Convenio Heineken España 2025-2028: claves
Convenio Heineken España 2025-2028
El Convenio Heineken España 2025-2028 ya ha sido publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, registra y publica el III Convenio colectivo de Heineken España, S.A., con código de convenio 90102792012017.
El convenio fue suscrito el 26 de enero de 2026 entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y fue finalmente subsanado mediante acuerdo de 12 de mayo de 2026. Su publicación oficial se produjo en el BOE núm. 160, de 2 de julio de 2026.
Este convenio regula las relaciones laborales entre Heineken España, S.A., y las personas trabajadoras de sus centros de trabajo, salvo quienes tengan legalmente la consideración de personal de alta dirección. Afecta a una actividad empresarial vinculada al sector cervecero, con perfiles de producción, soporte, comercial, mantenimiento, calidad, logística interna, administración y gestión.
Su vigencia general se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo materias concretas con fecha de efectos diferente. Para empresas, autónomos colaboradores y departamentos de RRHH, el texto tiene impacto directo en salarios, jornada, vacaciones, permisos, trabajo a distancia, desconexión digital, formación, beneficios sociales, registro de jornada e igualdad.
Resumen de los puntos del convenio Heineken España 2025-2028
En materia salarial, el convenio fija para el año 2025 un incremento del 3,5 %, resultado de aplicar el IPC de 2024, que fue del 2,8 %, más un 0,7 %. Este incremento es consolidable sobre tablas y demás valores económicos y retributivos del año 2024. Para los años 2026, 2027 y 2028, las partes se comprometen a negociar los incrementos salariales correspondientes.
Los salarios anuales establecidos por niveles son los siguientes: nivel 9, 46.580 euros anuales; nivel 8, 45.205 euros; nivel 7, 42.410 euros; nivel 6, 37.745 euros; nivel 5, 35.720 euros; y nivel 4, 29.445 euros. El convenio también recoge salario diario por nivel, complementos de puesto, incentivos, horas extraordinarias, festivos, pluses y pagas extraordinarias.
La jornada ordinaria se establece en cuarenta horas semanales, a razón de ocho horas diarias, de lunes a viernes. Se incluye un descanso intermedio diario de treinta minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo. Además, la empresa renuncia expresamente a la distribución irregular del 10 % de la jornada anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
El convenio diferencia entre jornada continuada y jornada partida. En la jornada continuada, el descanso de treinta minutos se integra en la organización de los turnos. En la jornada partida, el descanso intermedio diario será, como norma general, de una hora y hasta dos horas según lo acordado en cada centro, considerándose también treinta minutos como tiempo efectivo de trabajo.
En vacaciones, todo el personal afectado tiene derecho a veinticinco días laborables retribuidos al año, o a la parte proporcional correspondiente si el periodo de alta en la empresa fuera inferior al año. El convenio regula distintas opciones de disfrute en verano, incluyendo periodos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, así como fórmulas de fraccionamiento por semanas completas.
También se regulan días de descanso o no laborables. El personal disfrutará de cuatro días laborables de reducción individual de jornada por centro de trabajo o unidad organizativa, un día laborable coincidente con el segundo viernes de septiembre, denominado Día Heineken, y los días 24 y 31 de diciembre como no laborables, con reglas de traslado si coinciden en sábado o domingo.
En permisos y licencias, el texto incluye, entre otros, quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida; un día natural por matrimonio de familiares de primer grado y hermanos; permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento; permisos por fallecimiento; cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario; dos días naturales por traslado de domicilio habitual; permisos de lactancia; fuerza mayor; donación de órganos o tejidos; y permiso climático de hasta cuatro días.
En teletrabajo, el convenio regula el trabajo a distancia para puestos susceptibles de realizarse de forma no presencial. Para el trabajo a distancia permanente en lugares donde la compañía no cuente con centro de trabajo, se fija una compensación de 5,18 euros brutos por día. Para quienes trabajen a distancia más del 30 % de la jornada en cómputo de tres meses, existiendo centro físico, se establece una compensación de 4,14 euros brutos por día completo de trabajo a distancia.
La desconexión digital aparece expresamente regulada. El convenio reitera el compromiso con este derecho, de forma que su ejercicio no puede suponer perjuicio para las personas trabajadoras. Además, el texto remite al manifiesto de desconexión digital de Heineken España, recogido en el anexo IV.
En formación, el convenio considera la formación profesional y continua como un objetivo estratégico para mejorar la empleabilidad, la promoción profesional, la productividad y las competencias de la empresa. La empresa se compromete a instrumentar planes de formación orientados a las necesidades de cualificación de los procesos productivos y del mercado en el que opera.
En conciliación, el texto contiene medidas conectadas con vacaciones, permisos, lactancia, trabajo a distancia, flexibilidad, desconexión digital y protección de situaciones familiares. Aunque no se agrupan todas bajo un único artículo de conciliación, sí tienen impacto directo en la organización de la vida laboral, personal y familiar.
Cambios y novedades
Una de las novedades más relevantes es la consolidación de un nuevo marco temporal para la empresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio sucede al anterior texto colectivo y pasa a regular de forma íntegra las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación.
En salarios, el incremento de 2025 queda fijado en el 3,5 % consolidable, con actualización de tablas y valores económicos. También se regulan salarios de entrada para personal de nuevo ingreso, con porcentajes progresivos: 80 % del salario durante los primeros doce meses, 85 % los siguientes doce meses, 90 % los siguientes doce meses, 95 % los siguientes doce meses y consolidación del 100 % a partir de ese momento. Para determinados accesos al nivel 4, se prevé el 90 % durante los primeros doce meses y el 100 % desde entonces.
Otra novedad práctica está en los complementos. El convenio fija pluses de nocturnidad por hora entre 2,59 euros y 4,42 euros según nivel, plus de tarde entre 1,29 euros y 2,20 euros, plus de jornada ininterrumpida entre 11,63 euros y 13,77 euros por día, plus de escalonamiento de jornada de 10 euros por cada hora de adelanto o atraso, y pluses específicos para cuarto y quinto turno y calendario especial.
El texto también regula una retribución variable vinculada a objetivos para personal de producción, soporte y comercial. Para los años 2025 a 2028, si se alcanza el nivel mínimo de EBIT, los porcentajes de devengo se sitúan entre el 0,3 % y el 2,3 % en mínimo, entre el 0,5 % y el 4,6 % en target, y entre el 0,8 % y el 6,8 % en extra-target, sobre salario de tabla de cada nivel.
En beneficios sociales, destacan las 4,5 pagas extraordinarias, abonadas en enero, marzo, junio, agosto y noviembre, con posibilidad de prorratearlas en doce mensualidades. También se recogen ayudas a familiares con discapacidad, con importes mensuales de 351,05 euros, 435,98 euros o 628,49 euros según el grado reconocido.
El plan de pensiones también tiene impacto relevante. Las personas trabajadoras con un mes de antigüedad tienen derecho a un plan de pensiones de empleo de aportación definida. La aportación lineal anual de la empresa es del 4 % del salario pensionable, con una aportación adicional del 0,5 % si la persona trabajadora aporta voluntariamente al menos otro 0,5 %.
Impacto en empresa, RRHH y plantilla
Para la empresa, el convenio obliga a revisar costes salariales, calendarios, turnos, complementos, pluses, variables, beneficios sociales y reglas de organización del trabajo. También exige mantener una coordinación clara entre dirección, mandos, responsables de producción, áreas comerciales, soporte, administración de personal y representación legal de las personas trabajadoras.
Para RRHH, el impacto es especialmente importante en nóminas, registro de jornada, planificación de vacaciones, control de permisos, aplicación de compensaciones por trabajo a distancia, gestión de turnos, comunicación interna y seguimiento de la desconexión digital. La existencia de importes concretos por nivel exige una revisión técnica de las tablas y de cada concepto retributivo.
Para la plantilla, el convenio aporta un marco actualizado sobre salario, jornada, vacaciones, permisos, trabajo a distancia, formación y beneficios sociales. También refuerza medidas relacionadas con igualdad, desconexión digital, protección en caso de incapacidad temporal, plan de pensiones, ayudas familiares y garantías de empleo.
En actividades industriales y comerciales vinculadas al sector cervecero, la correcta aplicación del convenio es clave para evitar conflictos interpretativos. Los centros de producción, los equipos comerciales, los departamentos de soporte y los perfiles técnicos pueden tener condiciones organizativas distintas, por lo que conviene revisar cada puesto, nivel, turno y sistema de trabajo.
Cierre práctico con pasos recomendados
Para aplicar correctamente el Convenio Heineken España 2025-2028, conviene seguir una revisión práctica y ordenada:
- Identificar el nivel profesional de cada persona trabajadora y revisar el salario anual, salario diario y posibles complementos aplicables.
- Actualizar nóminas, pluses, pagas extraordinarias, variables y compensaciones por trabajo a distancia conforme al texto publicado.
- Revisar calendarios, turnos, vacaciones, días no laborables, permisos y sistemas de registro de jornada.
- Adaptar la documentación interna sobre desconexión digital, igualdad, registro salarial, protocolos y comunicaciones a plantilla.
- Formar a RRHH, mandos y responsables de área para garantizar una aplicación homogénea del convenio en todos los centros afectados.
Fuente oficial: BOE-A-2026-14408. Resolución de 5 de junio de 2026 por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, S.A.