Convenio enseñanza concertada 2026: claves salariales
Convenio enseñanza privada concertada 2026
El BOE de 30 de marzo de 2026 publica una resolución que incorpora al VII convenio estatal de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos varios acuerdos autonómicos en materia de retribuciones. La novedad afecta a Baleares, Navarra y Aragón y tiene impacto directo en nóminas, complementos y gestión de personal de los centros concertados. No estamos ante un convenio completamente nuevo, sino ante una actualización retributiva sobre el marco estatal publicado en 2021. Por eso, para una lectura útil para empresa y RRHH, conviene combinar esta resolución de 2026 con el texto base del VII convenio, que sigue marcando jornada, vacaciones, permisos, licencias y otras condiciones laborales generales.
Resumen del convenio enseñanza privada concertada 2026
El ámbito territorial del convenio alcanza a todo el Estado y su ámbito funcional incluye a empresas de enseñanza privada no universitaria que impartan al menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos. El convenio base fue publicado el 27 de septiembre de 2021 y su vigencia inicial se extendía hasta el 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2020. La resolución publicada el 30 de marzo de 2026 no sustituye ese marco, sino que incorpora acuerdos retributivos autonómicos que operan dentro del VII convenio.
En salario, el convenio enseñanza privada concertada 2026 introduce tres focos distintos. En Baleares, el cambio se dirige al personal de administración y servicios. El acuerdo recoge para el complemento retributivo Illes Balears un incremento del 10,5 % en 2023, un 5 % más el incremento efectivamente abonado por la CAIB derivado de los PGE en 2024, otro 5 % más el incremento efectivamente abonado por la CAIB en 2025, y el mismo esquema para 2026 y 2027. El propio texto concreta que el complemento fue de 137,02 euros en 2023, de 143,87 euros en 2024, pendiente del incremento derivado de los PGE, y de 151,06 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2025, también pendiente del incremento derivado de los PGE. El importe es proporcional para el personal a tiempo parcial y el complemento es igual para todas las categorías de PAS afectadas en Baleares.
En Navarra, el convenio enseñanza privada concertada 2026 fija un complemento salarial denominado “Mes Navarra” desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, en 14 pagas mensuales. Afecta a personal docente en pago delegado y a personal no docente. Las tablas del acuerdo permiten ver cuantías concretas. Por ejemplo, el profesorado de Educación Infantil 2.º ciclo concertado y de Educación Primaria figura con 2.489,01 euros mensuales; el profesorado de 1.º y 2.º de ESO con 2.632,51 euros; el profesorado de 3.º y 4.º de ESO y Bachillerato con 2.860,27 euros; un jefe de Administración o Secretaría con 2.111,31 euros; un auxiliar administrativo con 1.485,07 euros; y categorías de servicios generales como guarda, vigilante o personal de limpieza con 1.446,30 euros. Los trienios también aparecen detallados, con referencias como 52,40 euros en Primaria o 44,74 euros en varias categorías no docentes.
En Aragón, la actualización afecta al personal de administración y servicios de los grupos 2 y 3. El acuerdo de 2026 crea un “Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón” de 58 euros brutos mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias para las personas trabajadoras a jornada completa con efectos desde el 1 de enero de 2026. El propio texto prevé escenarios alternativos: si el porcentaje adicional de la partida de otros gastos se sitúa entre el 1 % y el 1,49 %, el complemento baja a 51 euros; y si supera el 1,74 %, sube a 65 euros brutos mensuales más parte proporcional de pagas extra. Este complemento no es general para toda la plantilla, sino que se limita a categorías concretas de personal administrativo, auxiliar y de servicios generales.
En jornada, el convenio base mantiene reglas distintas según grupo profesional. El personal docente, salvo el de primer ciclo de Infantil, tiene una jornada anual de 1.180 horas, de las que como máximo 850 horas son lectivas, con un máximo de 25 horas lectivas semanales de lunes a viernes. El personal docente de 0 a 3 años tiene 1.362 horas anuales si es maestro y 1.620 horas si es educador infantil, con jornada máxima semanal de 32 y 38 horas respectivamente. El personal complementario titulado tiene 1.400 horas anuales y una jornada máxima semanal de 34 horas. El personal de administración y servicios tiene 1.570 horas anuales y una jornada semanal de referencia de 38 horas, con límites de 8 horas al día, 4 horas en sábado y jornada continua de hasta 6 horas diarias en julio, agosto, Navidad y Semana Santa.
En vacaciones, el régimen general reconoce un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio. Además, el personal docente, salvo primer ciclo de Educación Infantil, disfruta de un mes adicional sin actividad, retribuido y unido al mes de vacaciones entre el 1 de julio y el 31 de agosto. El personal del primer ciclo de Infantil tiene un mes de vacaciones, preferentemente en julio o agosto, más 15 días considerados laborables distribuidos a lo largo del año. El personal complementario titulado y de administración y servicios suma días adicionales de vacaciones durante el curso, y el PAS cuenta con dos días más al año sobre ese régimen específico.
En permisos y licencias, el convenio estatal reconoce 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, 3 días por fallecimiento de hijo o por enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado, ampliables a 5 días con desplazamiento superior a 150 kilómetros, 2 días por intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado, también ampliables a 5 con desplazamiento, y 1 día por traslado de domicilio habitual. Además, cualquier trabajador puede pedir hasta 15 días de permiso sin sueldo por curso escolar, si se cumplen los requisitos de preaviso y organización interna. También existe licencia retribuida para exámenes oficiales.
Teletrabajo y desconexión digital: No consta en el texto del convenio una regulación específica sobre teletrabajo ni una cláusula expresa de desconexión digital dentro de los apartados revisados del VII convenio y de la resolución publicada en marzo de 2026.
Formación: el texto no establece una bolsa anual general de horas formativas como sí ocurre en otros convenios, pero sí recoge elementos relevantes. Hay regulación del contrato para la formación, licencia retribuida para exámenes oficiales y excedencia forzosa de un curso escolar para perfeccionamiento profesional tras diez años de ejercicio activo en la misma empresa, reduciéndose a cuatro años cuando la necesidad formativa deriva de innovaciones educativas.
Conciliación: el convenio reconoce retribución total durante la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, siempre que se cumplan los requisitos legales. También regula el permiso para el cuidado del bebé lactante con una hora de ausencia hasta los nueve meses, reducción de media hora o acumulación por acuerdo, y excedencias especiales por cuidado de familiar hasta segundo grado o por cuidado de hijo en los términos de la legislación vigente.
Cambios y novedades del convenio enseñanza privada concertada 2026
La gran novedad del convenio enseñanza privada concertada 2026 es que la actualización viene por vía autonómica y no a través de una revisión homogénea para toda España. Eso obliga a leer la resolución con enfoque territorial. En Baleares, la novedad está en la repercusión del acuerdo marco autonómico sobre el complemento del personal de administración y servicios. En Navarra, la novedad es la incorporación formal del “Mes Navarra” 2026 con tabla completa y 14 pagas. En Aragón, el cambio se centra en un nuevo complemento retributivo para PAS condicionado a la financiación autonómica de la partida de otros gastos.
Otra cuestión clave es que este BOE no reabre la regulación de jornada, vacaciones, permisos o teletrabajo. Para RRHH esto es importante porque evita errores frecuentes: no se han modificado ahora los topes de jornada docente, no se han cambiado las vacaciones del personal y no se ha publicado una nueva política de trabajo a distancia. Lo que sí cambia son conceptos de nómina ligados al territorio, a la categoría profesional y, en algunos casos, a si el personal está en pago delegado o fuera de él.
También hay una novedad operativa relevante en Navarra: el propio acuerdo avisa de que, cuando se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 en relación con salario base nacional y otros conceptos, las tablas navarras se modificarán formalmente para reflejar ese encaje, respetando la cuantía máxima fijada como “Mes Navarra”. Es decir, la foto salarial de Navarra puede requerir ajuste formal posterior sin alterar el techo acordado.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para la empresa titular del centro, la consecuencia inmediata es revisar nóminas por territorio, categoría y tipo de financiación. No basta con aplicar el VII convenio de forma uniforme. Hay que comprobar si el centro está en Baleares, Navarra o Aragón, si el trabajador pertenece al PAS o al personal docente, si existe pago delegado y si la jornada es completa o parcial. En Aragón, además, el importe del complemento puede variar según el porcentaje adicional de financiación autonómica de la partida de otros gastos. En Navarra, el centro debe distinguir entre personal en pago delegado, cuyo abono queda condicionado a la Administración, y personal no incluido en pago delegado, cuyo abono corresponde directamente al centro.
Para RRHH, este BOE exige una revisión técnica de clasificación profesional y parametrización de nómina. La gestión no se limita al salario base: incluye complementos autonómicos, trienios, 14 pagas, prorrateos por tiempo parcial, fecha de efectos y control documental. También conviene revisar el calendario laboral y el registro de jornada porque el convenio mantiene reglas muy concretas según el colectivo: 1.180 horas para gran parte del personal docente, 1.570 horas para PAS, límites semanales específicos y periodos de jornada continua en determinados meses.
Para la plantilla, el impacto es desigual según comunidad autónoma. Navarra concentra la mayor visibilidad salarial al publicar una tabla completa del “Mes Navarra” 2026. Baleares mejora el complemento del PAS dentro del marco autonómico de financiación. Aragón consolida un complemento específico para PAS condicionado a la financiación pública. Mientras tanto, vacaciones, permisos, lactancia, licencias y excedencias siguen dependiendo del texto estatal de referencia, que continúa siendo la base práctica del día a día laboral.
- Salario: sí hay cambios retributivos en Baleares, Navarra y Aragón.
- Jornada: se mantiene la del convenio base, con horas distintas por grupo profesional.
- Vacaciones: se mantiene un mes general y regímenes específicos por colectivo.
- Permisos y licencias: se mantienen los permisos retribuidos y no retribuidos del convenio estatal.
- Teletrabajo y desconexión digital: No consta en el texto del convenio.
- Formación: hay referencias a contrato para la formación, exámenes oficiales y perfeccionamiento profesional.
- Conciliación: se mantienen lactancia, nacimiento y cuidado de menor y excedencias de cuidado.
Servicios relacionados de Gestión de Implantaciones
Cuando un centro educativo tiene que aplicar cambios salariales territoriales, registro de jornada, clasificación profesional y medidas de conciliación, también necesita reforzar su capa de cumplimiento interno. Ahí encajan servicios como LOPD y RGPD, canal de denuncias, protocolos contra el acoso, LSSI, registro de jornada, registro salarial y políticas de desconexión digital. Aunque el convenio enseñanza privada concertada 2026 no regule expresamente el teletrabajo o la desconexión digital, la empresa sí necesita tener estos sistemas bien implantados para reducir riesgos y ordenar la gestión laboral.
Gestión de Implantaciones puede ayudar a aterrizar estas obligaciones en procesos reales y documentados, con enfoque práctico para centros educativos, dirección y RRHH.
Formate Online
La enseñanza privada concertada necesita formación continua en gestión laboral, compliance, administración de personal y actualización normativa. También necesita formación sectorial bonificada y privada en modalidad e-learning para equipos directivos, personal administrativo, docentes y mandos intermedios. Esto es especialmente útil cuando hay que aplicar complementos autonómicos, revisar nóminas, ordenar registros y adaptar procedimientos internos.
Formate Online puede ser un apoyo útil para planificar formación e-learning alineada con el sector educativo y con las necesidades reales de empresa y RRHH.
Cierre práctico con 5 pasos
- Identifica si tu centro está en Baleares, Navarra o Aragón y si el acuerdo retributivo autonómico te resulta aplicable.
- Revisa por categoría, tipo de jornada y pago delegado qué complemento o tabla corresponde en 2026.
- Actualiza nóminas, trienios, pagas extraordinarias y documentación interna de RRHH con fecha de efectos correcta.
- Verifica que jornada, vacaciones, permisos y registro horario siguen ajustados al VII convenio estatal.
- Refuerza compliance laboral y formación interna para evitar errores de aplicación del convenio enseñanza privada concertada 2026.
Fuente oficial: BOE resolución de 16 de marzo de 2026 sobre retribuciones en Baleares, Navarra y Aragón. Texto base: VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.