convenio colectivo Skytanking Spain 2026
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Convenio colectivo Skytanking Spain 2026: novedades

Convenio colectivo Skytanking Spain 2026: salarios, jornada y novedades

El convenio colectivo Skytanking Spain 2026 establece el nuevo marco de relaciones laborales entre Skytanking Spain, SLU, y las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación. El II Convenio colectivo de la empresa fue publicado en el BOE el 21 de septiembre de 2026 y sustituye al anterior convenio, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2025.

Estamos ante un convenio de empresa, no ante un convenio aplicable con carácter general a las empresas del sector. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029 y regula materias como jornada, turnos, vacaciones, salarios, disponibilidad, licencias, conciliación, formación y desarrollo profesional.

Resumen del convenio colectivo Skytanking Spain 2026

  • Tipo: convenio colectivo de empresa.
  • Empresa: Skytanking Spain, SLU.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
  • Ámbito territorial: territorio del Estado español en los términos establecidos por el propio convenio.
  • Jornada: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo durante los tres primeros años, en un máximo de 230 días.
  • Jornada desde 2029: 1.744 horas anuales y un máximo de 229 días.
  • Distribución irregular: hasta el 18 % de la jornada máxima anual.
  • Vacaciones: 30 días naturales, con las particularidades establecidas según modalidad contractual y actividad.
  • Salario: tablas diferenciadas por grupos profesionales y niveles, además de complementos y retribución variable.
  • Formación: regulación específica de formación y habilitaciones profesionales, incluido ADR.
  • Teletrabajo y desconexión: No consta en el texto del convenio.

Cambios y novedades

El nuevo convenio incorpora una regulación detallada de la organización del trabajo en una actividad condicionada por los horarios de llegada y salida de aeronaves, la programación de las compañías aéreas y las necesidades operativas de los aeropuertos.

La jornada máxima ordinaria queda fijada inicialmente en 1.752 horas de trabajo efectivo al año, distribuidas en un máximo de 230 días. La empresa puede organizar irregularmente hasta un 18 % de esa jornada anual, respetando los descansos establecidos. La jornada se distribuye de lunes a domingo, incluidos los festivos intersemanales, y se desarrolla mediante turnos rotativos.

Con carácter general, la jornada máxima diaria es de nueve horas y la mínima, cuando exista prestación programada, de cuatro horas. El convenio contempla determinadas circunstancias técnicas, organizativas o productivas en las que pueden aplicarse las reglas específicas previstas en su articulado y en la normativa correspondiente.

El registro horario tiene una importancia directa en la organización de esta jornada. Las horas ordinarias efectivamente realizadas deben registrarse mediante el sistema electrónico de control horario implantado por la empresa, sin perjuicio de los partes diarios que puedan establecerse en cada centro.

Otra novedad relevante se producirá desde el 1 de enero de 2029. La jornada máxima anual se reducirá a 1.744 horas de trabajo efectivo y un máximo de 229 días de trabajo.

Salarios y complementos

El convenio contiene tablas salariales para 2026, 2027, 2028 y 2029. El salario se abona en catorce pagas: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias, previstas para el 15 de junio y el 15 de diciembre, salvo las particularidades contempladas en el propio convenio.

Como referencia, en las tablas de 2026 la retribución fija bruta anual asciende a 40.349,15 euros para el Grupo Profesional I de Mandos; 35.956,25 euros para Supervisores del Grupo II; 36.908,90 euros para Especialistas del Grupo II; y entre 27.794,48 y 31.249,58 euros para los diferentes niveles incluidos en el Grupo III de Técnicos. Para el Grupo IV, las tablas establecen 27.015,20 euros para el nivel con carné B y 27.378,58 euros para el nivel con carné C.

Estas cantidades incluyen los conceptos reflejados en las tablas del convenio y no deben confundirse exclusivamente con el salario base mensual. El texto regula también complementos de disponibilidad, peligrosidad, nocturnidad, jornada partida, desplazamiento del descanso semanal y determinados cambios de turno, además de un sistema de retribución variable.

En 2026, por ejemplo, el plus de disponibilidad está fijado en 188,64 euros mensuales y 2.640,96 euros anuales, abonado en catorce pagas y sujeto a las condiciones establecidas en el convenio.

Vacaciones, permisos y conciliación

El personal incluido en el convenio dispone de 30 días naturales de vacaciones o de la parte proporcional correspondiente según la jornada contratada o el tiempo de trabajo efectivo.

Para el personal de actividad continuada a tiempo completo se contempla el disfrute de diez días naturales ininterrumpidos durante el período estival comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre mediante un sistema rotativo. Los veinte días restantes pueden disfrutarse durante el resto del año de forma continuada o divididos en dos períodos de diez días.

El convenio dedica además un capítulo específico a licencias y conciliación. Parte de la regulación legal y establece mejoras concretas, entre ellas determinadas reglas para parejas de hecho y para el disfrute del permiso por fallecimiento de familiares hasta segundo grado.

A quién afecta este convenio

El II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU, es un convenio de empresa. No debe extenderse su aplicación a todas las empresas aeroportuarias, de handling, suministro de combustible o actividades anexas al transporte aéreo.

Su ámbito funcional regula las condiciones de trabajo entre Skytanking Spain, SLU, y las personas trabajadoras que prestan servicios para la empresa. Territorialmente se aplica a las personas que la empresa emplea actualmente o pueda emplear en el futuro dentro de España, de acuerdo con las condiciones previstas para los centros existentes y los de futura creación.

En cuanto al ámbito personal, afecta al personal empleado por la empresa incluido en el convenio. Se excluyen, entre otros supuestos expresamente previstos, determinados miembros de órganos de administración, personal de alta dirección y determinados directivos o responsables en las condiciones establecidas por el propio texto.

Impacto en empresa, RRHH y plantilla

Para RRHH, la aplicación del convenio exige una coordinación especialmente precisa entre jornada anual, cuadrantes, turnos, descansos, vacaciones y registro horario. La naturaleza de la actividad obliga a mantener una planificación compatible con una operativa que funciona durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

También resulta necesario revisar la correcta asignación de grupos profesionales y puestos. El convenio establece grupos para Mandos, Especialistas y Supervisores, Técnicos y Operarios y Auxiliares, además de definir puestos y requisitos profesionales asociados.

La formación adquiere especial importancia por las habilitaciones profesionales necesarias para determinados trabajos. El convenio regula específicamente la obtención y renovación del ADR y establece que el tiempo destinado a esta formación y al examen, dentro de las condiciones previstas, tiene consideración de tiempo efectivo de trabajo. También contempla el tratamiento que correspondería al CAP si llegase a resultar obligatorio en el aeropuerto.

Desde el 1 de enero de 2027 se incorpora además una medida específica relacionada con la ropa de trabajo potencialmente expuesta a agentes peligrosos: la empresa asumirá la gestión, organización y coste de su lavado, descontaminación y, cuando corresponda, reposición. El convenio establece que este tipo de ropa no podrá lavarse en el domicilio de la persona trabajadora.


Qué debe revisar RRHH

  1. Comprobar la correcta aplicación de las tablas salariales, complementos y grupos profesionales desde el 1 de enero de 2026.
  2. Revisar cuadrantes y registro horario para respetar las 1.752 horas anuales, los límites diarios y la distribución irregular prevista.
  3. Verificar la planificación de los 30 días naturales de vacaciones y las reglas específicas aplicables a cada modalidad contractual.
  4. Revisar formación, habilitaciones ADR, permisos, conciliación, disponibilidad, nocturnidad y demás complementos asociados a la prestación efectiva de servicios.
  5. Preparar las adaptaciones correspondientes para la reducción de jornada prevista desde el 1 de enero de 2029 y las medidas sobre ropa de trabajo que entran en vigor en 2027.

Fuente oficial: BOE-A-2026-19604 – II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.

Contenido generado con inteligencia artificial.

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