Convenio instalaciones acuáticas 2025-2027: claves
Convenio instalaciones acuáticas 2025-2027
El Convenio instalaciones acuáticas 2025-2027 (convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas) establece las reglas mínimas para las empresas cuya actividad principal es el mantenimiento y la conservación de piscinas y otras instalaciones acuáticas por encargo de terceros. Es un convenio de ámbito estatal y fija su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, con revalorizaciones ligadas al IPC y reglas claras sobre jornada, vacaciones y permisos.
Para empresa y RRHH, los puntos más sensibles del convenio son: tablas salariales 2025 y su fórmula de incremento, jornada anual con límites y flexibilidad para determinadas categorías (socorrismo y control de accesos), vacaciones con preferencia de disfrute en meses menos habituales (otoño-invierno), y un paquete de permisos retribuidos que incluye días de libre disposición, fuerza mayor familiar y medidas ante fenómenos meteorológicos adversos, con posibilidad de trabajo a distancia si es viable.
Este artículo traduce el texto a decisiones prácticas: qué cargar en nómina, cómo preparar calendarios y qué políticas conviene documentar (registro horario digital, desconexión y gestión de permisos).
Resumen de los puntos del Convenio instalaciones acuáticas 2025-2027
- Ámbito funcional: empresas cuya actividad principal sea el mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas por encargo de terceros. Se excluyen actividades y entornos que se rigen por otros convenios (por ejemplo, parques acuáticos, polideportivos e instalaciones públicas, cuando aplique otro marco).
- Vigencia: del 01/01/2025 al 31/12/2027, con prórroga anual si no se denuncia en plazo.
- Salarios: incrementos para 2025-2027 vinculados a IPC del año anterior + 0,7%. Tablas salariales publicadas para 2025 (14 pagas) y precios hora ordinaria/flexible.
- Pagas extra: mínimo 2 gratificaciones al año (verano y Navidad), cada una de 30 días de salario de convenio, con fechas límite de pago (julio y diciembre).
- Antigüedad: trienios del 3% del salario base del convenio por cada trienio vencido.
- Jornada: 40 horas semanales; jornada máxima anual 2025: 1.778 h; 2026 y 2027: 1.770 h. Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y descanso semanal mínimo de día y medio continuado.
- Calendario: obligación de pactar calendario laboral anual (jornada, descansos y vacaciones) en los 3 primeros meses del año, con la salvedad de contratos inferiores a 6 meses.
- Flexibilidad: hasta 135 horas/año de jornada u horario flexible (ordinarias) para Socorrista (niveles A/B/C), Socorrista correturnos y Controlador/a de accesos, con compensación en descanso o retribución.
- Vacaciones: 30 días naturales. Preferencia de disfrute entre 1 de octubre y 1 de mayo. Reglas de interrupción por IT y de inicio (no comenzar en domingo/festivo/descanso).
- Permisos: matrimonio/pareja de hecho, nacimiento, fallecimientos, enfermedad grave/hospitalización, mudanza, deber inexcusable, fuerza mayor, exámenes, consultas médicas, días de libre disposición y permisos vinculados a maternidad/adopción (lactancia, prematuros, reducciones de jornada, etc.).
- Trabajo a distancia y desconexión: derecho a la desconexión digital en trabajo a distancia y posibilidad de implantar trabajo a distancia en situaciones de movilidad/seguridad si es compatible y se cumplen obligaciones de la Ley 10/2021.
- Registro horario digital: registro diario por medios digitales, accesible y trazable, con conservación durante 4 años.
Cambios y novedades
El Convenio instalaciones acuáticas 2025-2027 introduce una regulación especialmente operativa en tres frentes que conviene destacar:
- Más control y evidencia: se refuerza el registro horario digital (quién registra, trazabilidad, acceso remoto para Inspección y conservación 4 años). Esto obliga a RRHH a revisar sistemas, permisos de acceso y custodia de datos.
- Flexibilidad acotada: se habilita una bolsa de hasta 135 horas/año de horario flexible para categorías específicas muy estacionales (socorrismo y control de accesos), con posibilidad de superar límites semanales/diarios legales en días concretos, siempre respetando descansos. En la práctica, esto impacta en planificación y coste por plus de jornada flexible.
- Vacaciones fuera del “verano clásico”: se marca una preferencia clara por el disfrute entre octubre y mayo, lo que cambia la conversación habitual de calendario y cobertura. Es importante planificar con antelación y dejar constancia del acuerdo o del procedimiento si hay desacuerdo.
Además, el convenio recoge medidas modernas con impacto laboral: desconexión digital en trabajo a distancia, permiso retribuido por fuerza mayor familiar (hasta el equivalente de 4 días/año), y previsión de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos con posibilidad de teletrabajo si la prestación lo permite.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Salario
En salario, el convenio fija incrementos anuales (IPC del año anterior + 0,7%) y publica tablas salariales 2025 con salario base mensual en 14 pagas, salario base anual y precio hora ordinaria/flexible. Algunos importes relevantes para nómina (salario base mensual en 14 pagas):
- Técnico/a titulado/a: 2.008 € (precio hora 15,75 €).
- Técnico/a diplomado/a: 1.620 € (precio hora 12,70 €).
- Jefe/a administrativo/a: 1.415 € (precio hora 11,08 €).
- Oficial administrativo/a: 1.292 € (precio hora 10,12 €).
- Socorrista nivel A y socorrista correturnos: 1.297 € (precio hora 10,16 €).
- Controlador/a de acceso al recinto: 1.184 € (precio hora 9,28 €).
- Técnico/a de mantenimiento en instalaciones de piscinas: 1.327 € (precio hora 10,09 €).
Otros conceptos publicados en anexo (para parametrizar en sistema): hora extraordinaria 17,38 €, plus transporte 134,85 € (mensual, naturaleza extrasalarial), media dieta 13,8 € y kilometraje 0,29 €/km. Además, existe un complemento de nocturnidad del 25% del salario de convenio para el trabajo entre 22:00 y 06:00 (proporcional si solo afecta a parte de la jornada).
Las pagas extra mínimas son 2 (verano y Navidad), equivalentes a 30 días de salario de convenio cada una, con fechas límite de pago en julio y diciembre. En antigüedad, se establecen trienios del 3% del salario base por cada trienio vencido, lo que exige revisar antigüedades y fechas de devengo.
Jornada
La jornada ordinaria es de 40 horas semanales y la jornada máxima anual de trabajo efectivo queda fijada en 1.778 horas (2025) y 1.770 horas (2026 y 2027). Deben respetarse 12 horas mínimas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y un descanso semanal mínimo de día y medio continuado. Además, los días 24 y 31 de diciembre tienen consideración de festivos abonables y no recuperables.
Para categorías concretas (Socorrista A/B/C, Socorrista correturnos y Controlador/a de accesos) se permite una bolsa de hasta 135 horas/año de jornada u horario flexible (consideradas ordinarias, aunque irregulares). La empresa podrá compensarlas con descanso o retribución (como plus de jornada flexible), lo que implica definir un procedimiento interno para: solicitud/aviso, registro, compensación y comunicación a la representación legal (si existe).
Vacaciones
Las vacaciones son de 30 días naturales y se indica una preferencia de disfrute entre el 1 de octubre y el 1 de mayo. El inicio no puede coincidir con domingo, festivo o descanso semanal. Si la persona enferma (IT por enfermedad común o accidente no laboral) durante el disfrute, el cómputo se interrumpe y se reanuda tras el alta médica, sin superar los días que le correspondan (con matices si el contrato es temporal de determinadas modalidades).
Permisos y licencias
El convenio recoge permisos retribuidos con duraciones concretas. Los más utilizados en gestión diaria:
- 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho.
- 15 días por nacimiento de hijos/as (con ampliación de 2 días por desplazamiento > 200 km o por complicaciones/enfermedad grave acreditada).
- Fallecimiento: 4 días (cónyuge/conviviente, hijos/as, padres/madres) y 3 días (hermanos/as y parientes hasta 2.º grado).
- 5 días por accidente/enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario (cónyuge/pareja y familiares hasta 2.º grado, convivientes u otros supuestos previstos).
- 2 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado (según supuestos).
- 2 días por traslado de domicilio habitual.
- 3 días de libre disposición al año (aviso con 48 horas; proporcional si el contrato dura menos de un año).
- Fuerza mayor familiar: horas retribuidas equivalentes a 4 días al año por motivos familiares urgentes.
- Exámenes oficiales: tiempo necesario, con aviso previo > 48 horas y posterior justificación.
- Consultorio médico: tiempo necesario sin pérdida de retribución, con justificante.
En conciliación, el convenio integra permisos y reducciones de jornada habituales: lactancia (1 hora hasta 9 meses, acumulable y ampliable a 12 meses si ambas personas ejercen el derecho con el mismo régimen), nacimiento prematuro (1 hora), guarda legal (reducción entre 1/8 y 1/2), cuidado de familiares, y reducción por cuidado de menor con enfermedad grave con extensión de edad en supuestos específicos. También contempla medidas para víctimas de violencia de género/sexual o terrorismo, con derecho a adaptación del tiempo de trabajo y posibilidad de trabajo a distancia si el puesto lo permite.
Teletrabajo y desconexión
No se establece un “teletrabajo general” por defecto, pero sí se reconocen supuestos claros: (1) la empresa puede implantar trabajo a distancia cuando sea compatible y la situación lo aconseje (por ejemplo, dificultades de acceso por restricciones, catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos), cumpliendo la Ley 10/2021; y (2) en medidas de protección a víctimas, se contempla la posibilidad de trabajar total o parcialmente a distancia si el puesto lo permite.
La desconexión digital se reconoce expresamente para el trabajo a distancia o el uso de herramientas tecnológicas fuera del centro de trabajo, obligando a la empresa a fijar medios y medidas para garantizar descansos y una organización adecuada de la jornada.
Formación
En materia de formación, el convenio incorpora una adenda LGTBI con enfoque práctico: integrar módulos de formación y sensibilización sobre igualdad de trato y no discriminación, dirigidos a toda la plantilla e incluyendo mandos intermedios y personal de RRHH. Para empresa, esto se traduce en planificar contenidos, asistencia, evidencias y reciclaje periódico, además de coordinarlo con el protocolo frente al acoso y violencia contra personas LGTBI.
Otras medidas con impacto laboral
- Registro de jornada digital obligatorio, con reglas de fiabilidad, trazabilidad y conservación 4 años.
- Horas extra: límite general de 80 horas/año, con precio fijado en el anexo.
- IT: complemento en caso de accidente o enfermedad (la empresa abona la diferencia entre prestación y base de cotización previa), con excepción para contratos de duración igual o inferior a 6 meses.
- Calendario: acuerdo anual de calendario de jornada/descansos/vacaciones dentro de los 3 primeros meses (salvo contratos < 6 meses).
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- LOPD y RGPD: privacidad y evidencias (registro horario, teletrabajo y procedimientos internos).
- Canal de denuncias: implantación y circuito trazable para comunicaciones internas.
- Protocolos contra el acoso: diseño/actualización, investigación y formación.
- LSSI: textos legales web y cumplimiento básico.
- Registro de jornada: sistema, política interna y auditoría de evidencias.
- Registro salarial: estructura y soporte documental.
- Desconexión digital: política, medidas y comunicación interna.
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Cierre práctico con 5 pasos
- 1) Parametriza nómina: carga tablas 2025 (14 pagas), plus transporte y hora extra, y documenta la fórmula de revisión (IPC + 0,7%).
- 2) Calendario anual: pacta jornada, descansos y vacaciones dentro del primer trimestre; deja constancia del acuerdo.
- 3) Control de jornada: valida tu sistema digital (fichajes, acceso, trazabilidad y conservación 4 años) y forma a mandos/plantilla.
- 4) Permisos y conciliación: crea un procedimiento simple (solicitud, justificantes, límites y registro) para evitar errores y desigualdades.
- 5) Teletrabajo y desconexión: define cuándo aplica (situaciones excepcionales y puestos compatibles) y publica la política de desconexión digital.
Fuente oficial (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5849