Tres profesionales de distintas edades y perfiles étnicos conversan en una oficina moderna, representando la inclusión laboral en cooperativas de crédito, con el texto “Modificación del XXIII Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito: Igualdad y no discriminación LGTBI”
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Modificación del XXIII Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito: Igualdad y no discriminación LGTBI





Modificación del XXIII Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito: Igualdad y no discriminación LGTBI


Modificación del XXIII Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito: Igualdad y no discriminación LGTBI

El pasado 25 de agosto de 2025 se publicó en el BOE la modificación parcial del XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito. El objetivo principal es garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las entidades del sector, mediante el cumplimiento del Real Decreto 1026/2024.

Resumen de los puntos clave del convenio colectito de sociedades de crédito

  • Inclusión de un nuevo Capítulo XX: “Otras disposiciones”.
  • Incorporación del Artículo 71 para reforzar la igualdad y no discriminación.
  • Aprobación alcanzada el 14 de julio de 2025 tras varias reuniones desde enero.
  • Firmado por UNACC y ASEMECC (empresas), y por CC.OO., UGT y FINE (trabajadores).

Cambios y novedades destacadas

  • Adaptación del convenio al Real Decreto 1026/2024 sobre derechos LGTBI.
  • Compromiso del sector con la creación de entornos laborales inclusivos y respetuosos.
  • Refuerzo de medidas contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Cómo afecta a empresas, RRHH y trabajadores

  • Empresas: deben implementar políticas inclusivas y actualizadas.
  • Responsables de RRHH: papel clave en la aplicación del nuevo marco legal.
  • Personas trabajadoras: mayor protección ante situaciones de discriminación.

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Conclusión: Este nuevo artículo refuerza la obligación del sector financiero cooperativo de promover entornos laborales inclusivos y respetuosos. Una actualización necesaria en materia de derechos y conciliación laboral, que requiere acompañamiento técnico y formativo.

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