbrales de vuelo que a una persona a jornada completa puede producir una discriminación indirecta por circunstancias familiares. La reducción de jornada implica que la persona trabajadora presta menos horas de servicio, de forma que mantener idénticos límites de acceso a la variable puede dificultar o incluso impedir el cobro de esos conceptos. Esto desincentiva el ejercicio de derechos de conciliación y coloca a la persona trabajadora reducida en una posición de desventaja.
El tribunal recuerda que la disminución proporcional del salario en una reducción de jornada no puede aplicarse de forma automática a cualquier concepto salarial. La reducción debe afectar al salario base y a los complementos ligados directamente a la duración de la jornada, pero no necesariamente a todos los complementos. Si el complemento no depende estrictamente del tiempo de trabajo o si el sistema de acceso penaliza el derecho de conciliación, debe revisarse para evitar un trato desfavorable injustificado.
- Salario: el texto no contiene nuevas tablas salariales generales, pero sí afecta al acceso y posible prorrateo de retribuciones variables vinculadas a Horas Vuelo 1 y Horas Vuelo 2.
- Jornada: el asunto se refiere a pilotos con reducción de jornada y a la necesidad de ajustar proporcionalmente los umbrales de acceso a determinadas variables.
- Vacaciones: No consta en el texto del convenio.
- Permisos y licencias: No consta en el texto del convenio.
- Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.
- Formación: No consta en el texto del convenio.
- Conciliación: la sentencia refuerza la protección de la reducción de jornada por razones familiares y evita que el sistema de variables desincentive su ejercicio.
Cambios y novedades
La principal novedad es la anulación parcial del anexo XIX del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, para Tripulantes Técnicos de Vuelo. La parte anulada afecta a la previsión según la cual las variables no se prorratearían y a su aplicación respecto de los pilotos en reducción de jornada únicamente en relación con Horas Vuelo 1, a partir de 55 y hasta 75, y Horas Vuelo 2, a partir de 75.
El Tribunal Supremo considera que el sistema convencional trataba igual situaciones que no son iguales. Un piloto con jornada reducida no dispone del mismo volumen de actividad que un piloto a jornada completa, por lo que exigirle superar los mismos tramos de horas para acceder a la variable puede impedir en la práctica su devengo. El tribunal subraya que el derecho de conciliación tiene dimensión constitucional y corresponde tanto a hombres como a mujeres.
La sentencia también tiene un valor práctico para otros sistemas de incentivos. No se limita a decir que toda variable deba mantenerse íntegra, ni que toda variable deba reducirse. Lo relevante es analizar la naturaleza del complemento y la forma de acceso. Si el complemento exige un umbral de producción, actividad, horas o vuelos que se mantiene idéntico pese a la reducción de jornada, puede generar un efecto discriminatorio si impide a la persona trabajadora reducida acceder al incentivo en condiciones razonables.
En este caso, la solución que se desprende del fallo es ajustar proporcionalmente las horas exigibles para acceder a las variables cuando la persona trabajadora tiene reducción de jornada. Si, pese a la reducción, se alcanza el número de horas previsto para cada tramo, la variable puede abonarse íntegramente. Si no se alcanza porque la jornada reducida limita la actividad posible, debe abrirse la posibilidad de proporcionalidad para no vaciar de contenido el derecho de conciliación.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para Air Europa y para cualquier empresa con sistemas variables similares, el impacto está en la revisión de los modelos de incentivos cuando existan reducciones de jornada. RRHH debe revisar cómo se calculan primas, bonus, pluses variables, objetivos, tramos de producción o umbrales de actividad. La clave es comprobar si el sistema exige a la persona con reducción de jornada los mismos resultados absolutos que a la persona a jornada completa sin realizar ninguna adaptación proporcional.
Para los departamentos de nómina, el fallo implica una revisión técnica de cálculo. No basta con identificar que una persona tiene reducción de jornada y reducir su salario en proporción. Hay que distinguir entre salario base, complementos vinculados al tiempo de trabajo, complementos funcionales, variables por objetivos, primas horarias y conceptos que pueden tener una naturaleza mixta. Esta clasificación debe estar documentada y ser coherente con el convenio, la legislación laboral y la doctrina judicial.
Para la plantilla de pilotos, la sentencia refuerza la protección de quienes ejercen derechos de conciliación. Las personas con reducción de jornada no deben quedar automáticamente fuera de las variables por el simple hecho de tener menor actividad programada. El fallo es especialmente relevante para quienes reducen jornada por guarda legal u otras situaciones familiares protegidas, porque evita que el ejercicio de ese derecho genere una penalización indirecta en el acceso a determinados complementos.
También afecta a la negociación colectiva. Las empresas y representaciones sindicales deben revisar las cláusulas de convenios y anexos que regulen variables, incentivos o primas. Una redacción aparentemente neutra puede ser problemática si en la práctica exige idénticos requisitos a personas que no trabajan la misma jornada por ejercer un derecho protegido. El principio de igualdad exige tratar de forma proporcional situaciones que son distintas.
Desde el punto de vista preventivo, la sentencia aconseja revisar cualquier cláusula que pueda desincentivar permisos, reducciones de jornada, maternidad, paternidad, cuidados o medidas de conciliación. El riesgo no se limita a una reclamación individual de cantidad: puede derivar en conflicto colectivo, nulidad parcial de convenio, revisión de nóminas y necesidad de adaptar criterios internos de forma inmediata.
Cierre práctico con pasos recomendados
- Revisar las cláusulas de variables, primas, incentivos y bonus que exijan umbrales de actividad iguales para jornada completa y reducción de jornada.
- Clasificar cada concepto salarial según su naturaleza: salario base, complemento ligado al tiempo, complemento funcional o variable por objetivos.
- Adaptar los cálculos de nómina para evitar que la reducción de jornada impida de forma injustificada el acceso a variables.
- Documentar criterios internos y comunicarlos a RRHH, nómina, mandos y representación legal de las personas trabajadoras.
- Auditar el registro salarial y el registro de jornada para detectar posibles impactos discriminatorios en conciliación.
Fuente oficial: BOE-A-2026-11055, Resolución de 11 de mayo de 2026.